Medio independiente para autores en español4 septiembre 2026
Guías, costes reales y comparativas verificadas · España y Latinoamérica

¿Puedo nombrar a personas reales en mi novela?

El permiso que te firmen se puede retirar en cualquier momento, así que la escena tiene que aguantar sin él.

En España se puede nombrar a personas reales en una novela: ningún nombre está reservado. El límite lo pone la Ley Orgánica 1/1982, que considera intromisión ilegítima divulgar hechos de la vida privada de alguien que afecten a su reputación, o imputarle hechos y manifestar juicios de valor que menoscaben su fama. Cambiar el nombre no resuelve nada si el personaje sigue siendo reconocible.

El ámbito protegido no es el mismo para cada persona

La Ley Orgánica 1/1982 no traza una línea igual para todos: dice que la protección del honor, la intimidad y la propia imagen queda delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que cada persona, por sus propios actos, mantenga reservado para sí misma o para su familia. Un hecho que en una vida es privado en otra ha dejado de serlo porque su protagonista lo ha contado ya, y de ahí que no exista una regla fija que aplicar antes de escribir.

Lo que sí es fijo es la lista. El artículo 7 enumera qué cuenta como intromisión ilegítima, y dos de sus apartados alcanzan a un libro: el tercero, divulgar hechos de la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre; el séptimo, imputar hechos o manifestar juicios de valor que lesionen la dignidad de otro, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Ninguno de los dos depende de que el nombre aparezca completo: si el retrato es reconocible por el oficio, el barrio, la anécdota o la fecha, cambiar «Marta» por «Marisa» no lo deshace. Y el artículo 8 abre una puerta en sentido contrario: no se reputa intromisión ilegítima, con carácter general, aquello en lo que predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

El caso límite: la persona que ya ha muerto

Un fallecido sigue teniendo honor, intimidad e imagen protegidos, pero quién puede reclamar por él es una lista cerrada, y una de sus vías tiene fecha de caducidad. El artículo 4 encarga las acciones a quien el fallecido hubiera designado en testamento y, si no designó a nadie o esa persona ha muerto, al cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos que vivieran cuando él murió. A falta de todos ellos actúa el Ministerio Fiscal, y ahí sí hay una fecha: puede hacerlo mientras no hayan pasado más de ochenta años desde el fallecimiento.

De ahí sale la diferencia práctica entre escribir sobre un abuelo muerto hace quince años y sobre un tatarabuelo del siglo XIX. En el primer caso hay hermanos, hijos y nietos legitimados para demandar; en el segundo, es probable que no quede nadie de esa lista y que el plazo del Fiscal esté cerrado. Hay un segundo reloj que no conviene olvidar: las acciones caducan a los cuatro años desde que quien podía ejercerlas pudo hacerlo, no desde que el libro salió.

Qué hacer

El consentimiento expreso de la persona retratada es lo que la ley pone del lado del autor, y conviene entender lo que vale y lo que no. Vale que no hay intromisión ilegítima cuando el titular del derecho ha consentido; no vale como contrato cerrado, porque ese consentimiento es revocable en cualquier momento, aunque quien lo revoque tenga que indemnizar los daños y las expectativas justificadas. Si el retratado es menor, el consentimiento lo da él mismo cuando su madurez lo permite y, si no, su representante legal por escrito y poniéndolo antes en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispone de ocho días para oponerse.

Cuando el consentimiento no está a mano, lo que queda es trabajar el texto. Enséñaselo antes a quien aparece siempre que puedas: una objeción que se oye a tiempo se arregla cambiando una línea, y la misma objeción con el libro ya impreso no tiene arreglo barato. Separa lo que es público de lo que te contaron en privado, que es exactamente la línea del artículo 7.3. Y ten presente que la difusión encarece el daño moral: la ley manda valorarlo atendiendo, entre otras cosas, a la audiencia del medio, así que el mismo párrafo no pesa igual en una edición de doscientos ejemplares que en una que vende miles.

Esto no es propiedad intelectual: los derechos del autor sobre su obra están en derechos de autor, y el permiso para reproducir obra ajena —una letra, un poema— se pide en otro sitio y a otra gente, como se cuenta en puedo citar letras de canciones en mi libro. El mapa completo, en cómo publicar un libro.

Preguntas frecuentes

¿Sirve de algo la nota de «cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia»?
Por sí sola, no. La Ley Orgánica 1/1982 no la menciona en ninguna parte, y lo que se juzga es si el retrato es reconocible y qué se cuenta en él, no lo que la página de créditos diga sobre la intención del autor. La nota deja constancia de esa intención, y hasta ahí llega: no convierte en ficción un retrato que el lector identifica.
¿Y si lo que cuento de esa persona es verdad?
La verdad no funciona igual en las dos vías. En lo penal pesa mucho: quien está acusado de calumnia queda exento de pena probando el hecho criminal que imputó, y una injuria consistente en imputar hechos no se considera grave salvo que se haga con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. En lo civil pesa menos, porque el artículo 7.3 llama intromisión a divulgar hechos de la vida privada que afecten a la reputación y no pide que sean falsos.
¿Me pueden denunciar penalmente y no sólo demandar?
Las dos vías existen y la ley dice expresamente que el carácter delictivo de la intromisión no impide acudir a la civil. La calumnia es imputar un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad; la injuria, lesionar la dignidad de otro, y sólo es delito cuando se tiene por grave en el concepto público. Un libro impreso cuenta como publicidad, que agrava la pena.
¿Puedo escribir sobre un personaje público con más libertad?
En parte. La excepción que la ley reconoce para quien ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad afecta al derecho a la propia imagen —fotografías captadas en actos públicos o lugares abiertos al público—, no al honor ni a la intimidad. Lo que sí cambia es el ámbito reservado: la ley lo delimita por los usos sociales y por los propios actos de cada persona, y quien expone parte de su vida reduce ese ámbito.
¿Responde también mi editorial si me demandan?
Sí, y por ley. Cuando la calumnia o la injuria se propagan por imprenta o medio de eficacia semejante, la persona física o jurídica propietaria del medio informativo responde como responsable civil solidaria. Por eso el riesgo de un pasaje reconocible no es sólo tuyo, y por eso una editorial puede pedirte que lo cambies antes de mandar el original a imprenta.
¿Puedo reproducir las cartas o el diario de otra persona?
Es uno de los supuestos que la ley nombra por separado: revelar o publicar el contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo figura en la lista de intromisiones ilegítimas, al lado de la divulgación de hechos privados. Tener el papel en casa no da derecho a publicarlo, y quien lo escribió —o su familia— sigue teniendo algo que decir.

Fuentes

  1. Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, arts. 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9
  2. Código Penal (LO 10/1995), arts. 205, 207, 208, 210, 211, 212 y 215

Por JD Romero, dirección editorial