# Derechos de traducción

*Están dentro del derecho de transformación, y se ceden lengua por lengua.*

Los derechos de traducción son la autorización para publicar un libro en una lengua distinta de aquella en que se escribió, y en la ley española forman parte del derecho de transformación. Se ceden por separado: si el contrato de edición no dice en qué lenguas ha de publicarse la obra, el editor sólo puede publicarla en su idioma original.

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URL: https://comopublicarunlibro.com/glosario/derechos-de-traduccion
Publicado: 2025-10-05 · Actualizado: 2026-08-30
Autor: https://comopublicarunlibro.com/autores/jacobo-moreno
Publicación: Cómo Publicar un Libro · comopublicarunlibro.com
Licencia: CC BY 4.0, con atribución al dominio.

## Datos clave

- **Qué son:** Una modalidad del derecho de transformación, que la ley define como la traducción, la adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Qué pasa si el contrato no nombra la lengua:** El editor sólo tiene derecho a publicar la obra en su idioma original (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **De quién es la traducción:** Del traductor, que es autor de ella; el autor de la obra original conserva el derecho a autorizar su explotación (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Término en inglés:** translation rights; en el oficio se venden dentro de los foreign rights

## Qué son los derechos de traducción

Los derechos de traducción son el permiso para que un libro salga en otra
lengua, y no forman una categoría propia: la ley española los sitúa dentro del
[derecho de transformación](/guia/derechos-de-autor), que comprende «su
traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se
derive una obra diferente». Como toda modalidad de explotación, sólo se ceden si
el contrato los nombra.

Traducir un libro crea una obra nueva con dueño propio: los derechos sobre el
resultado son del traductor, que es autor de su traducción, mientras el autor
del original conserva el derecho de autorizar la explotación de ese resultado
durante todo el plazo de protección. Una edición traducida arrastra dos capas de
derechos y no una, y de ahí que el contrato con el traductor tenga que decir qué
usos cede y por cuánto tiempo.

En un libro, la lengua no es un detalle que se pueda dejar en blanco. El
contrato de edición debe expresar la lengua o lenguas en que ha de publicarse la
obra, y el silencio se resuelve en contra de quien redactó el papel: si no lo
dice, el editor sólo tiene derecho a publicarla en el idioma original. Si el
contrato prevé varias lenguas españolas oficiales, publicar en una no exime de
publicar en las demás: pasados cinco años desde la entrega de la obra, el autor
puede resolverlo respecto de las lenguas que sigan sin edición.

## Sinónimos y término en inglés

«Derechos de traducción» convive con **derechos para otras lenguas** y, en la
conversación del oficio, con «venta de derechos» a secas, que nombra la
operación y no el derecho. En inglés son **translation rights**, y se venden
dentro del paquete de **foreign rights**; quien los lleva en una editorial o en
una agencia trabaja en el **rights department**. No son lo mismo que los
derechos del traductor,
que son los que éste tiene sobre su propio texto y viven en otro contrato.

## Dónde aparece

El autor se encuentra los derechos de traducción en la cláusula de lenguas del
[contrato de edición](/guia/contrato-de-edicion), que es donde se decide si el
sello se los queda o no. Un sello español que publica en castellano no los
necesita para hacer su trabajo, así que cederlos sin que nadie tenga previsto
explotarlos es entregar una modalidad que se quedará parada; si se ceden,
conviene que el papel diga en qué plazo hay que colocarlos y qué ocurre si no se
colocan. Cuando hay [agente literario](/glosario/agente-literario), es él quien
los vende, y la comisión de ese tramo no tiene por qué coincidir con la del
idioma del manuscrito.

Quien [autopublica](/guia/autopublicar-un-libro) los conserva enteros, porque no
cede ninguno, y el problema se le da la vuelta: no vende una traducción, la
encarga. Lo que ahí hay que firmar es la
[cesión](/glosario/cesion-de-derechos) del traductor, con sus usos, su
territorio y su plazo, antes de que el libro exista.

## Fuentes

- [Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 11, 21, 43 y 62](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
