# ¿Puedo publicar un libro con fotos?

*Una foto puede haber caducado y la cara que sale en ella, no: son dos relojes distintos.*

Sí, siempre que cada fotografía tenga resueltos sus dos permisos. Quien hizo la foto conserva derechos de explotación sobre ella aunque no llegue a ser una obra artística, y quien aparece reconocible tiene además un derecho propio sobre su imagen. Son permisos distintos, los da gente distinta y hacen falta los dos; el resto —resolución, color, coste— es un problema de imprenta.

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URL: https://comopublicarunlibro.com/preguntas/puedo-publicar-un-libro-con-fotos
Publicado: 2026-08-24 · Actualizado: 2026-09-04
Autor: https://comopublicarunlibro.com/autores/jp-andersen
Publicación: Cómo Publicar un Libro · comopublicarunlibro.com
Licencia: CC BY 4.0, con atribución al dominio.

## Datos clave

- **Cuánto dura el derecho sobre una foto que no llega a obra:** Veinticinco años, computados desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se hizo la fotografía; quien la realizó tiene entretanto el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública (art. 128) (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Cuánto dura el derecho sobre una obra fotográfica:** El plazo general de cualquier obra: la vida del autor y setenta años tras su muerte, contados desde el 1 de enero del año siguiente, porque las obras fotográficas figuran en la lista del art. 10.1 igual que un libro (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Hasta dónde llega el derecho de cita con imágenes:** Ampara incluir obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo ya divulgadas, a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, pero sólo con fines docentes o de investigación, en la medida justificada e indicando la fuente y el nombre del autor (art. 32.1) (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Qué hace falta además del permiso de quien hizo la foto:** El consentimiento expreso de quien aparece en ella: publicar por fotografía la imagen de una persona es intromisión ilegítima salvo las excepciones del art. 8.Dos, y ese consentimiento es revocable en cualquier momento (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196)

## Los dos permisos salen de dos leyes distintas

Publicar una fotografía en un libro puede exigir dos autorizaciones que no salen
de la misma ley: la de quien hizo la foto está en la de propiedad intelectual y
la de quien aparece en ella, en la que protege el honor, la intimidad y la
propia imagen. Por eso un fotógrafo puede cederte todos sus derechos sobre la
imagen sin darte lo que no es suyo.

El primero existe aunque la foto no tenga ninguna ambición artística. La ley de
[propiedad intelectual](/glosario/propiedad-intelectual) protege como obras las
fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo, y para las que no
llegan a obra reserva un derecho aparte: quien la realiza goza igualmente del
derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación
pública, en los mismos términos que los autores de obras fotográficas. La
consecuencia práctica es que **toda foto tiene dueño mientras corra su plazo**:
el descarte de un carrete se pide igual que una foto de agencia, aunque los
plazos no sean los mismos.

El segundo llama intromisión ilegítima a publicar por fotografía la imagen de
una persona salvo en los casos que esa ley misma exceptúa, entre ellos
las personas con cargo público o profesión de notoriedad fotografiadas en un
acto público o en un lugar abierto al público. Fuera de ahí hace falta
consentimiento expreso, revocable en cualquier momento; si el retratado es
menor, lo da él si su madurez lo permite y, si no, su representante legal por
escrito y avisando antes al Ministerio Fiscal.

## El caso límite: la foto antigua

Una fotografía puede haber dejado de estar protegida mucho antes que un texto de
su misma fecha, y para saberlo hay que decidir a cuál de los dos regímenes
pertenece. Si tiene altura de obra, dura lo que cualquier obra: la vida de su
autor y setenta años tras su muerte, con el cómputo empezando el 1 de enero del
año siguiente, como se explica en
[dominio público](/glosario/dominio-publico). Si no la tiene, dura
**veinticinco años desde el 1 de enero del año siguiente al día en que se
tomó**.

Nada en la foto declara a cuál de los dos regímenes pertenece: la califica quien
la usa y, si hay pleito, un juez. Una instantánea familiar de los años setenta sin
pretensión ninguna encaja en el segundo régimen y su plazo se agotó hace
décadas; del mismo año, una fotografía de autor sigue protegida.

Hay además un reloj que no se para con el otro: el derecho a la propia imagen de
quien sale en la foto no depende del plazo de la fotografía. Poder reproducir
libremente una instantánea de 1970 no es poder publicar la cara de quien aparece
en ella.

