Qué es la coedición y qué dice la ley de ella
La coedición es un acuerdo privado en el que el autor financia, en todo o en parte, la publicación de su libro, y un sello ajeno pone su nombre, su catálogo y la gestión editorial. En el sector la palabra tiene además un sentido más antiguo, el de dos editoriales que se reparten una edición; en esta página se usa en el primero, que es el que busca quien recibe una propuesta con un presupuesto adjunto.
Ninguna ley española usa la palabra en ese sentido. La Ley del Libro define al editor como la persona que, «por cuenta propia», elige o concibe las obras y realiza o encarga los procesos industriales para convertirlas en libro (art. 2.c), y la Ley de depósito legal repite esa definición (art. 3). La Ley de Propiedad Intelectual regula el contrato de edición y pone el coste y el riesgo en el mismo sitio: el editor reproduce y distribuye la obra por su cuenta y riesgo (art. 58). La coedición no es un contrato distinto con nombre propio; es un pacto que traslada ese coste al autor y que suele firmarse con la forma de un contrato de edición.
Recibe también otros nombres —«edición compartida», «coparticipación», «apoyo a la edición»—, y ninguno cambia el hecho económico: si el dinero sale del autor, el autor es quien financia el libro. Las empresas que tienen en ese modelo su actividad principal se conocen como editoriales de pago, y si son legales lo explica ¿es legal una editorial de pago?.
Nada de esto la hace ilegal ni la convierte en mala opción. La convierte en una vía distinta, con su propia cuenta y sus propias preguntas, que son las que recorre esta página. Si todavía no está decidido entre las tres vías, la comparación completa está en cómo publicar un libro.
Coedición, autopublicación y edición tradicional
Las tres vías se distinguen con dos preguntas, quién paga y quién decide, y la confusión habitual viene de que dos de ellas las paga el autor. Antes de la tabla, una aclaración de vocabulario: autoedición y autopublicación son sinónimos exactos, el autor como su propio editor, y en este sitio se usa «autopublicación». Coedición no es sinónimo de ninguna de las dos.
| Quién paga | Quién decide | Derechos | Quién figura como editor | |
|---|---|---|---|---|
| Edición tradicional | La editorial | La editorial | Cedidos por contrato | El sello |
| Coedición | El autor, en todo o en parte | El sello | Cedidos por contrato | El sello |
| Autopublicación | El autor | El autor | Del autor | El autor |
La última columna tiene consecuencias prácticas. La Agencia del ISBN llama autor/editor a quien edita un libro «por sus propios medios, sin el concurso de una editorial profesional», y ahí está la frontera: en una coedición el ISBN, el nombre en el lomo y el catálogo son del sello, aunque la factura sea del autor. Qué diferencia hay entre coedición y autopublicación lo desarrolla fila a fila.
La fila del medio es la única en la que el autor pone el dinero y además cede derechos y decisiones. Puede compensar, porque el sello, el trabajo editorial y la gestión tienen valor, pero conviene saber que se paga por las dos cosas a la vez. Y la edición tradicional es la única de las tres que no le cuesta dinero al autor: por eso, cuando una respuesta a un envío trae un presupuesto, que una editorial pida dinero significa que la propuesta es de otra vía, no una variante de la tradicional.
Qué incluye un presupuesto de coedición
Un presupuesto de coedición junta en una cifra partidas de valor muy distinto, y separarlas es lo primero que permite compararlo con algo. Estas son las que suelen aparecer.
- Trabajo editorial. Corrección, maquetación y portada. Es lo que de verdad mejora el libro. Contratado por separado para una novela de extensión media cuesta 900 – 2.400 €, con el desglose partida por partida en cuánto cuesta autopublicar un libro.
- Trámites. El ISBN cuesta 45 € por edición, IVA incluido, en la tarifa de la Agencia para un autor/editor, y el depósito legal de un libro en papel corresponde al editor. Son partidas pequeñas y conviene verlas con su importe.
- Impresión. Con impresión bajo demanda no hay tirada que financiar. Si el presupuesto incluye una, hay que saber cuántos ejemplares son, dónde se guardan, quién paga el almacén y qué pasa con los que no se venden.
