# Derechos subsidiarios

*No son una categoría legal, y ninguno viaja de propina con el contrato.*

Los derechos subsidiarios son las modalidades de explotación de un libro distintas de las que cede el contrato de edición —reproducir la obra y distribuirla—: traducción, audiolibro, adaptación audiovisual, publicación por entregas o ediciones especiales. No son una categoría de la ley española, que no jerarquiza los derechos: cada modalidad se cede por separado y sólo si el contrato la nombra.

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URL: https://comopublicarunlibro.com/glosario/derechos-subsidiarios
Publicado: 2025-12-30 · Actualizado: 2026-08-30
Autor: https://comopublicarunlibro.com/autores/jp-andersen
Publicación: Cómo Publicar un Libro · comopublicarunlibro.com
Licencia: CC BY 4.0, con atribución al dominio.

## Datos clave

- **Qué son:** Las modalidades de explotación distintas de la reproducción y la distribución de la obra, que son las dos que cede el contrato de edición (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Qué pasa si el contrato no los nombra:** No se ceden: la cesión queda limitada a las modalidades expresamente previstas, y si no se expresan de modo específico y concreto, a la que sea indispensable para la finalidad del contrato (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Qué suele entrar en el paquete:** Traducción, audiolibro, adaptación audiovisual y teatral, publicación por entregas, y ediciones de club y de bolsillo
- **Término en inglés:** subsidiary rights, abreviado subrights; los de otras lenguas se agrupan aparte como foreign rights

## Qué son los derechos subsidiarios

Un contrato de edición cede dos cosas —el derecho a reproducir la obra y el de
distribuirla— y el oficio llama derechos subsidiarios a todo lo demás que se
puede hacer con un libro: traducirlo, grabarlo como
[audiolibro](/glosario/audiolibro), llevarlo al cine, a una serie o a un
escenario, publicarlo por entregas o sacar una edición de bolsillo o de
club. La ley española no usa esa palabra ni establece jerarquía alguna
entre unos derechos y otros: todos son
[derechos de explotación](/guia/derechos-de-autor), y «subsidiario» describe el
peso comercial que suelen tener, no un rango legal.

Que no haya jerarquía tiene una consecuencia práctica, y es la que más se pasa
por alto: ninguno viaja de propina con el acuerdo principal. La
[cesión](/glosario/cesion-de-derechos) queda limitada al derecho o derechos
cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y
ámbito territorial que se determinen; y si esas modalidades no se expresan de
modo específico y concreto, se reduce a la que se deduzca necesariamente del
contrato y sea indispensable para su finalidad. Tampoco alcanza a los medios de
difusión inexistentes o desconocidos cuando se firmó. Un contrato que no nombra
el audiolibro no lo cede, aunque quien lo redactó lo diera por incluido.

## Sinónimos y término en inglés

«Derechos subsidiarios» convive en la conversación editorial con **derechos
derivados** y **derechos secundarios**, que nombran lo mismo. Conviene no
confundir ese uso con el de «obra derivada», que es la que resulta de una
transformación —una traducción, una adaptación— y tiene autor propio. En inglés
son **subsidiary rights**, abreviados **subrights**, y el departamento que los
vende es el **rights department**; los de otras lenguas se agrupan aparte como
**foreign rights**, que es donde viven los
[derechos de traducción](/glosario/derechos-de-traduccion).

## Dónde aparece

El autor se topa con los derechos subsidiarios en la cláusula de cesión del
[contrato de edición](/guia/contrato-de-edicion), que es donde se decide cuáles
se van con el sello y cuáles se quedan; en un libro, ese contrato tiene además
que expresar la modalidad o modalidades de edición, que es lo que fija si el
sello puede sacar además el bolsillo o la edición de club. Lo que hay que mirar
no es sólo la lista: también qué parte de lo que ingrese la editorial por cada uno le
corresponde al autor, en qué plazo tiene el sello que colocarlos y qué ocurre si
no los coloca. Un derecho cedido y sin explotar no produce nada y deja fuera de
juego a quien sí podría venderlo. Cuando hay
[agente literario](/glosario/agente-literario), es él quien lleva ese tramo, y su
comisión no tiene por qué coincidir con la del idioma del manuscrito. Quien
[autopublica](/guia/autopublicar-un-libro) los conserva todos, porque no cede
ninguno: su problema no es cuáles ceder, sino a quién dirigirse para
explotarlos.

## Fuentes

- [Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 21, 43, 58 y 62](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
