# Qué es el depósito legal y cómo se hace

*Obliga al editor, no al autor. Salvo que autopubliques: entonces eres las dos cosas.*

El depósito legal es la obligación de entregar ejemplares de toda obra que se distribuya en España, para que queden en el patrimonio bibliográfico. La Ley 23/2011 se la impone al editor, no al autor: si autopublicas, el editor eres tú. Son dos ejemplares para un libro en papel, se tramita en tu comunidad autónoma y el número debe imprimirse en el libro.

---

URL: https://comopublicarunlibro.com/guia/deposito-legal
Publicado: 2025-11-23 · Actualizado: 2026-08-29
Autor: https://comopublicarunlibro.com/autores/pepe-iglesias
Publicación: Cómo Publicar un Libro · comopublicarunlibro.com
Licencia: CC BY 4.0, con atribución al dominio.

## Datos clave

- **Norma que lo regula:** Ley 23/2011 (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13114)
- **A quién obliga:** Al editor (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13114)
- **Ejemplares de un libro en papel:** 2 (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13114)
- **Cuándo se pide el número:** Antes de terminar la impresión (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13114)

## Qué es el depósito legal y para qué existe

El depósito legal es la obligación de entregar ejemplares de lo que se publica
para que se conserve. No es un registro de propiedad, no da derechos sobre la
obra y no protege de nada: existe para que el patrimonio bibliográfico del país
guarde constancia de lo que se ha publicado en él, y para que dentro de cien
años alguien pueda consultarlo.

Conviene entenderlo así porque despeja la confusión más frecuente. Mucha gente
llega al depósito legal buscando protección jurídica —el miedo a que le copien
el libro— y eso no es lo que hace. Los
[derechos de autor](/guia/derechos-de-autor) nacen con la obra, sin
trámite. El depósito legal es una obligación hacia la administración, no un
escudo.

Lo regula la **Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal**, que actualizó
el régimen anterior para dar cabida a lo que se publica en soportes que antes no
existían, empezando por lo que se publica en línea. Es una ley corta y clara, y
merece la pena que un autor que autopublica sepa lo que dice, porque le afecta
directamente.

## A quién obliga: si autopublicas, el editor eres tú

La ley no obliga al autor. Obliga a los **editores** con domicilio, residencia o
establecimiento permanente en territorio español. Ésa es la frase que cambia
quién tiene que moverse, y de ella salen las dos situaciones que se dan en la
práctica.

**Si publicas con una editorial**, el trámite es de la editorial. No es tuyo, no
lo tienes que vigilar y no te pueden cobrar por él como si fuera un extra.
Cualquier sello con actividad real lo hace de oficio en todos sus títulos.

**Si autopublicas, eres editor además de autor**, y por tanto la obligación es
tuya. No es una interpretación forzada: cuando alguien encarga una tirada, la
distribuye y la vende, está ejerciendo de editor aunque el libro sea suyo. Es la
misma lógica por la que un autor que autopublica puede solicitar ISBN a su
nombre.

El caso intermedio conviene preguntarlo. En coedición y en los servicios de
autopublicación de pago, quién figura como editor depende de cómo esté montado
el contrato, y de ahí depende quién deposita. Es una de las preguntas que hacer
por escrito antes de firmar, junto a las de
[qué es un contrato de edición](/guia/contrato-de-edicion).

## Qué se deposita y cuántos ejemplares

Para un libro en papel son **dos ejemplares**, tanto en primeras ediciones como
en reediciones. Salen de tu tirada, así que conviene contarlos desde el
principio: si imprimes cien, tienes noventa y ocho.

Lo que se deposita son ejemplares completos y definitivos, iguales a los que van
a venderse. No sirve una prueba de imprenta ni un ejemplar sin la portada
final. Y como el número de depósito legal tiene que ir impreso dentro, los
ejemplares que entregues ya lo llevarán.

Las publicaciones electrónicas también están dentro del alcance de la ley, pero
el procedimiento no es el mismo que el del papel. Si vas a
publicar sólo en digital, ésa es una pregunta concreta para tu oficina de
depósito legal antes de dar por hecho que tu caso encaja en el trámite general.

