# Contrato de edición

*No es un encargo de trabajo: es una cesión con obligación de publicar.*

El contrato de edición es el acuerdo por el que un autor cede a un editor, a cambio de una compensación económica, el derecho a reproducir y distribuir su obra, y el editor se obliga a hacerlo por su cuenta y riesgo. En España lo regulan los artículos 58 a 73 de la Ley de Propiedad Intelectual, que lo declaran nulo si no consta por escrito.

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URL: https://comopublicarunlibro.com/glosario/contrato-de-edicion
Publicado: 2025-12-17 · Actualizado: 2026-08-30
Autor: https://comopublicarunlibro.com/autores/jose-david-romero
Publicación: Cómo Publicar un Libro · comopublicarunlibro.com
Licencia: CC BY 4.0, con atribución al dominio.

## Datos clave

- **Qué es:** La cesión al editor del derecho a reproducir y distribuir la obra, con la obligación del editor de hacerlo por su cuenta y riesgo (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Qué lo hace nulo:** No constar por escrito, o no expresar el número de ejemplares o la remuneración del autor (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Cuándo se extingue en todo caso:** A los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de reproducir la obra (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Término en inglés:** publishing contract o publishing agreement; al acuerdo entero se le llama book deal

## Qué es un contrato de edición

Un contrato de edición es una cesión con obligación de publicar, y esa segunda
mitad es la que lo distingue de cualquier otro papel del sector. El autor o sus
derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de
reproducir la obra y el de distribuirla, y el editor se obliga a realizar esas
operaciones **por su cuenta y riesgo**. Quien paga por que le maqueten e
impriman el libro no firma esto: compra un servicio y no cede nada.

La ley española castiga las omisiones del papel. El contrato debe formalizarse
por escrito y expresar en todo caso siete extremos: si la
[cesión](/glosario/cesion-de-derechos) es en exclusiva, el ámbito territorial, el
número máximo y mínimo de ejemplares, la forma de distribución y los ejemplares
reservados al autor, la crítica y la promoción, la remuneración del autor, el
plazo para poner los ejemplares en circulación —dos años como máximo desde la
entrega— y el plazo de entrega del original. Sin escrito, sin número de
ejemplares o sin remuneración el contrato es **nulo**; omitir los dos plazos sólo
da a las partes acción para subsanarlos. Cuando la edición es en forma de libro
se añaden tres extremos más: la lengua o lenguas, el
[anticipo](/glosario/anticipo) que conceda el editor si lo hay, y la modalidad de
edición.

El contrato tiene además un techo que no depende de lo que se pacte: se extingue
en todo caso a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones
de reproducir la obra, y a los diez si la remuneración se pactó exclusivamente a
tanto alzado. Ese techo cae donde termina la horquilla de plazos habitual en el
sector, que va de diez a quince años.

## Sinónimos y término en inglés

«Contrato de edición» es el nombre legal, y en el trato diario convive con
**contrato editorial**, que es el mismo documento dicho más suelto. La ley da
nombre propio a un caso vecino, el **contrato de edición musical**, que añade la
cesión de derechos de comunicación pública y se rige por estas mismas reglas con
tres excepciones. En inglés el documento es un **publishing contract** o
**publishing agreement**; al acuerdo entero se le llama **book deal**.

## Dónde aparece

El contrato de edición aparece cuando una editorial se ofrece a publicar el
libro, y hasta que se firma no hay nada: un compromiso verbal o por correo es un
contrato nulo. Después sobrevive al libro, y sigue vivo aunque el título deje de
venderse y pase a la [backlist](/glosario/backlist). La guía
[qué es un contrato de edición](/guia/contrato-de-edicion) recorre cláusula por
cláusula lo que hay que mirar antes de firmar. En la
[coedición](/glosario/coedicion) el nombre reaparece con otro reparto del coste:
si junto al contrato llega una factura y no un anticipo, el modelo es otro
aunque el documento se titule igual.

## Fuentes

- [Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 58 a 73](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
