La duración la fija el contrato, y la ley sólo entra donde el papel calla
La Ley de Propiedad Intelectual sólo pone cifra a la duración de un contrato de edición en tres situaciones: cuando el papel no dice nada, cuando la remuneración se pactó de una sola vez y cuando el plazo escrito se pasa del techo legal. Fuera de esas tres, los años son los que las partes acuerden.
| Qué dice el contrato | Cuánto dura la cesión |
|---|---|
| Nada sobre la duración | Cinco años (art. 43.2) |
| Un plazo pactado, habitualmente de diez a quince años | Ese plazo, con el tope de la última fila |
| Remuneración pactada exclusivamente a tanto alzado | Diez años desde la cesión (art. 69.3.ª) |
| Cualquier caso | Quince años desde que el autor puso al editor en condiciones de reproducir la obra (art. 69.4.ª) |
De las cuatro cifras, tres son legales y la de la horquilla no: los diez a quince años son conocimiento de oficio y no los publica ningún organismo. Y el plazo por defecto conviene leerlo como una red de emergencia y no como una alternativa cómoda, porque un contrato que ni siquiera menciona la duración probablemente omita también algo de lo que lo haría nulo: el escrito, el número de ejemplares o la remuneración del autor. Qué tiene que decir el papel para valer está en contrato de edición.
El caso límite: el contrato que promete veinte años
Un contrato que fija veinte o veinticinco años de cesión no dura veinte ni veinticinco años. El artículo 69 enumera las causas de extinción del contrato de edición y cierra con una que no admite matices en su redacción —«en todo caso, a los quince años»—, de modo que lo que exceda de ese techo no describe una cesión en vigor por mucho que esté firmado.
Ese techo tiene además un detalle que cambia la cuenta: los quince años no se cuentan desde la firma ni desde que el libro llega a las librerías, sino desde que el autor puso al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra, es decir, desde la entrega del original en condiciones de imprimirse. Entre esa entrega y la salida del libro pueden pasar meses, así que el contrato termina antes de lo que sugiere la fecha de publicación. Es la misma distinción que separa la duración de la cesión de derechos de la duración de los derechos en sí, que corre aparte y mucho más allá: cuánto duran los derechos de autor.
Qué hacer
Antes de firmar, pide que el plazo esté escrito con su fecha de inicio identificada, y pregunta las tres cosas que la cifra sola no responde: desde cuándo cuenta, si se renueva sin que nadie diga nada, y qué tiene que ocurrir para recuperar los derechos antes de que venza. Esa última es la que decide si un plazo largo es asumible: con una cláusula de descatalogación clara, quince años pesan mucho menos que sin ella.
Si el contrato ya está firmado, localiza la fecha en que entregaste el original listo para imprimir y cuenta el techo desde ahí, no desde el día en que el libro salió a la venta. El repaso cláusula por cláusula está en qué es un contrato de edición, y cómo encaja esta firma en el camino entero, en publicar con editorial tradicional y en cómo publicar un libro.