Qué son los derechos de traducción
Los derechos de traducción son el permiso para que un libro salga en otra lengua, y no forman una categoría propia: la ley española los sitúa dentro del derecho de transformación, que comprende «su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente». Como toda modalidad de explotación, sólo se ceden si el contrato los nombra.
Traducir un libro crea una obra nueva con dueño propio: los derechos sobre el resultado son del traductor, que es autor de su traducción, mientras el autor del original conserva el derecho de autorizar la explotación de ese resultado durante todo el plazo de protección. Una edición traducida arrastra dos capas de derechos y no una, y de ahí que el contrato con el traductor tenga que decir qué usos cede y por cuánto tiempo.
En un libro, la lengua no es un detalle que se pueda dejar en blanco. El contrato de edición debe expresar la lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra, y el silencio se resuelve en contra de quien redactó el papel: si no lo dice, el editor sólo tiene derecho a publicarla en el idioma original. Si el contrato prevé varias lenguas españolas oficiales, publicar en una no exime de publicar en las demás: pasados cinco años desde la entrega de la obra, el autor puede resolverlo respecto de las lenguas que sigan sin edición.
Sinónimos y término en inglés
«Derechos de traducción» convive con derechos para otras lenguas y, en la conversación del oficio, con «venta de derechos» a secas, que nombra la operación y no el derecho. En inglés son translation rights, y se venden dentro del paquete de foreign rights; quien los lleva en una editorial o en una agencia trabaja en el rights department. No son lo mismo que los derechos del traductor, que son los que éste tiene sobre su propio texto y viven en otro contrato.
Dónde aparece
El autor se encuentra los derechos de traducción en la cláusula de lenguas del contrato de edición, que es donde se decide si el sello se los queda o no. Un sello español que publica en castellano no los necesita para hacer su trabajo, así que cederlos sin que nadie tenga previsto explotarlos es entregar una modalidad que se quedará parada; si se ceden, conviene que el papel diga en qué plazo hay que colocarlos y qué ocurre si no se colocan. Cuando hay agente literario, es él quien los vende, y la comisión de ese tramo no tiene por qué coincidir con la del idioma del manuscrito.
Quien autopublica los conserva enteros, porque no cede ninguno, y el problema se le da la vuelta: no vende una traducción, la encarga. Lo que ahí hay que firmar es la cesión del traductor, con sus usos, su territorio y su plazo, antes de que el libro exista.