# ¿El depósito legal es obligatorio?

*Sí, y no es un trámite que se pueda dejar para después: el número tiene que ir impreso dentro del libro.*

Sí. La Ley 23/2011 obliga a constituir el depósito legal de toda publicación distribuida en España, y sitúa esa obligación en el editor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión. Quien autopublica es editor de su propio libro, así que le toca a él. Sin depósito constituido, la obra no puede distribuirse.

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URL: https://comopublicarunlibro.com/preguntas/el-deposito-legal-es-obligatorio
Publicado: 2026-03-02 · Actualizado: 2026-09-02
Autor: https://comopublicarunlibro.com/autores/jacobo-moreno
Publicación: Cómo Publicar un Libro · comopublicarunlibro.com
Licencia: CC BY 4.0, con atribución al dominio.

## Datos clave

- **Norma que lo impone:** Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13114)
- **A quién obliga:** Al editor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13114)
- **Qué libros alcanza:** Los libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13114)
- **Multa prevista:** De 1.000 a 2.000 euros en las infracciones leves y de 2.001 a 30.000 en las graves (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13114)

## El sujeto obligado no es quien escribe el libro, sino quien lo edita

La Ley 23/2011 no reparte la obligación por la autoría: la impone a los editores
que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio
español, y añade que da igual dónde se imprima. De ahí salen los dos casos que
se dan en la práctica, y son opuestos.

Publicando con una editorial, el trámite no es tuyo. Lo hace el sello como parte
de cerrar la edición.

[Autopublicando](/glosario/autopublicacion), en cambio, eres editor además de
autor, y la obligación entera recae en ti. En [coedición](/glosario/coedicion) y
en los servicios de autopublicación de pago quién figura como editor depende del
contrato, así que es una pregunta que hacer por escrito antes de firmar.

## Las exclusiones de la ley no son libros, salvo un caso de impresión bajo demanda

El depósito legal alcanza a los libros y folletos en papel «cualquiera que sea su
forma de impresión y estén o no destinados a la venta», de modo que regalar la
edición no exime de nada: lo que activa la obligación es distribuir, no cobrar.
La ley trae además una lista de publicaciones excluidas, pero son cosas como las
esquelas, las invitaciones de boda, los formularios de oficina, los calendarios o
los catálogos comerciales. El libro no está entre ellas.

La única exclusión que puede tocar a un autor es la última: las publicaciones de
[impresión bajo demanda](/guia/impresion-bajo-demanda) destinadas a distribución
en un ámbito familiar. Fuera de ese supuesto, la impresión bajo demanda figura
expresamente **dentro** del alcance de la ley, así que fabricar ejemplar a
ejemplar no es una vía de escape.

## Qué pasa si no se hace: primero un requerimiento, después una multa

Incumplir el depósito legal no empieza por la multa: la oficina de depósito legal
requiere al responsable para que lo constituya en el plazo máximo de un mes, y
ese requerimiento es lo que la ley pone antes de la vía sancionadora.

Si se llega a la vía sancionadora, la ley tipifica como infracción leve tanto no
constituir el depósito como distribuir ejemplares de una publicación sujeta a él
que carezcan del número, con multa de **1.000 a 2.000 euros**; las graves —entre
ellas la reincidencia en una leve y la manipulación fraudulenta del número— van
de **2.001 a 30.000 euros**. Quien sanciona es la comunidad autónoma, no el
Estado. Y pagar no cierra el asunto: la multa no exime de depositar.

Antes que todo eso, sin embargo, lo que un autor nota no es la multa: es que su
libro no consta en el sistema bibliográfico del que se surten las bibliotecas y
buena parte del canal profesional.

## Qué hacer

Con una editorial detrás, comprueba en el contrato quién figura como editor y
olvídate: es su trabajo, y no es un extra facturable. Publicando por tu cuenta,
solicita el número antes de cerrar artes finales, imprímelo en la misma hoja que
el ISBN y entrega los ejemplares antes de poner el libro a la venta; el
procedimiento, oficina por oficina, está en
[cómo se hace el depósito legal](/preguntas/como-se-hace-el-deposito-legal).

Qué es exactamente y qué se deposita está en
[depósito legal](/guia/deposito-legal), la definición corta en
[el término del glosario](/glosario/deposito-legal), y el trámite en su sitio
dentro del calendario, en [cómo publicar un libro](/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Es obligatorio si no vendo el libro y sólo lo regalo?

Sí. La ley somete a depósito legal los libros y folletos en papel «cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta», así que una edición de regalo o de encargo entra igual. Lo que decide no es el precio, sino que la publicación se distribuya.

### ¿Y si el libro se imprime fuera de España?

No cambia nada. La obligación alcanza a los editores con domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español «cualquiera que sea el lugar de impresión». Cuando el editor no reside ni tiene sucursal en España, la ley traslada el depósito al productor, impresor, estampador o grabador que sí esté aquí.

### ¿Pagar la multa me libra de depositar?

No. La ley lo dice expresamente: la imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito legal. La multa y el depósito son cosas distintas, y la segunda sigue pendiente después de pagar la primera.

### ¿Puedo recuperar los ejemplares que ya he depositado?

No, si el motivo es que ya no quieres que la obra circule. Una vez constituido el depósito, los interesados no pueden retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública: lo entregado se queda en el centro de conservación.

### ¿Es obligatorio también para un ebook?

Está dentro del alcance de la ley, pero el procedimiento no es el mismo. Las publicaciones electrónicas en soporte tangible —un CD, un pendrive— se depositan como las de papel; en cambio, a los editores de publicaciones en línea la ley los exonera de gestionar el depósito y les exige sólo facilitar la recolección que hacen los centros de conservación, que además no asignan número. Está desarrollado en [¿hay depósito legal para ebooks?](/preguntas/hay-deposito-legal-para-ebooks).

### ¿El ISBN es obligatorio igual que el depósito legal?

No. El [ISBN](/preguntas/el-isbn-es-obligatorio) es un identificador comercial que se contrata y del que se puede prescindir; el depósito legal es una obligación que la ley impone y de la que no. Van juntos en la misma hoja del libro y se tramitan casi a la vez, pero sólo uno de los dos es exigible.

### ¿El depósito legal me da algún derecho sobre mi libro?

Ninguno. Es una obligación de conservación del patrimonio bibliográfico, no un registro de propiedad: los [derechos de autor](/guia/derechos-de-autor) nacen con la obra y no dependen de ningún trámite. Depositar no acredita autoría ni añade protección.

## Fuentes

- [Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13114)