- Ejemplares para el autor. Cuántos entran en el precio y a qué precio se compran los demás.
- Sello y catálogo. El único intangible que no se puede comprar por separado. Su valor depende de lo que ese sello signifique para libreros, prensa y lectores.
- Distribución y promoción. La partida donde más conviene exigir concreción: la distribución puede ser colocación física en librerías o disponibilidad bajo pedido en un catálogo, y las dos cosas se llaman igual.
Puesta al lado del trabajo contratado por separado, la cifra deja una diferencia de 600 – 3.600 €. Esa diferencia paga la coordinación de todos los oficios, el sello, la gestión y el margen de la empresa, y no es un sobreprecio por definición: coordinar a un corrector, un maquetador y un diseñador y responder de los plazos es trabajo. La pregunta útil no es si hay margen, sino si lo que se recibe a cambio lo vale para ese libro.
Un caso con cifras
La novela de referencia de este sitio, unas 65.000 palabras, a 18 € de precio, permite poner las tres vías en la misma unidad. Con editorial tradicional el autor no pone nada y cobra 1,73 € por ejemplar, un 10 % sobre el precio sin IVA, como detalla cuánto cuesta publicar con una editorial. Autopublicando pone 900 – 2.400 €, y en tapa blanda bajo demanda a 14,99 €, que le deja 4,64 € por venta en Amazon.es, lo recupera entre los 194 y los 518 ejemplares. En coedición pone de 1.500 a 6.000 € y cobra lo que diga el contrato por cada ejemplar, que es lo que decide cuándo recupera la inversión.
| Presupuesto de coedición | Ejemplares para recuperarlo al 10 % (1,73 €) | Al 20 % (3,46 €) |
|---|---|---|
| 1.500 € | 868 | 434 |
| 3.000 € | 1.735 | 868 |
| 6.000 € | 3.469 | 1.735 |
Las dos columnas son supuestos, no porcentajes típicos: un 10 % sobre el precio sin IVA es la regalía habitual de un contrato de edición, y el 20 % está ahí para ver qué pasa si el contrato paga el doble. Si el presupuesto incluye ejemplares para el autor, su valor se descuenta de la cuenta; si además obliga a comprar ejemplares, se suma.
La tabla dice una cosa con claridad. Con un presupuesto medio y la regalía habitual, recuperar el dinero exige vender más de mil ejemplares, que es una cifra digna para un debut con distribución de editorial tradicional. Una coedición es una decisión razonable cuando el objetivo del libro no es recuperar la inversión, o cuando hay una forma concreta de vender esos ejemplares. Como inversión con retorno esperado, y con estos números, sale peor que autopublicando: los mismos servicios cuestan menos y cada venta deja más.
Qué tiene que decir el contrato
Si la coedición se firma como contrato de edición, le aplica la Ley de Propiedad Intelectual, y con ella un contenido mínimo que no depende de quién pague. Tiene que ser por escrito y expresar, entre otras cosas, el número máximo y mínimo de ejemplares y la remuneración del autor; sin cualquiera de las dos cosas, el contrato es nulo (arts. 60 y 61.1). Tiene que fijar un plazo para poner el libro en circulación, que no puede pasar de dos años desde que el autor entrega la obra (art. 60.6.º). Y obliga al editor a asegurar una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos del sector, y a liquidar al menos una vez al año con un certificado de fabricación, distribución y existencias (art. 64.4.º y 5.º).
La cesión se lee igual que en cualquier contrato: qué derechos se ceden depende de las modalidades que el papel nombre, porque sólo se cede lo expresamente previsto (art. 43.1), y si el contrato no dice cuánto dura, la cesión queda limitada a cinco años y al país donde se firma (art. 43.2).
Y hay cláusulas que sólo tienen sentido cuando paga el autor, y que un contrato de edición clásico no trae porque no las necesita:
- Qué paga exactamente el autor, en qué plazos y contra qué entregas.
- Qué se devuelve si el libro no llega a publicarse, o si el sello incumple.
- De quién son los archivos maquetados y la portada cuando el contrato termina.
