# ¿Qué pasa si alguien copia mi libro?

*Copiar la idea no es copiar el libro, y para lo que sí lo es, el primer movimiento no es un abogado.*

En España, quien copia un libro ajeno sin autorización infringe los derechos de su autor, y éste puede exigirle ante los tribunales civiles el cese de la actividad y una indemnización por los daños materiales y morales causados. Si además copió con ánimo de obtener un beneficio económico y en perjuicio de tercero, la conducta es delito. La acción para reclamar los daños prescribe a los cinco años.

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URL: https://comopublicarunlibro.com/preguntas/que-pasa-si-alguien-copia-mi-libro
Publicado: 2026-06-07 · Actualizado: 2026-09-04
Autor: https://comopublicarunlibro.com/autores/pepe-iglesias
Publicación: Cómo Publicar un Libro · comopublicarunlibro.com
Licencia: CC BY 4.0, con atribución al dominio.

## Datos clave

- **Qué puede exigir el autor por la vía civil:** El cese de la actividad ilícita y la indemnización de los daños materiales y morales, más la publicación de la resolución a costa del infractor (art. 138) (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Cómo se fija la indemnización:** A elección del perjudicado: las consecuencias económicas negativas, incluidos los beneficios que el infractor haya obtenido, o la cantidad que habría cobrado por autorizar el uso (art. 140.2) (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Plazo para reclamar los daños:** Cinco años desde que el legitimado pudo ejercitar la acción (art. 140.3) (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Qué pena señala el Código Penal:** Prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, cuando se copia con ánimo de beneficio económico y en perjuicio de tercero (art. 270.1) (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444)

## Copiar un libro abre una vía civil y, si hubo ánimo de lucro, también una penal

Cuando alguien reproduce, distribuye o pone en circulación un libro ajeno sin
permiso, la ley española da al autor un camino civil y, si además se copió para
ganar dinero a costa de otro, uno penal. El civil es el ordinario: el titular de
los derechos puede instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir
la indemnización de los daños materiales y morales causados, y además pedir que
la resolución se publique a costa de quien infringió. El cese no es un gesto:
comprende suspender la explotación, prohibir que se reanude y retirar del
comercio los ejemplares ilícitos para destruirlos a expensas del infractor.

La [propiedad intelectual](/glosario/propiedad-intelectual) no exige que el daño
esté probado en euros para compensarlo. La indemnización se fija a elección del
perjudicado: las consecuencias económicas negativas —incluidos los beneficios
que el infractor haya obtenido— o la cantidad que uno habría cobrado si el otro
hubiera pedido autorización. Y el daño moral se indemniza aun no probada la
existencia de perjuicio económico, atendiendo a la gravedad de la lesión y al
grado de difusión ilícita de la obra.

La vía penal pide dos cosas más. El Código Penal castiga con prisión de seis
meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien reproduzca,
[plagie](/glosario/plagio), distribuya o explote económicamente una obra ajena
sin autorización, pero sólo **con ánimo de obtener un beneficio económico
directo o indirecto y en perjuicio de tercero**. Sin ese ánimo de lucro no hay
delito, aunque siga habiendo infracción.

## En internet la vía rápida no es el juzgado: es el requerimiento a quien aloja la copia

Si la copia está colgada en una tienda, una plataforma o una web de descargas,
lo primero que funciona es escribir a quien la aloja. La ley de servicios de la
sociedad de la información exime de responsabilidad al prestador que aloja
datos ajenos mientras no tenga conocimiento efectivo de que son ilícitos, y le
retira esa exención si, teniéndolo, no actúa con diligencia para retirarlos o
bloquear el acceso. Un requerimiento que identifique exactamente la obra, al
titular de los derechos y al menos una dirección donde la copia está siendo
ofrecida es lo que la ley admite, cuando proceda, para generar ese conocimiento
efectivo.