## Cuándo se pide, y por qué el orden importa

El número de depósito legal se solicita **antes de que termine la impresión**, y
ésa es la trampa de calendario que arruina tiradas. El número tiene que ir
impreso en el libro; si mandas a imprenta sin él, o reimprimes o publicas un
libro que incumple.

De modo que el orden real es éste:

1. Texto corregido y maquetado.
2. **Solicitud del número de depósito legal** a tu oficina.
3. Se inserta el número en la página de créditos, junto al ISBN.
4. Impresión.
5. Entrega de los dos ejemplares.

El paso 2 tiene plazos administrativos que no dependen de ti, así que no es el
sitio donde apurar el calendario. Un lanzamiento con fecha cerrada —una feria,
una presentación— se planifica hacia atrás desde aquí, no desde la imprenta.

Los ejemplares se entregan antes de la distribución o la venta. No es un trámite
que se pueda dejar para después de ver si el libro funciona.

## Dónde se tramita

El depósito legal se gestiona ante la **oficina de depósito legal que determine
tu comunidad autónoma**, no ante un organismo central. Es competencia
autonómica, y por eso la respuesta a «cómo se hace» cambia de una comunidad a
otra: el formulario, si se hace en línea o presencialmente, y a qué dirección se
mandan los ejemplares.

Lo que no cambia es la ley, así que la estructura es la misma en todas partes:
solicitas un número, lo imprimes en el libro y entregas ejemplares. Busca
«oficina de depósito legal» y el nombre de tu comunidad, y trabaja con lo que
diga esa oficina, que es quien resuelve tu expediente.

Si vives fuera de España pero publicas allí, o al revés, es una consulta directa
a la oficina: la ley se apoya en el domicilio o establecimiento del editor, y
ése es exactamente el dato que decide tu caso.

## Qué tener listo antes de solicitarlo

La solicitud se hace con la edición ya decidida, y ésa es la razón por la que se
atasca. No es un trámite que puedas adelantar «para irlo teniendo»: la oficina
da de alta una edición concreta, así que hasta que esa edición no está definida
no hay nada que solicitar.

Lo que tiene que estar cerrado antes:

**El texto, corregido y maquetado.** Los ejemplares que entregues han de ser los
definitivos, iguales a los que se vendan. Si el libro todavía va a cambiar, el
depósito llega demasiado pronto.

**El ISBN, si vas a llevarlo.** No es obligatorio para todos los casos, pero si
lo vas a tener conviene tramitarlo antes, porque los dos números terminan en la
misma página de créditos y se insertan de una sola vez.

**La imprenta y el calendario.** El número tiene que entrar en el archivo antes
del cierre de artes finales, así que necesitas saber cuándo es ese cierre.

**Los datos que identifican la edición.** La oficina tiene que poder distinguir
tu edición de cualquier otra: título, autoría, formato, número de ejemplares e
imprenta. El formulario concreto, y si se presenta en línea o en persona, lo fija
tu comunidad autónoma.

Preguntas que conviene resolver con tu oficina antes de empezar, porque las
respuestas cambian el calendario:

> 1. ¿Cuál es el plazo real desde que solicito hasta que recibo el número?
> 2. ¿La solicitud es en línea o presencial, y qué documentación pide?
> 3. ¿Cuántos ejemplares hay que entregar en mi caso concreto, y a qué dirección?
> 4. Si además publico en digital, ¿qué procedimiento le corresponde?
> 5. Si reedito con cambios, ¿necesito un número nuevo?

## Dónde va el número dentro del libro

El número debe figurar **en un lugar visible e identificable**, y por convención
va en la página de créditos, junto al ISBN. No es decorativo: es lo que permite
que cualquiera que tenga el libro en la mano sepa que la edición está en regla.

La página de créditos de un libro bien hecho reúne, en el mismo sitio, el
título, el autor, el sello si lo hay, el año, el ISBN, el depósito legal y el
aviso de derechos. Un libro autopublicado que trae esa página completa se
distingue de uno que no la trae en dos segundos, y es de las cosas más baratas
que separan una edición cuidada de una que parece improvisada.

## Qué pasa si no lo haces

Publicar sin depósito legal es una irregularidad administrativa, y la ley prevé
un régimen sancionador. Pero lo que un autor nota primero no es una sanción: es
que su libro **no existe para el sistema bibliográfico**.

