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Cesión de derechos

No se cede la autoría: se ceden derechos de explotación, uno por uno.

La cesión de derechos es el acto por el que el autor de un libro autoriza a otro —normalmente una editorial— a explotar su obra durante un tiempo, en un territorio y en unas modalidades concretas. No transmite la autoría, que es irrenunciable: cede sólo los derechos de explotación, y sólo los que el contrato nombre expresamente.

Qué es la cesión de derechos

Ceder derechos es autorizar a otro a explotar una obra propia, y es lo que firma un autor cuando publica con una editorial. Lo que cambia de manos no es la autoría —el derecho moral es irrenunciable e inalienable— sino los derechos de explotación: reproducir, distribuir, comunicar públicamente y transformar. Se ceden por separado, porque la ley limita la cesión a los derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. Todo lo que el contrato no nombre sigue siendo del autor.

Los silencios del contrato tienen consecuencias medidas, y la ley los resuelve en contra de quien redactó el papel. Si no se menciona el tiempo, la cesión queda limitada a cinco años; si no se menciona el territorio, al país en que se realiza. Al margen de lo que diga el contrato, la transmisión no alcanza nunca a los medios de difusión que no existían cuando se cedió, y toda cesión debe formalizarse por escrito. Hay además dos que la ley declara nulas de raíz: la del conjunto de las obras que el autor pueda crear en el futuro y el compromiso de no crear ninguna.

Sinónimos y término en inglés

«Cesión de derechos» convive con cesión de derechos de explotación, que es lo mismo con el apellido puesto, y con transmisión inter vivos, que es como la titula la ley. En inglés, la cláusula que la contiene en un contrato se titula grant of rights, y la cesión misma es un rights assignment cuando el derecho se transmite y una licence cuando lo que se da es una autorización de uso.

Dónde aparece

Al autor le sale «cesión de derechos» en la primera lectura del contrato de edición, donde conviene distinguir sus dos formas. La cesión en exclusiva, la normal en edición, debe otorgarse expresamente con ese carácter y excluye a todo el mundo, incluido el propio autor; a cambio, obliga al cesionario a poner los medios necesarios para explotar la obra. La no exclusiva deja al autor concurrir con el cesionario y con otros.

Reaparece cuando el libro deja de moverse. Desde 2021, quien cedió en exclusiva puede resolver la cesión —o poner fin sólo a la exclusividad— si la obra no está siendo explotada: previa comunicación, pasados cinco años desde la cesión, a falta de pacto expreso o acuerdo sectorial, y fijando un plazo no inferior a un año. Esos cinco años no son los de la duración por defecto: aquellos rellenan un contrato que calla, estos abren una salida.

Donde no aparece es al autopublicar: quien contrata una plataforma de impresión bajo demanda compra fabricación y distribución, no cede nada.

Fuentes

  1. Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 14, 43, 45, 48 y 48 bis

Por Pepe Iglesias, edición