Con editorial, el suelo lo pone la ley y son doce meses
Cuando la remuneración del autor es proporcional a los ingresos —el sistema normal en un contrato de edición—, el editor está obligado a practicar la liquidación al menos una vez cada año y a rendir cuentas de su contenido. La misma norma le obliga a poner anualmente a disposición del autor un certificado con los datos de fabricación, distribución y existencias de ejemplares, y a presentarle los justificantes si el autor los pide.
Eso es el mínimo, no la costumbre. Anual y semestral son las frecuencias corrientes en España, y la semestral no la da la ley: la da el contrato, así que es de las cosas que se piden antes de firmar. Con ella conviene pedir otras dos, que van en la misma frase: el desglose que acompañará a la liquidación y el plazo de pago desde que se emite. Una fecha de liquidación sin plazo de pago detrás deja sin fecha el momento en que el dinero llega de verdad.
Autopublicando, la plataforma paga cada mes y con dos meses de desfase
Amazon KDP paga las regalías todos los meses, aproximadamente sesenta días después del mes en que se produjo la venta, y noventa días en Distribución Ampliada. Una venta de enero se cobra a finales de marzo; una de agosto, a finales de octubre. El umbral mínimo de pago se aplica a los cobros por giro bancario y por cheque: con depósito directo no hay cantidad que acumular, y lo generado en el mes se paga íntegro.
La diferencia práctica con el contrato no es el desfase, que existe en las dos vías, sino el ritmo de la información. Quien autopublica tiene un panel de ventas y cobra doce veces al año; quien firma con editorial se entera de cómo va su libro cuando llega la liquidación, y por eso el desglose que la acompaña vale tanto como la cifra final.
El caso límite: la primera liquidación puede tardar dos años
La primera liquidación de un libro con editorial llega bastante más tarde de lo que sugiere la palabra «anual», porque se suman dos plazos. El contrato puede tomarse hasta dos años para poner los ejemplares en circulación, contados desde que el autor entrega la obra en condiciones adecuadas para reproducirla, y el reloj de la liquidación no empieza a correr hasta que hay ventas que liquidar. De ahí que entre la firma y el primer cobro pase entre uno y dos años, según lo que tarde el libro en salir: un original entregado en primavera que sale en otoño genera su primera liquidación en el año siguiente. Y si hubo anticipo, esa primera liquidación probablemente no pague nada: el anticipo es dinero a cuenta de derechos futuros, y las regalías no se vuelven a cobrar hasta superarlo.
Qué hacer
Tres preguntas caben en un correo antes de firmar, y ninguna incomoda a un editor que tenga las respuestas a mano: en qué fecha se liquida, con qué desglose y en qué plazo se paga desde la liquidación. Las tres se contestan en dos líneas, y las tres cambian cuándo llega el dinero.
Si el contrato ya está firmado y la liquidación no llega, la ley da salida. El incumplimiento de la obligación de liquidar permite al autor resolver el contrato de edición, pero sólo después de haber requerido expresamente al editor su cumplimiento. Ese requerimiento no es un trámite prescindible: sin él, la resolución no está disponible.
El cuadro completo de lo que se cobra, lo que se retiene y lo que llega a la cuenta está en cuánto gana un escritor por un libro; la mecánica del acuerdo entero, en el contrato de edición. Y cuál de las tres vías encaja con qué proyecto, en cómo publicar un libro.