La línea no está en si usaste IA, sino en quién creó lo publicado
KDP parte el asunto en dos categorías y sólo obliga a declarar una. Contenido generado por IA es el texto, las imágenes o las traducciones creados por una herramienta de IA. Contenido asistido por IA es el que creas tú y luego la herramienta edita, pule, corrige o mejora, y ése no hay que declararlo.
La consecuencia práctica es que los cambios que hagas después sobre un texto generado no lo reclasifican. Reescribir a mano un capítulo que salió entero de una máquina no lo convierte en asistido, porque la categoría mira el origen y no el acabado. Y en el otro sentido pasa lo mismo: un manuscrito tuyo que la IA repasa de arriba abajo sigue siendo asistido por mucho que haya cambiado.
El caso límite es la traducción, y pilla a quien no la considera escritura
Una traducción hecha con una herramienta de IA es contenido generado, aunque el libro original lo hayas escrito tú entero y a mano. La definición de KDP nombra las traducciones junto al texto y las imágenes, así que la edición inglesa de tu novela española entra en la casilla que hay que declarar aunque la novela no entre.
Es un punto fácil de pasar por alto, porque traducir no se vive como escribir: se vive como un trámite entre dos versiones del mismo libro. Para la política de la tienda es texto nuevo creado por una máquina. Lo mismo vale para la cubierta generada con una herramienta de imagen, que cuenta aunque el libro sea tuyo hasta la última coma.
Lo que fija la ley de propiedad intelectual no es un deber de avisar, sino quién puede ser autor
El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual define al autor como «la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica», y ahí está el asunto de fondo que la casilla del formulario no resuelve. La misma ley hace nacer la propiedad intelectual «por el solo hecho de su creación» y protege las «creaciones originales» expresadas por cualquier medio.
Puestas en fila, las tres piezas dicen que lo que está en juego no es un deber de avisar, sino si hay autor y si hay obra protegible. Por eso la titularidad de lo puramente generado no está resuelta igual en todos los países, y por eso declararlo en la tienda no zanja nada sobre tus derechos de autor: son dos preguntas distintas que la misma palabra, «IA», hace parecer una sola.
Qué hacer
Separa tu libro en piezas —texto, traducción, cubierta— y pregúntate de cada una quién la creó, no quién la retocó. Las que salieran de una herramienta se declaran al publicar o al reeditar; las que escribiste tú y la máquina sólo repasó, no.
Si en algún momento tienes que sostener que el texto es tuyo, lo que sirve no es la casilla sino el rastro de haberlo escrito: eso está en cómo demuestro que un texto es mío y en cómo registro los derechos. El resto del proceso, en cómo publicar un libro.