El ámbito protegido no es el mismo para cada persona
La Ley Orgánica 1/1982 no traza una línea igual para todos: dice que la protección del honor, la intimidad y la propia imagen queda delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que cada persona, por sus propios actos, mantenga reservado para sí misma o para su familia. Un hecho que en una vida es privado en otra ha dejado de serlo porque su protagonista lo ha contado ya, y de ahí que no exista una regla fija que aplicar antes de escribir.
Lo que sí es fijo es la lista. El artículo 7 enumera qué cuenta como intromisión ilegítima, y dos de sus apartados alcanzan a un libro: el tercero, divulgar hechos de la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre; el séptimo, imputar hechos o manifestar juicios de valor que lesionen la dignidad de otro, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Ninguno de los dos depende de que el nombre aparezca completo: si el retrato es reconocible por el oficio, el barrio, la anécdota o la fecha, cambiar «Marta» por «Marisa» no lo deshace. Y el artículo 8 abre una puerta en sentido contrario: no se reputa intromisión ilegítima, con carácter general, aquello en lo que predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
El caso límite: la persona que ya ha muerto
Un fallecido sigue teniendo honor, intimidad e imagen protegidos, pero quién puede reclamar por él es una lista cerrada, y una de sus vías tiene fecha de caducidad. El artículo 4 encarga las acciones a quien el fallecido hubiera designado en testamento y, si no designó a nadie o esa persona ha muerto, al cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos que vivieran cuando él murió. A falta de todos ellos actúa el Ministerio Fiscal, y ahí sí hay una fecha: puede hacerlo mientras no hayan pasado más de ochenta años desde el fallecimiento.
De ahí sale la diferencia práctica entre escribir sobre un abuelo muerto hace quince años y sobre un tatarabuelo del siglo XIX. En el primer caso hay hermanos, hijos y nietos legitimados para demandar; en el segundo, es probable que no quede nadie de esa lista y que el plazo del Fiscal esté cerrado. Hay un segundo reloj que no conviene olvidar: las acciones caducan a los cuatro años desde que quien podía ejercerlas pudo hacerlo, no desde que el libro salió.
Qué hacer
El consentimiento expreso de la persona retratada es lo que la ley pone del lado del autor, y conviene entender lo que vale y lo que no. Vale que no hay intromisión ilegítima cuando el titular del derecho ha consentido; no vale como contrato cerrado, porque ese consentimiento es revocable en cualquier momento, aunque quien lo revoque tenga que indemnizar los daños y las expectativas justificadas. Si el retratado es menor, el consentimiento lo da él mismo cuando su madurez lo permite y, si no, su representante legal por escrito y poniéndolo antes en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispone de ocho días para oponerse.
Cuando el consentimiento no está a mano, lo que queda es trabajar el texto. Enséñaselo antes a quien aparece siempre que puedas: una objeción que se oye a tiempo se arregla cambiando una línea, y la misma objeción con el libro ya impreso no tiene arreglo barato. Separa lo que es público de lo que te contaron en privado, que es exactamente la línea del artículo 7.3. Y ten presente que la difusión encarece el daño moral: la ley manda valorarlo atendiendo, entre otras cosas, a la audiencia del medio, así que el mismo párrafo no pesa igual en una edición de doscientos ejemplares que en una que vende miles.
Esto no es propiedad intelectual: los derechos del autor sobre su obra están en derechos de autor, y el permiso para reproducir obra ajena —una letra, un poema— se pide en otro sitio y a otra gente, como se cuenta en puedo citar letras de canciones en mi libro. El mapa completo, en cómo publicar un libro.