# ¿Puedo citar letras de canciones en mi libro?

*Pedir el permiso tarda semanas y puede salir que no, así que la escena tiene que aguantar sin la letra.*

En España, reproducir la letra de una canción dentro de un libro necesita autorización de sus titulares. El derecho de cita del artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual sólo ampara la inclusión de fragmentos ajenos con fines docentes o de investigación, así que una novela o unas memorias quedan fuera. El permiso se pide a quien administra la obra musical, no a quien la canta.

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URL: https://comopublicarunlibro.com/preguntas/puedo-citar-canciones-en-mi-libro
Publicado: 2026-04-14 · Actualizado: 2026-09-04
Autor: https://comopublicarunlibro.com/autores/jacobo-moreno
Publicación: Cómo Publicar un Libro · comopublicarunlibro.com
Licencia: CC BY 4.0, con atribución al dominio.

## Datos clave

- **Qué exige a la vez el derecho de cita:** Que la obra citada esté ya divulgada, que la inclusión se haga a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, que la utilización tenga fines docentes o de investigación, y que se indiquen la fuente y el nombre del autor (art. 32.1) (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Cuántas palabras quedan libres:** La ley no da ninguna cifra: la única medida que fija es «en la medida justificada por el fin de esa incorporación», y ese fin tiene que ser docente o de investigación (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Cuándo entra en dominio público una canción con letra:** Setenta años desde la muerte del último superviviente entre el autor de la letra y el de la música, siempre que ambas contribuciones se crearan específicamente para esa composición (art. 28.1) (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Qué pasa con el título de la canción:** El título de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte de ella (art. 10.2), así que tampoco es terreno libre aunque no contenga ni un verso (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)

## No existe un número de palabras que se pueda usar sin permiso

La ley española no fija ninguna cantidad de texto ajeno que pueda reproducirse
libremente, y ése es el primer malentendido que conviene quitarse de encima: el
«hasta dos versos» y el «menos de treinta palabras» no están escritos en
ninguna parte. Lo que el artículo 32.1 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual permite es incluir en una obra propia fragmentos de otras
ajenas —«de naturaleza escrita, sonora o audiovisual», así que una letra encaja
por su materia— con cuatro condiciones que se cumplen a la vez: que la obra
citada ya esté divulgada, que la inclusión se haga a título de cita o para su
análisis, comentario o juicio crítico, que la utilización se realice «con fines
docentes o de investigación» y que se indiquen la fuente y el nombre del autor.

La condición que deja fuera a casi cualquier libro no es la extensión, es la
finalidad. Una novela, unas memorias o un libro de viajes no tienen fines
docentes ni de investigación, de modo que la pregunta de cuánto se puede
reproducir ni siquiera llega a plantearse: la medida que da el artículo es
relativa —«en la medida justificada por el fin de esa incorporación»— y sin un
fin de los que ampara no hay nada que medir.

## El caso límite: cuándo una canción entra en dominio público

Una canción deja de necesitar permiso cuando se extinguen sus derechos de
explotación, y esa cuenta no es la de un libro. La regla
general del [dominio público](/glosario/dominio-publico) es la vida del autor y
setenta años más, pero la ley dedica un párrafo propio a las composiciones
musicales con letra: los derechos duran toda la vida del autor de la letra y del
autor de la música, y setenta años desde la muerte del último superviviente de
los dos. Si el letrista murió en 1955 y el compositor en 1985, lo que manda es
1985, y la letra sigue protegida treinta años más de lo que sugeriría la fecha
de su propio autor.

Ese párrafo lleva además una condición que cambia el resultado por completo:
vale «siempre que sus contribuciones fueran creadas específicamente para la
respectiva composición musical con letra». Un poema que existía antes y al que
alguien puso música después no fue escrito para esa canción, así que su plazo se
cuenta por su propio autor. En ninguna de las dos cuentas interviene la fecha
de quien canta.

