# Dominio público

*Caducan los derechos de explotación; el nombre del autor no caduca.*

El dominio público es la situación en que queda una obra cuando expiran sus derechos de explotación: en España, setenta años desde la muerte del autor. A partir de ahí cualquiera puede editarla, traducirla o venderla sin pedir permiso ni pagar, con una condición que no caduca nunca: respetar la autoría y la integridad del texto.

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URL: https://comopublicarunlibro.com/glosario/dominio-publico
Publicado: 2025-12-29 · Actualizado: 2026-08-30
Autor: https://comopublicarunlibro.com/autores/jp-andersen
Publicación: Cómo Publicar un Libro · comopublicarunlibro.com
Licencia: CC BY 4.0, con atribución al dominio.

## Datos clave

- **Qué es:** La situación de una obra cuyos derechos de explotación se han extinguido: puede utilizarla cualquiera (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Cuándo entra una obra:** Setenta años tras la muerte del autor, contados desde el 1 de enero del año siguiente (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Lo que no expira:** El derecho moral: también en dominio público hay que reconocer la autoría y respetar la integridad de la obra (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Término en inglés:** public domain; en español se oye también «libre de derechos», que es más impreciso

## Qué es el dominio público

Una obra pasa al dominio público cuando se extinguen sus derechos de
explotación, y la ley española lo dice en ese orden: la extinción determina el
paso, y desde entonces la obra «podrá ser utilizada por cualquiera». No hay
trámite ni aviso: editarla, traducirla, adaptarla o venderla deja de necesitar
autorización porque ya no queda nadie a quien pedírsela.

El plazo general en España es la vida del autor y **setenta años tras su
muerte**, el mismo que armoniza para toda la Unión Europea la Directiva
2006/116/CE. Fuera de la Unión el plazo cambia de un país a otro, así que una
obra puede estar en dominio público aquí y protegida en el mercado al que
quieras exportarla. El
cómputo empieza el **1 de enero del año siguiente** al de la muerte, de modo que
todos los autores fallecidos en un mismo año entran el mismo día. Las tres
excepciones al plazo —obras anónimas, obras en colaboración y autores fallecidos
antes del 7 de diciembre de 1987— están en
[derechos de autor](/guia/derechos-de-autor).

Lo que no expira es el derecho moral: el reconocimiento de la autoría y el
respeto a la integridad del texto siguen siendo exigibles sin límite de tiempo,
y quien los ejerce es la persona a la que el autor se lo confió por disposición
de última voluntad o, en su defecto, sus herederos. Publicar el *Quijote* con
otra firma, o deformarlo de un modo que menoscabe la reputación de su autor, no
es libre por muy caducados que estén los derechos de explotación.

## Sinónimos y término en inglés

El dominio público se dice **public domain** en inglés, y en español no tiene
sinónimo exacto: se oye «libre de derechos», que es más impreciso, porque nombra
también el material con
licencia pagada de antemano —bancos de imágenes— y las obras vivas publicadas
bajo [Creative Commons](/glosario/creative-commons), que no están en dominio
público sino protegidas y licenciadas. La excepción es **CC0**, la herramienta
de esa misma organización con la que un autor coloca su obra en dominio público
antes de tiempo.

El derecho administrativo llama **dominio público** a otra cosa —costas, aguas,
carreteras—: bienes de titularidad pública, sin relación con la propiedad
intelectual pese al nombre idéntico.

## Dónde aparece

Al autor le sale el dominio público cuando quiere trabajar sobre un clásico:
reeditarlo, ilustrarlo, anotarlo o traducirlo. Ahí la ley regula dos cosas que
sorprenden. La primera es que el trabajo nuevo sí genera derechos: una
traducción o una edición anotada son obras derivadas con autoría propia, así que
los [derechos de traducción](/glosario/derechos-de-traduccion) de una versión
moderna de Homero pertenecen a quien la firmó, y usarla sin permiso infringe
igual que copiar una novela de ayer.

La segunda afecta a quien saca a la luz un inédito. Quien divulga lícitamente
una obra inédita que ya está en dominio público obtiene sobre ella **los mismos
derechos de explotación que habrían correspondido al autor, durante veinticinco
años**. Y el editor de una obra no protegida tiene otros veinticinco sobre su
edición, siempre que se pueda individualizar por su composición tipográfica y
sus características editoriales: no sobre el texto de Cervantes, sí sobre la
maqueta con la que lo publicó.

## Fuentes

- [Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 14, 26, 30, 41, 129 y 130 y disposición transitoria cuarta](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- [Directiva 2006/116/CE, relativa al plazo de protección del derecho de autor](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32006L0116)
