No existe un número de palabras que se pueda usar sin permiso
La ley española no fija ninguna cantidad de texto ajeno que pueda reproducirse libremente, y ése es el primer malentendido que conviene quitarse de encima: el «hasta dos versos» y el «menos de treinta palabras» no están escritos en ninguna parte. Lo que el artículo 32.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual permite es incluir en una obra propia fragmentos de otras ajenas —«de naturaleza escrita, sonora o audiovisual», así que una letra encaja por su materia— con cuatro condiciones que se cumplen a la vez: que la obra citada ya esté divulgada, que la inclusión se haga a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, que la utilización se realice «con fines docentes o de investigación» y que se indiquen la fuente y el nombre del autor.
La condición que deja fuera a casi cualquier libro no es la extensión, es la finalidad. Una novela, unas memorias o un libro de viajes no tienen fines docentes ni de investigación, de modo que la pregunta de cuánto se puede reproducir ni siquiera llega a plantearse: la medida que da el artículo es relativa —«en la medida justificada por el fin de esa incorporación»— y sin un fin de los que ampara no hay nada que medir.
El caso límite: cuándo una canción entra en dominio público
Una canción deja de necesitar permiso cuando se extinguen sus derechos de explotación, y esa cuenta no es la de un libro. La regla general del dominio público es la vida del autor y setenta años más, pero la ley dedica un párrafo propio a las composiciones musicales con letra: los derechos duran toda la vida del autor de la letra y del autor de la música, y setenta años desde la muerte del último superviviente de los dos. Si el letrista murió en 1955 y el compositor en 1985, lo que manda es 1985, y la letra sigue protegida treinta años más de lo que sugeriría la fecha de su propio autor.
Ese párrafo lleva además una condición que cambia el resultado por completo: vale «siempre que sus contribuciones fueran creadas específicamente para la respectiva composición musical con letra». Un poema que existía antes y al que alguien puso música después no fue escrito para esa canción, así que su plazo se cuenta por su propio autor. En ninguna de las dos cuentas interviene la fecha de quien canta.
Qué hacer
El permiso hay que pedírselo a alguien, y ese alguien rara vez es quien canta. La propia ley cuenta con que la letra y la música tengan autores distintos, y la autorización para imprimir el texto corresponde a los titulares de la obra musical: en la práctica, la editorial musical que la administra. Se llega a ella desde la consulta de repertorio de la entidad de gestión, donde la canción figura con sus autores registrados. Escribe con los datos que hacen falta para tarifar: qué canción, qué versos exactos y cuántas palabras, en qué libro, con qué tirada, en qué formatos y para qué territorio. Aun así la respuesta tarda semanas, así que la petición sale antes de cerrar la maquetación, no después.
Y ten preparada la salida por si el permiso no llega, llega tarde o cuesta más de lo que el libro puede pagar, porque las tres cosas pasan. Nombrar la canción y a quien la canta no reproduce su letra, y contar lo que dice tampoco: un personaje puede reconocerla en la radio, cantarla por dentro y romperse con ella sin que aparezca un solo verso en la página. Conviene no confundir eso con que el título sea terreno libre —la ley protege el título original como parte de la obra—, pero mencionar no es reproducir, y una escena que sólo funciona con la letra delante está pidiéndole a la canción una emoción que no ha escrito.
Lo que protege la propiedad intelectual, qué se cede y qué no, está en derechos de autor, y los plazos caso por caso en cuánto duran los derechos de autor. El mapa completo, en cómo publicar un libro.