Ese requerimiento no es sólo una cortesía previa: es un requisito. Para
denunciar ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que
tramita el procedimiento de restablecimiento de la legalidad frente a webs
infractoras, hay que aportar prueba razonable de un intento de requerimiento
infructuoso. La ley da la regla exacta de cuándo lo es: si el
prestador no contesta, o contestando no retira ni inhabilita el acceso, **en un
plazo de tres días** desde que se le remitió.

## El caso límite: te han copiado la idea, no el texto

Una premisa que se parece a la tuya no es una copia de tu libro. Lo que la ley
protege son las creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte,
es decir, el texto tal como está escrito, y no el argumento, la ambientación ni
el planteamiento que hay detrás. Es la distinción que hay que resolver primero,
porque si lo copiado es la idea no hay infracción que reclamar; está
desarrollada en la entrada de [plagio](/glosario/plagio).

El límite se cruza cuando lo copiado es la expresión, aunque venga
reordenada, retocada o traducida: traducir sin permiso es un acto de
explotación, no un trabajo propio, como se explica en
[¿puedo traducir y publicar un libro ajeno?](/preguntas/puedo-traducir-y-publicar-un-libro-ajeno).

## Qué hacer

Ordena la prueba antes de escribir a nadie: capturas fechadas de la copia, el
ejemplar comprado si está a la venta, y la constancia de que tu texto es
anterior, que es lo que trata
[cómo demuestro que un texto es mío](/preguntas/como-demuestro-que-un-texto-es-mio).
Después, el requerimiento a quien aloje o venda la copia, por un medio que deje
constancia del contenido y de la recepción, y en paralelo el mismo
requerimiento al propio infractor. Si nada de eso mueve la copia, ahí es donde
empieza a tener sentido un abogado, y conviene no dormirse: la acción para
reclamar los daños prescribe a los cinco años desde que pudiste ejercitarla.

Qué derechos son exactamente los que se infringen, y qué cedes de ellos en cada
modelo de publicación, está en [derechos de autor](/guia/derechos-de-autor). Y
dónde encaja todo esto dentro del proceso, en
[cómo publicar un libro](/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Tengo que haber registrado el libro para poder reclamar?

No. Los derechos nacen con la obra y no dependen de ningún trámite, así que se puede reclamar sin haber inscrito nada. Lo que aporta la inscripción es prueba: la ley presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma que diga el asiento. Sin ella hay que acreditar lo mismo por otros medios.

### ¿Y si me copian el título del libro en lugar del texto?

El título de una obra queda protegido como parte de ella cuando sea original, dice la ley. La palabra que decide es «original»: un título descriptivo o corriente difícilmente lo es, y ahí no hay nada que reclamar por esta vía. Y protegerse «como parte de ella» significa que el título se defiende junto con la obra, no como un registro aparte.

### ¿Puedo pedir que retiren el libro mientras dura el pleito?

Sí, para eso están las medidas cautelares. En caso de infracción, o cuando haya temor racional y fundado de que va a producirse de modo inminente, la autoridad judicial puede acordar la suspensión de la reproducción, la distribución o la comunicación pública, el secuestro de los ejemplares y la intervención de los ingresos obtenidos. Decaen si después no se presenta la demanda.

### ¿Sirve de algo ponerle DRM al ebook para que no me copien?

Dificulta la copia casual de un fichero, no la copia de un texto. Quien va a reeditar tu libro con otro nombre no necesita descifrar nada: le basta con el ejemplar en papel o con teclear. El DRM es una decisión comercial sobre a qué tienda atas al lector, y conviene decidirla por lo que cuesta en lectores, no como medida antiplagio.

### ¿Cambia algo si quien copia está fuera de España?

Cambia dónde reclamar y con qué ley, no que tengas el derecho. Lo que no depende del país del infractor es el requerimiento a quien aloja o vende la copia: ahí lo que cuenta es dónde opera esa plataforma, no dónde vive quien la subió. Por eso conviene agotar esa vía antes de plantearse un pleito internacional.

## Fuentes

- [Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 10, 138, 139, 140, 141 y 195](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- [Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 270](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444)
- [Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información, art. 16: responsabilidad de los prestadores de alojamiento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758)