- Qué pasa con los ejemplares que queden cuando se recuperan los derechos.
El resto de las cláusulas, una a una, están en el contrato de edición.
Cómo comparar dos propuestas
Dos propuestas de coedición sólo se pueden comparar si responden a las mismas preguntas, porque el precio solo no dice casi nada. Un presupuesto de 2.000 € con una cesión de tres años y distribución en librerías con nombre y otro de 2.000 € con una cesión de quince años y distribución bajo pedido coinciden en la cifra y son tratos distintos.
Lo que una propuesta clara pone por escrito antes de cobrar es verificable, y sirve igual para una coedición que para un proveedor de servicios: el precio total con su desglose, el contrato completo antes del primer pago, el alcance y el plazo de la cesión, la tirada y dónde se distribuye, la regalía y su base, la periodicidad de las liquidaciones y la forma de salir del contrato. Cuanto más de eso llega por escrito y sin tener que insistir, más fácil es comparar. Qué más mirar en la empresa que está detrás, empezando por quién asume el riesgo, está en cómo sé si una editorial es fiable, y cómo se comprueba qué publica un sello de verdad, en cómo elijo una editorial.
Dos situaciones piden un paso más. Si la propuesta llega a raíz de un concurso, las bases son parte del trato y dicen qué se cede y de qué obras: cómo sé si un concurso literario es fiable. Y si el manuscrito está además en manos de sellos que publican por su cuenta, no hace falta decidir antes de tiempo: esos sellos tardan de tres a nueve meses en responder, y cuánto tarda una editorial en responder dice cuándo el silencio ya es un no.
Qué preguntar por escrito
Este correo se copia tal cual y se envía antes de firmar nada. Las respuestas por escrito se pueden comparar y, si hace falta, reclamar; las de una llamada, no.
- ¿Cuál es el precio total y qué incluye, partida por partida?
- ¿En qué plazos se paga y qué se devuelve si el libro no llega a publicarse?
- ¿Puedo leer el contrato completo antes de hacer ningún pago?
- ¿Qué derechos cedo, en qué territorios, lenguas y modalidades, y durante cuántos años?
- ¿Cuántos ejemplares se imprimen, cuántos recibo yo y a qué precio compro los demás?
- ¿Cómo se distribuye el libro: en qué librerías o cadenas concretas, o bajo pedido?
- ¿Qué regalía cobro, sobre qué precio y cada cuánto se liquida?
- ¿Cómo puedo resolver el contrato y qué pasa con los archivos y los ejemplares cuando recupere los derechos?
Cada respuesta encaja en una casilla de las secciones anteriores: la primera y la quinta en el presupuesto, la segunda, la cuarta y la octava en el contrato, la sexta en la distribución y la séptima en la cuenta de ejemplares. Si alguna no tiene respuesta clara, esa casilla queda vacía, y lo que se firma con una casilla vacía es justo lo que después no se puede reclamar. Con las ocho respuestas delante, dos propuestas se comparan en una tarde.
Si ya has firmado
Firmar no cierra todas las puertas, y la primera tiene plazo corto. La ley de consumidores considera consumidor a la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (art. 3 del texto refundido), y un autor que contrata la edición de su libro como particular puede entrar en esa definición. Si además el contrato se celebró por completo a distancia —correo, internet, teléfono—, dentro de un sistema de venta a distancia de la empresa, o fuera de su establecimiento, puede tener derecho a desistir en catorce días naturales desde la firma, sin dar motivos (arts. 92, 102 y 104.a). El plazo se alarga doce meses si la empresa no le informó de ese derecho (art. 105), y se ejerce con una declaración inequívoca antes de que venza, mejor por escrito y guardando copia (art. 106). No se aplica a un servicio ya ejecutado por completo con el consentimiento del autor (art. 103.a).
Pasado ese plazo, lo que manda es el contrato. Hay que localizar el plazo de cesión, la cláusula de resolución y lo que dice sobre devoluciones. Si el sello incumple algo concreto —no publica en plazo, no liquida, no distribuye lo comprometido—, ese incumplimiento, reclamado por escrito, es la vía para resolver, y la Ley de Propiedad Intelectual enumera los casos en que el autor puede hacerlo cuando el acuerdo se firmó como contrato de edición.