## Qué hacer

El permiso hay que pedírselo a alguien, y ese alguien rara vez es quien canta.
La propia ley cuenta con que la letra y la música tengan autores distintos, y la
autorización para imprimir el texto corresponde a los titulares de la obra
musical: en la práctica, la editorial musical que la administra. Se llega a ella
desde la consulta de repertorio de la entidad de gestión, donde la canción
figura con sus autores registrados.
Escribe con los datos que hacen falta para tarifar: qué canción, qué versos
exactos y cuántas palabras, en qué libro, con qué
[tirada](/glosario/tirada), en qué formatos y para qué territorio. Aun así la
respuesta tarda semanas, así que la petición sale antes de cerrar la
[maquetación](/glosario/maquetacion), no después.

Y ten preparada la salida por si el permiso no llega, llega tarde o cuesta más
de lo que el libro puede pagar, porque las tres cosas pasan. Nombrar la
canción y a quien la canta no reproduce su letra, y contar lo que dice tampoco:
un personaje puede reconocerla en la radio, cantarla por dentro y romperse con
ella sin que aparezca un solo verso en la página. Conviene no confundir eso con
que el título sea terreno libre —la ley protege el título original como parte de
la obra—, pero mencionar no es reproducir, y una escena que sólo funciona con la
letra delante está pidiéndole a la canción una emoción que no ha escrito.

Lo que protege la
[propiedad intelectual](/glosario/propiedad-intelectual), qué se cede y qué no,
está en
[derechos de autor](/guia/derechos-de-autor), y los plazos caso por caso en
[cuánto duran los derechos de autor](/preguntas/cuanto-duran-los-derechos-de-autor).
El mapa completo, en [cómo publicar un libro](/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Y si sólo pongo un verso como epígrafe al empezar el capítulo?

Un epígrafe no cambia nada: reproduce la letra igual que la reproduciría dentro de una escena, y la finalidad del libro sigue sin ser docente ni de investigación. Que vaya suelto y con su crédito debajo lo hace más visible, no más amparado, y es de las primeras cosas que mira una editorial antes de mandar el original a imprenta.

### ¿Basta con poner «letra de X, todos los derechos reservados»?

No. Indicar la fuente y el nombre del autor es una de las condiciones del derecho de cita, no un sustituto del permiso: se cumple *además* de tener autorización, no en su lugar. Una nota de crédito bien puesta sobre un fragmento que no debería estar ahí lo deja documentado, no legalizado.

### ¿Reproducir una letra sin permiso es plagio?

No, son cosas distintas. El [plagio](/glosario/plagio) consiste en dar obra ajena como propia, y quien copia citando bien pero sin autorización infringe sin plagiar. Que el lector sepa perfectamente de quién es la canción no arregla la falta de permiso, ni la empeora.

### ¿Puedo reproducirla si mi libro es un ensayo sobre esa canción?

Es el escenario que el artículo 32.1 sí contempla, porque admite la inclusión para el análisis, el comentario o el juicio crítico. Pero la condición de la finalidad sigue en pie —docente o de investigación— y la extensión ha de estar justificada por ella, así que un ensayo divulgativo de mercado no queda amparado por el mero hecho de comentar lo que cita.

### ¿Y si lo que hago es una parodia de la canción?

La ley la trata aparte: la parodia de una obra ya divulgada no se considera una transformación que exija el consentimiento del autor, mientras no implique riesgo de confusión con ella ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Son dos límites de fondo, no un trámite, y quien decide si se han respetado es un juez.

### ¿Necesito permiso también del cantante o del sello?

Para un libro impreso, no: lo que reproduce la página es el texto, no la grabación. Los derechos del artista que interpreta y del productor del fonograma —la persona bajo cuya iniciativa se hizo la fijación sonora— entran en juego cuando se distribuye el sonido, por ejemplo en un [audiolibro](/glosario/audiolibro) que incluya la canción.

## Fuentes

- [Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 10, 28, 32, 39, 105 y 114](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- [SGAE: consulta pública del repertorio de obras musicales](https://enlinea.sgae.es/RepertorioOnline/)