Sin depósito legal, la obra queda fuera de los catálogos que alimentan a
bibliotecas y a buena parte del canal profesional. Las bibliotecas públicas que
compran por catálogo no lo ven; las librerías que comprueban ese dato lo tratan
como una edición informal; y cualquier gestión posterior —una subvención, un
premio, una convocatoria que pida acreditar publicaciones— se complica.

Es, además, de las pocas cosas del proceso que no se pueden arreglar del todo a
posteriori. Se puede regularizar, pero los ejemplares ya distribuidos siguen
llevando una página de créditos incompleta.

## Depósito legal e ISBN no son lo mismo

Se confunden porque van juntos en la misma página y se tramitan en el mismo
momento, pero son cosas distintas en todo lo demás:

| | Depósito legal | ISBN |
| --- | --- | --- |
| Qué es | Obligación legal | Identificador comercial |
| Quién lo da | Tu comunidad autónoma | Agencia del ISBN |
| Para qué sirve | Conservar el patrimonio bibliográfico | Identificar la edición en el comercio |
| ¿Obligatorio? | Sí, para el editor | No siempre |
| Coste | Los ejemplares y su envío | Tarifa por edición |

La diferencia práctica: puedes vender un libro sin ISBN propio —con el
identificador gratuito de una plataforma, por ejemplo— pero no puedes
distribuirlo en España sin depósito legal. Uno es una decisión comercial y el
otro es una obligación. En [autopublicar un libro](/guia/autopublicar-un-libro)
están los dos dentro del presupuesto y del calendario completos.

## Fuera de España

**Todo lo anterior describe el régimen español.** La figura del depósito legal
existe en prácticamente todos los países hispanohablantes, y en casi todos
responde a la misma idea —entregar ejemplares para que el Estado conserve lo que
se publica—, pero la norma, el número de ejemplares, el organismo y el
procedimiento son nacionales y no se parecen entre sí lo suficiente como para
extrapolar.

Lo que sí viaja de este artículo es qué preguntar: quién está obligado, cuántos
ejemplares, en qué momento del calendario se pide el número, si tiene que ir
impreso en la obra y ante qué organismo se tramita. Con esas cinco preguntas,
la oficina correspondiente de cualquier país resuelve el caso.

El depósito legal es uno de los trámites del proceso de
[cómo publicar un libro](/), y de los pocos que tienen fecha límite real. Con
una editorial no es asunto tuyo; publicando por tu cuenta, sí.

## Preguntas frecuentes

### ¿Tengo que hacer el depósito legal si autopublico?

Sí. La ley obliga al editor, y cuando autopublicas el editor eres tú. Si publicas con una editorial, el trámite es suyo, no tuyo.

### ¿Cuántos ejemplares hay que entregar?

Dos, para las primeras ediciones y reediciones de libros en papel. Tu oficina de depósito legal confirma si tu caso concreto tiene alguna particularidad.

### ¿El depósito legal cuesta dinero?

Lo que cuesta seguro son los ejemplares que entregas y su envío, que salen de tu tirada. Si además hay tasa administrativa, y de cuánto, lo fija cada comunidad: pregúntalo en tu oficina.

### ¿Qué pasa si publico sin depósito legal?

Es una irregularidad administrativa que acompaña al libro. En la práctica lo que primero se nota es que el libro queda fuera de los catálogos bibliográficos, y que las librerías y bibliotecas que miran ese dato lo tratan como una edición informal.

### ¿El ISBN y el depósito legal son lo mismo?

No. El ISBN identifica la edición en el comercio y lo da la Agencia del ISBN; el depósito legal es una obligación legal con la administración y lo da tu comunidad autónoma. Son dos trámites, dos números y dos organismos.

### ¿Hay depósito legal para un ebook?

La ley cubre también las publicaciones electrónicas, pero el procedimiento no es el mismo que para el papel. Consúltalo con tu oficina antes de asumir que tu caso encaja en el trámite general.

### ¿Dónde se pone el número de depósito legal?

En la página de créditos, en un lugar visible, junto al ISBN. Por eso hay que pedirlo antes de cerrar la impresión: tiene que ir impreso dentro del libro.

## Fuentes

- [Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13114)