Y dos precauciones. Cualquier adenda que se ofrezca para arreglar un desacuerdo se lee con la misma atención que el contrato original, porque puede ampliar lo cedido. Y si la duda es si hubo engaño y no sólo un mal trato, la línea no la marca el precio: la marca lo que se le dijo al autor sobre la naturaleza de la operación y sobre lo que la empresa se comprometía a hacer.
Fuera de España
La coedición existe en todo el ámbito hispanohablante con el mismo esquema económico, y lo que cambia de un país a otro es cómo la trata la ley del contrato de edición.
México lo dice de forma explícita. Su Ley Federal del Derecho de Autor establece que, salvo pacto en contrario, los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad y cualquier otro concepto serán por cuenta del editor (art. 48). La regla por defecto es la de la edición tradicional, y una coedición es exactamente ese «pacto en contrario»: legal, pero tiene que estar escrito.
Argentina va por otro camino: la Ley 11.723 exige que el contrato de edición haga constar la retribución pecuniaria del autor y lo considera siempre oneroso salvo prueba en contrario (art. 40). La ley parte de que el autor cobra, no de que paga, y un contrato que invierta eso tiene que decirlo con claridad.
En los dos países, como en España, la pregunta práctica es la misma: qué paga el autor, qué recibe, qué cede y durante cuánto. Lo que sí cambia más de un país a otro es lo que rodea al libro —si el ISBN es obligatorio, quién lo asigna, qué ejemplares hay que depositar—, y cada país tiene su ficha, con los trámites y las fuentes, en publicar un libro según tu país.
Cuándo sí es la vía
La coedición tiene sentido cuando el autor quiere un libro editado con oficio y una gestión de la que no tenga que ocuparse, y acepta pagarla con las cuentas a la vista. Para quien no tiene tiempo ni ganas de coordinar a un corrector, un maquetador, un diseñador y una imprenta, que alguien lo haga por él es un servicio con valor, y pagarlo es una decisión tan legítima como pagar a un arquitecto en vez de dirigir la obra.
Tiene sentido también para libros con un público identificado de antemano —memorias familiares, obra de empresa o institución, ensayo de un nicho profesional—, donde la venta no depende de la distribución masiva y el acabado y el nombre de un sello pesan más que el retorno. En esos casos la tabla de ejemplares importa menos, porque el libro no se hace para recuperar dinero.
Y es la vía cuando la propuesta concreta supera la prueba de las secciones anteriores: precio y desglose por escrito, contrato completo antes de pagar, una cesión proporcionada a lo que el sello va a hacer con el libro y una distribución que se puede comprobar. Una coedición así se compara con autopublicar contratando los mismos servicios, y a veces gana: cuando el tiempo del autor vale más que la diferencia de precio.
Cuándo no es la vía
La coedición no compensa cuando el autor espera recuperar la inversión y no tiene una forma concreta de vender los ejemplares que eso exige. Con los números de la tabla, un presupuesto medio pide más de mil ventas a la regalía habitual, y autopublicando, con los mismos servicios contratados por separado, el umbral baja a unos cientos y los derechos siguen siendo del autor.
Tampoco cuando lo que el autor busca es la validación de una selección editorial. Un sello que cobra por publicar puede elegir con criterio, pero su decisión no equivale a la de uno que arriesga su dinero, y pagar para obtener esa validación compra otra cosa.
Ni cuando el contrato pide más de lo que da: una cesión larga, en exclusiva y en todas las modalidades, a cambio de una distribución que nadie concreta, deja el libro atado durante años a un sello que no se ha comprometido por escrito a explotarlo.
Y no es la vía mientras la propuesta no llegue por escrito. Si el precio completo, el desglose o el contrato no están disponibles antes del primer pago, no hay nada que comparar todavía. Hasta entonces, lo prudente es no pagar y seguir comparando, y recordar que publicar un libro no obliga a pagar por la publicación: cuesta dejarlo listo, y eso se puede contratar oficio a oficio.