# Cesión de derechos

*No se cede la autoría: se ceden derechos de explotación, uno por uno.*

La cesión de derechos es el acto por el que el autor de un libro autoriza a otro —normalmente una editorial— a explotar su obra durante un tiempo, en un territorio y en unas modalidades concretas. No transmite la autoría, que es irrenunciable: cede sólo los derechos de explotación, y sólo los que el contrato nombre expresamente.

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URL: https://comopublicarunlibro.com/glosario/cesion-de-derechos
Publicado: 2025-12-03 · Actualizado: 2026-08-30
Autor: https://comopublicarunlibro.com/autores/pepe-iglesias
Publicación: Cómo Publicar un Libro · comopublicarunlibro.com
Licencia: CC BY 4.0, con atribución al dominio.

## Datos clave

- **Qué es:** La autorización del autor para que otro explote su obra en un tiempo, un territorio y unas modalidades concretas
- **Qué pasa si el contrato calla:** Cinco años de duración, y limitada al país en que se realiza la cesión (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Con qué se confunde:** Con vender los derechos de autor: el derecho moral es irrenunciable e inalienable y no se cede (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Término en inglés:** rights assignment si el derecho se transmite, licence si se autoriza el uso; la cláusula se titula grant of rights

## Qué es la cesión de derechos

Ceder derechos es autorizar a otro a explotar una obra propia, y es lo que firma
un autor cuando publica con una editorial. Lo que cambia de manos no es la
autoría —el derecho moral es irrenunciable e inalienable— sino los
[derechos de explotación](/guia/derechos-de-autor): reproducir, distribuir,
comunicar públicamente y transformar. Se ceden por separado, porque la ley
limita la cesión a los derechos cedidos, a las modalidades de explotación
expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. Todo
lo que el contrato no nombre sigue siendo del autor.

Los silencios del contrato tienen consecuencias medidas, y la ley los resuelve
en contra de quien redactó el papel. Si no se menciona el tiempo, la cesión
queda limitada a **cinco años**; si no se menciona el territorio, al país en que
se realiza. Al margen de lo que diga el contrato, la transmisión no alcanza
nunca a los medios de difusión que no existían cuando se cedió, y toda cesión
debe formalizarse por escrito. Hay además dos que la ley declara nulas de raíz:
la del conjunto de las obras que el autor pueda crear en el futuro y el
compromiso de no crear ninguna.

## Sinónimos y término en inglés

«Cesión de derechos» convive con **cesión de derechos de explotación**, que es
lo mismo con el apellido puesto, y con **transmisión inter vivos**, que es como
la titula la ley. En inglés, la cláusula que la contiene en un contrato se
titula **grant of rights**, y la cesión misma es un **rights assignment** cuando
el derecho se transmite y una **licence** cuando lo que se da es una
autorización de uso.

## Dónde aparece

Al autor le sale «cesión de derechos» en la primera lectura del
[contrato de edición](/guia/contrato-de-edicion), donde conviene distinguir sus
dos formas. La **cesión en exclusiva**, la normal en edición, debe otorgarse
expresamente con ese carácter y excluye a todo el mundo, incluido el propio
autor; a cambio, obliga al cesionario a poner los medios necesarios para
explotar la obra. La **no exclusiva** deja al autor concurrir con el cesionario
y con otros.

Reaparece cuando el libro deja de moverse. Desde 2021, quien cedió en exclusiva
puede resolver la cesión —o poner fin sólo a la exclusividad— si la obra no está
siendo explotada: previa comunicación, pasados cinco años desde la cesión, a
falta de pacto expreso o acuerdo sectorial, y fijando un plazo no inferior a un
año. Esos cinco años no son los de la duración por defecto: aquellos rellenan un
contrato que calla, estos abren una salida.

Donde no aparece es al [autopublicar](/guia/autopublicar-un-libro): quien
contrata una plataforma de [impresión bajo demanda](/guia/impresion-bajo-demanda)
compra fabricación y distribución, no cede nada.

## Fuentes

- [Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 14, 43, 45, 48 y 48 bis](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
