Qué son los derechos subsidiarios
Un contrato de edición cede dos cosas —el derecho a reproducir la obra y el de distribuirla— y el oficio llama derechos subsidiarios a todo lo demás que se puede hacer con un libro: traducirlo, grabarlo como audiolibro, llevarlo al cine, a una serie o a un escenario, publicarlo por entregas o sacar una edición de bolsillo o de club. La ley española no usa esa palabra ni establece jerarquía alguna entre unos derechos y otros: todos son derechos de explotación, y «subsidiario» describe el peso comercial que suelen tener, no un rango legal.
Que no haya jerarquía tiene una consecuencia práctica, y es la que más se pasa por alto: ninguno viaja de propina con el acuerdo principal. La cesión queda limitada al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen; y si esas modalidades no se expresan de modo específico y concreto, se reduce a la que se deduzca necesariamente del contrato y sea indispensable para su finalidad. Tampoco alcanza a los medios de difusión inexistentes o desconocidos cuando se firmó. Un contrato que no nombra el audiolibro no lo cede, aunque quien lo redactó lo diera por incluido.
Sinónimos y término en inglés
«Derechos subsidiarios» convive en la conversación editorial con derechos derivados y derechos secundarios, que nombran lo mismo. Conviene no confundir ese uso con el de «obra derivada», que es la que resulta de una transformación —una traducción, una adaptación— y tiene autor propio. En inglés son subsidiary rights, abreviados subrights, y el departamento que los vende es el rights department; los de otras lenguas se agrupan aparte como foreign rights, que es donde viven los derechos de traducción.
Dónde aparece
El autor se topa con los derechos subsidiarios en la cláusula de cesión del contrato de edición, que es donde se decide cuáles se van con el sello y cuáles se quedan; en un libro, ese contrato tiene además que expresar la modalidad o modalidades de edición, que es lo que fija si el sello puede sacar además el bolsillo o la edición de club. Lo que hay que mirar no es sólo la lista: también qué parte de lo que ingrese la editorial por cada uno le corresponde al autor, en qué plazo tiene el sello que colocarlos y qué ocurre si no los coloca. Un derecho cedido y sin explotar no produce nada y deja fuera de juego a quien sí podría venderlo. Cuando hay agente literario, es él quien lleva ese tramo, y su comisión no tiene por qué coincidir con la del idioma del manuscrito. Quien autopublica los conserva todos, porque no cede ninguno: su problema no es cuáles ceder, sino a quién dirigirse para explotarlos.