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Contrato de edición

No es un encargo de trabajo: es una cesión con obligación de publicar.

El contrato de edición es el acuerdo por el que un autor cede a un editor, a cambio de una compensación económica, el derecho a reproducir y distribuir su obra, y el editor se obliga a hacerlo por su cuenta y riesgo. En España lo regulan los artículos 58 a 73 de la Ley de Propiedad Intelectual, que lo declaran nulo si no consta por escrito.

Qué es un contrato de edición

Un contrato de edición es una cesión con obligación de publicar, y esa segunda mitad es la que lo distingue de cualquier otro papel del sector. El autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir la obra y el de distribuirla, y el editor se obliga a realizar esas operaciones por su cuenta y riesgo. Quien paga por que le maqueten e impriman el libro no firma esto: compra un servicio y no cede nada.

La ley española castiga las omisiones del papel. El contrato debe formalizarse por escrito y expresar en todo caso siete extremos: si la cesión es en exclusiva, el ámbito territorial, el número máximo y mínimo de ejemplares, la forma de distribución y los ejemplares reservados al autor, la crítica y la promoción, la remuneración del autor, el plazo para poner los ejemplares en circulación —dos años como máximo desde la entrega— y el plazo de entrega del original. Sin escrito, sin número de ejemplares o sin remuneración el contrato es nulo; omitir los dos plazos sólo da a las partes acción para subsanarlos. Cuando la edición es en forma de libro se añaden tres extremos más: la lengua o lenguas, el anticipo que conceda el editor si lo hay, y la modalidad de edición.

El contrato tiene además un techo que no depende de lo que se pacte: se extingue en todo caso a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de reproducir la obra, y a los diez si la remuneración se pactó exclusivamente a tanto alzado. Ese techo cae donde termina la horquilla de plazos habitual en el sector, que va de diez a quince años.

Sinónimos y término en inglés

«Contrato de edición» es el nombre legal, y en el trato diario convive con contrato editorial, que es el mismo documento dicho más suelto. La ley da nombre propio a un caso vecino, el contrato de edición musical, que añade la cesión de derechos de comunicación pública y se rige por estas mismas reglas con tres excepciones. En inglés el documento es un publishing contract o publishing agreement; al acuerdo entero se le llama book deal.

Dónde aparece

El contrato de edición aparece cuando una editorial se ofrece a publicar el libro, y hasta que se firma no hay nada: un compromiso verbal o por correo es un contrato nulo. Después sobrevive al libro, y sigue vivo aunque el título deje de venderse y pase a la backlist. La guía qué es un contrato de edición recorre cláusula por cláusula lo que hay que mirar antes de firmar. En la coedición el nombre reaparece con otro reparto del coste: si junto al contrato llega una factura y no un anticipo, el modelo es otro aunque el documento se titule igual.

Fuentes

  1. Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 58 a 73

Por JD Romero, dirección editorial