## Qué hacer

Antes de [maquetar](/guia/maquetacion-de-un-libro) conviene hacer la lista foto
a foto: quién la hizo, quién aparece y con qué permiso está. Evita rehacer la
maqueta, porque una imagen sin resolver
descubierta en imprenta no se cambia por otra sin recomponer las páginas de
alrededor.

Conviene saber también hasta dónde llega el derecho de cita, que se invoca más
de lo que ampara. Cubre incluir obras aisladas de carácter plástico o
fotográfico figurativo ya divulgadas, a título de cita o para su análisis,
comentario o juicio crítico, pero la ley acota esa utilización a los **fines
docentes o de investigación**. Un ensayo académico puede apoyarse ahí; una
novela, difícilmente. Cuando no llega, quedan la licencia de banco —leyendo si
cubre el uso editorial de un producto a la venta—, el encargo, el material bajo
[Creative Commons](/glosario/creative-commons) y el permiso por escrito.

Lo técnico va después y también decide. Las imágenes van a **300 ppp al tamaño
final**, y ampliar el archivo después no añade información. El color es la
variable que más multiplica el coste: en la tarifa que detalla
[cuánto cuesta imprimir un libro](/costes/cuanto-cuesta-imprimir-un-libro), la
página pasa de 0,012 € en tinta negra a 0,024 € en color estándar, y un
cuadernillo de fotos en medio de una novela obliga a imprimir el libro entero en
color. En la [página de créditos](/glosario/pagina-de-creditos) van los créditos
de cada imagen, y [derechos de autor](/guia/derechos-de-autor) explica quién es
titular de qué. El mapa completo, en [cómo publicar un libro](/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Basta con poner debajo de quién es la foto?

El crédito no es una licencia. Nombrar al autor cumple una de las condiciones que la ley pone al derecho de cita —indicar la fuente y el nombre—, pero no sustituye a las demás ni convierte en lícito un uso que no lo era. Los créditos se ponen igualmente, porque el reconocimiento de la autoría es un derecho moral que no caduca, y se ponen además del permiso, no en su lugar.

### ¿Necesito permiso para fotografiar un edificio o una escultura?

No, si está donde dice la ley. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden reproducirse, distribuirse y comunicarse libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. Lo que decide es la permanencia y la vía pública: un cuadro colgado dentro de un museo no entra por ahí, y una instalación temporal tampoco.

### Las fotos de mi propio álbum familiar, ¿son mías?

El álbum es tuyo; el derecho, de quien apretó el disparador. Tener el papel en casa no traslada el derecho, igual que tener una carta no da permiso para publicarla. En un álbum antiguo el titular puede llevar décadas muerto o ser imposible de identificar, y entonces lo que decide no es la propiedad del papel sino si el plazo ha vencido.

### ¿Tengo que pedir permiso a todos los que salen en una foto de multitud?

La ley prevé ese caso, pero con dos condiciones a la vez: que se trate de información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público y que la imagen de esa persona aparezca como meramente accesoria. Un reportaje sobre una manifestación encaja mejor que un libro de memorias que use la misma foto para ilustrar un recuerdo propio. Si alguien es reconocible y protagoniza el encuadre, ya no es accesorio.

### ¿Puedo publicar la foto de una persona que ha muerto?

Su derecho a la propia imagen no desaparece con ella: lo ejercen quien designara en testamento y, en su defecto, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos que vivieran al morir, y a falta de todos ellos el Ministerio Fiscal mientras no hayan pasado ochenta años. Es la misma mecánica que en [puedo nombrar a personas reales](/preguntas/puedo-nombrar-personas-reales), aplicada a la imagen en vez de al relato.

### ¿Cambia algo si el libro es un ebook?

Los permisos son los mismos, porque la ley habla de reproducción y comunicación pública sin distinguir soporte. Lo que cambia es la técnica: un [EPUB](/glosario/epub) de texto corrido recoloca la página según la pantalla, así que una foto con pie o una doble página compuesta se descolocan; para eso está el formato de composición fija que describe [publicar un ebook](/guia/publicar-un-ebook).

## Fuentes

- [Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 10, 14, 26, 30, 32, 35, 41 y 128](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- [Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, arts. 2, 3, 4, 7 y 8](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196)
