Medio independiente para autores en español1 septiembre 2026
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¿Cada cuánto se liquidan las regalías?

La ley pone un suelo anual; el contrato y la plataforma deciden el resto.

Con contrato de edición, la ley española obliga al editor a liquidar al menos una vez al año cuando la remuneración es proporcional, y muchos contratos mejoran ese mínimo liquidando cada seis meses. Quien autopublica en Amazon cobra todos los meses, unos sesenta días después del mes en que se produjo la venta.

Con editorial, el suelo lo pone la ley y son doce meses

Cuando la remuneración del autor es proporcional a los ingresos —el sistema normal en un contrato de edición—, el editor está obligado a practicar la liquidación al menos una vez cada año y a rendir cuentas de su contenido. La misma norma le obliga a poner anualmente a disposición del autor un certificado con los datos de fabricación, distribución y existencias de ejemplares, y a presentarle los justificantes si el autor los pide.

Eso es el mínimo, no la costumbre. Anual y semestral son las frecuencias corrientes en España, y la semestral no la da la ley: la da el contrato, así que es de las cosas que se piden antes de firmar. Con ella conviene pedir otras dos, que van en la misma frase: el desglose que acompañará a la liquidación y el plazo de pago desde que se emite. Una fecha de liquidación sin plazo de pago detrás deja sin fecha el momento en que el dinero llega de verdad.

Autopublicando, la plataforma paga cada mes y con dos meses de desfase

Amazon KDP paga las regalías todos los meses, aproximadamente sesenta días después del mes en que se produjo la venta, y noventa días en Distribución Ampliada. Una venta de enero se cobra a finales de marzo; una de agosto, a finales de octubre. El umbral mínimo de pago se aplica a los cobros por giro bancario y por cheque: con depósito directo no hay cantidad que acumular, y lo generado en el mes se paga íntegro.

La diferencia práctica con el contrato no es el desfase, que existe en las dos vías, sino el ritmo de la información. Quien autopublica tiene un panel de ventas y cobra doce veces al año; quien firma con editorial se entera de cómo va su libro cuando llega la liquidación, y por eso el desglose que la acompaña vale tanto como la cifra final.

El caso límite: la primera liquidación puede tardar dos años

La primera liquidación de un libro con editorial llega bastante más tarde de lo que sugiere la palabra «anual», porque se suman dos plazos. El contrato puede tomarse hasta dos años para poner los ejemplares en circulación, contados desde que el autor entrega la obra en condiciones adecuadas para reproducirla, y el reloj de la liquidación no empieza a correr hasta que hay ventas que liquidar. De ahí que entre la firma y el primer cobro pase entre uno y dos años, según lo que tarde el libro en salir: un original entregado en primavera que sale en otoño genera su primera liquidación en el año siguiente. Y si hubo anticipo, esa primera liquidación probablemente no pague nada: el anticipo es dinero a cuenta de derechos futuros, y las regalías no se vuelven a cobrar hasta superarlo.

Qué hacer

Tres preguntas caben en un correo antes de firmar, y ninguna incomoda a un editor que tenga las respuestas a mano: en qué fecha se liquida, con qué desglose y en qué plazo se paga desde la liquidación. Las tres se contestan en dos líneas, y las tres cambian cuándo llega el dinero.

Si el contrato ya está firmado y la liquidación no llega, la ley da salida. El incumplimiento de la obligación de liquidar permite al autor resolver el contrato de edición, pero sólo después de haber requerido expresamente al editor su cumplimiento. Ese requerimiento no es un trámite prescindible: sin él, la resolución no está disponible.

El cuadro completo de lo que se cobra, lo que se retiene y lo que llega a la cuenta está en cuánto gana un escritor por un libro; la mecánica del acuerdo entero, en el contrato de edición. Y cuál de las tres vías encaja con qué proyecto, en cómo publicar un libro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir las cifras de venta fuera de la fecha de liquidación?
Una parte sí, y está escrita en la ley: el editor tiene que poner anualmente a disposición del autor un certificado con los datos de fabricación, distribución y existencias de ejemplares, y presentarle los justificantes correspondientes si el autor los solicita. Más allá de eso, lo que se puede pedir es lo que el contrato haya pactado, de ahí que convenga pactarlo.
¿Puede una liquidación salir a cero?
Sí, y con un anticipo todavía sin amortizar es lo esperable. Las regalías no se vuelven a cobrar hasta superar el anticipo, así que la liquidación llega, rinde cuentas y no paga nada. También sale a cero la de un periodo sin ventas: la regalía se genera por ejemplar vendido, no por tiempo transcurrido.
¿Lleva IVA una liquidación de regalías?
No. La Ley del IVA declara exentos los servicios profesionales de los escritores, incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en derechos de autor. Sí lleva retención de IRPF, que es un impuesto distinto y va por su cuenta: el 15 % general sobre los rendimientos de la propiedad intelectual.
¿Y si publico en varias plataformas a la vez?
Cada plataforma liquida por su cuenta, con su propio calendario, su propia moneda de pago y su propio umbral mínimo. No hay una liquidación consolidada de un libro repartido entre varias tiendas, así que el ingreso de un mes es la suma de varios pagos que llegan en fechas distintas.
¿La liquidación y el pago son la misma fecha?
No tienen por qué. La liquidación es el documento que dice cuánto se ha generado; el pago es la transferencia. Entre una y otro puede haber un plazo pactado, y ese plazo es una de las tres cosas que conviene dejar escritas en el contrato junto con la fecha y el desglose.

Fuentes

  1. Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 60, 64 y 68
  2. KDP: ¿cuándo recibiré los pagos?

Por JP Andersen, edición