Qué es el registro de la propiedad intelectual
La ley lo configura como un registro de carácter único en todo el territorio nacional, con un Registro Central que depende del Ministerio de Cultura y unos registros territoriales cuya estructura y funcionamiento determina cada comunidad autónoma, que además asume su llevanza. No es un archivo pasivo: el registrador califica las solicitudes y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, y puede denegar o suspender el asiento. Y es público, así que a la presunción se le suma la publicidad de lo inscrito.
Lo que no es: el título del que nacen los derechos. Inscribir una obra no añade ni una facultad a las que su autor ya tiene sobre ella, porque la propiedad intelectual no está esperando a un funcionario. Tampoco es el depósito legal: aquél sí es obligatorio, recae sobre el editor —que es el propio autor cuando autopublica— y consiste en entregar ejemplares, no en probar quién escribió qué.
Sinónimos y término en inglés
El Registro de la Propiedad Intelectual se abrevia RPI, y en la ley su nombre completo es Registro General de la Propiedad Intelectual. En inglés el trámite equivalente es el copyright registration de la Copyright Office estadounidense, y conviene no dar por hecho que funciona igual: allí la oficina también lo declara voluntario, pero advierte de que hay que registrar la obra para poder demandar por infracción de una obra estadounidense. Esa misma oficina responde de paso a una duda que llega en las dos lenguas: enviarse la obra por correo a uno mismo no está previsto en su ley y no sustituye al registro.
Dónde aparece
La inscripción se plantea antes de publicar, cuando el texto va a circular sin haber salido todavía como libro. Un manuscrito que se manda a editoriales o a concursos, una obra escrita a varias manos, un texto que se va a ceder. El trámite es presentar una solicitud y pagar la tasa; los registros territoriales fijan sus propios importes, distintos de los del Registro Central, así que hay que preguntar en el que corresponda. Cuándo compensa y cuándo no está en derechos de autor. Y una señal de alarma: quien incluya la inscripción en un presupuesto como requisito para publicar está cobrando por un trámite que nadie exige.