# ¿Quién diseña la portada en una editorial?

*La ley que regula el contrato de edición no nombra la cubierta en ningún artículo, y donde ella calla decide quien paga.*

En una editorial tradicional la portada la encarga el editor y la ejecuta un diseñador, en plantilla o autónomo, dentro del departamento de arte del sello. La aprueban la dirección editorial y el equipo comercial. El autor no la paga ni la decide: se le consulta por costumbre, no por obligación, porque la ley del contrato de edición no menciona la cubierta en ningún artículo.

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URL: https://comopublicarunlibro.com/preguntas/quien-disena-la-portada-en-una-editorial
Publicado: 2026-07-02 · Actualizado: 2026-09-04
Autor: https://comopublicarunlibro.com/autores/jp-andersen
Publicación: Cómo Publicar un Libro · comopublicarunlibro.com
Licencia: CC BY 4.0, con atribución al dominio.

## Datos clave

- **Quién paga la portada en una editorial tradicional:** La editorial. Entra en la inversión que asume a cambio de los derechos, junto con la corrección, la maquetación y la impresión
- **Lo que la Ley de Propiedad Intelectual dice del diseño de la cubierta:** Nada. Los artículos 58 a 73, que regulan el contrato de edición, no mencionan la cubierta ni el aspecto exterior del libro (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Lo que el editor sí está obligado a enseñar al autor:** Las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario, según el artículo 64.2.º de la Ley de Propiedad Intelectual (fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- **Lo que cuesta ese mismo trabajo cuando lo encarga el autor:** Entre 200 y 800 euros a un diseñador para una novela de extensión normal, que es la horquilla de mercado en español

## La portada la aprueba el equipo comercial, que va a enseñar el libro a las librerías meses antes de que exista

El encargo sale del [editor de mesa](/glosario/editor-de-mesa), que traslada al
departamento de arte un briefing con el género, el público al que va el libro y
la colección en la que va a entrar. Ahí lo ejecuta un diseñador —en plantilla en
los sellos que tienen departamento de arte, autónomo en los que no— y, si la
imagen se encarga original, un ilustrador que trabaja aparte y factura aparte.

Lo que suele sorprender al autor es el último eslabón. La propuesta no se
aprueba sólo con criterio gráfico: pasa por la dirección editorial y por el
equipo comercial, que es quien va a enseñar ese libro a las librerías meses
antes de que exista. Una [cubierta](/glosario/cubierta) que el comercial no sabe
defender en una reunión de novedades se cambia, por buena que sea. Ahí está la
razón de que el autor tenga poco que decir: la portada se decide con la misma
lógica con la que se deciden el título comercial, la fecha de salida y el
precio, que son las tres cosas que un autor también suele creer suyas y no lo
son en esta vía.

Y por eso tampoco la pagas. Entra en la inversión que la editorial asume a
cambio de los derechos, junto con la corrección y la impresión, según se explica
en [publicar con una editorial
tradicional](/guia/publicar-con-editorial-tradicional). Ese mismo trabajo,
cuando lo encarga el autor, cuesta [entre 200 y 800
euros](/costes/cuanto-cuesta-una-portada).

## El caso límite: la ley del contrato de edición no nombra la cubierta en ningún artículo

Los artículos 58 a 73 de la Ley de Propiedad Intelectual dicen qué tiene que
expresar un contrato de edición y a qué queda obligada cada parte, y ninguno
menciona el aspecto exterior del libro. El artículo 60 enumera los siete
extremos que el contrato debe recoger —exclusividad, ámbito territorial, número
máximo y mínimo de ejemplares, forma de distribución, remuneración y los dos
plazos— y la presentación del libro no está entre ellos. En el artículo 64, el
que lista las obligaciones del editor, lo más cercano es «someter las pruebas de
la tirada al autor, salvo pacto en contrario»; el punto anterior le obliga a
reproducir la obra «sin introducir ninguna modificación que el autor no haya
consentido». La obra de la que hablan esos artículos es la que el autor
entrega: el artículo 65 le obliga a entregar «la obra objeto de la edición» y el
64 obliga al editor a restituirle el original una vez terminada la tirada.

Tampoco lo recoge la costumbre escrita. El modelo de contrato de edición que
salió del acuerdo de 2009 entre la ACEC, la AELC y el Gremi d'Editors de
Catalunya obliga al editor a que el nombre del autor figure de forma destacada
en todos los ejemplares y a enviarle los juegos de pruebas «destinados a la
corrección del texto», y no menciona el diseño de la cubierta en ninguna
cláusula. Donde la ley y el contrato tipo callan, decide quien paga.

## Qué hacer

Se pide antes de firmar y por escrito, porque después no hay palanca. Lo
razonable de pedir no es el veto sino la consulta: que la editorial te enseñe la
propuesta antes de cerrarla y te dé unos días para comentarla. A un editor que
ya lo hace por costumbre no le cuesta nada firmarlo en el [contrato de
edición](/guia/contrato-de-edicion), y a ti te convierte una cortesía en una
obligación.

El veto, en cambio, no suele concederse, y conviene saberlo para no gastar ahí
el capital negociador que necesitas en el plazo de la cesión o en el
porcentaje. Si el control de la portada te importa más que el sello, la vía
es otra: en [autoedición](/glosario/autoedicion) la decides tú entera, con los
criterios que están en
[cómo diseñar la portada de un libro](/guia/diseno-de-portada), y esa es una de
las diferencias que pesan al [elegir
editorial](/preguntas/como-elijo-una-editorial). El proceso completo, con lo que
entra y lo que sale en cada vía, está en [cómo publicar un libro](/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Pasa lo mismo en una editorial pequeña?

La cadena es más corta, y eso suele notarse: donde no hay departamento de arte, el mismo editor que compró el libro redacta el briefing, habla con el diseñador y vende a las librerías, así que hay menos filtros entre tu opinión y quien decide. Lo que no cambia es quién decide, porque tampoco ahí paga el autor.

### ¿Y el título? ¿También lo decide la editorial?

En la práctica el título comercial lo fija la editorial, pero su situación legal no es la misma que la de la portada: el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual dice que el título de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte de ella. La portada no forma parte de la obra; el título sí puede formarla.

### ¿De quién son los derechos de la portada que hace la editorial?

Del diseñador o del ilustrador que la firma, cedidos a la editorial en las condiciones que hayan pactado. No son tuyos, aunque la portada vaya en tu libro, así que usarla en tu web o en tu promoción es algo que conviene preguntar antes de darlo por hecho.

### ¿Pueden cambiar la portada en una reedición sin decírmelo?

Sí, y con la edición de bolsillo es lo habitual. La cesión que firmas es de derechos de explotación sobre tu texto, no sobre el envoltorio, y nada en la ley obliga a consultarte una cubierta nueva. Si te importa, la cláusula de consulta hay que redactarla para todas las ediciones y no sólo para la primera.

### ¿Puedo proponer yo un diseñador o una imagen?

Proponer, sí, y a veces sale bien cuando llega pronto y con trabajo hecho. Cuenta con que la editorial tiene su propia cadena de producción, sus tarifas cerradas y una colección con un aire reconocible al que tu libro tiene que parecerse; una propuesta que rompe ese aire se descarta aunque sea buena.

## Fuentes

- [Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 10, 58 a 73](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)
- [Modelos de contrato de edición acordados en 2009 (ACEC y AELC con el Gremi d’Editors de Catalunya)](http://www.acec-web.org/spa/CONTRATOS.ASP)
