Tu nombre en el libro ya es la prueba
Un libro publicado con tu nombre en la cubierta y en la página de créditos resuelve solo la pregunta, y lo hace por ley: se presume autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra mediante su nombre, su firma o un signo que lo identifique. Antes de eso, la propiedad intelectual de la obra ya corresponde al autor por el solo hecho de su creación, sin trámite ninguno.
Conviene entender qué significa «salvo prueba en contrario», porque ahí está casi todo. La presunción no cierra la discusión: la coloca. Quien sostenga que el texto no es tuyo tendrá que demostrarlo él, y esa inversión —quién carga con probar— es lo que hace cómoda la posición del autor. Por eso el esfuerzo de documentar la autoría rara vez añade algo a un libro que ya está publicado con tu nombre, y sí lo añade a todo lo que aún no lo está.
El Registro no crea el derecho: refuerza la prueba
Inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual no añade ni una facultad a las que ya tienes, y por eso la inscripción es voluntaria. Lo que da es otra cosa: la ley presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma que diga el asiento, y el Ministerio de Cultura lo describe como una prueba cualificada, a la que suma la publicidad de lo inscrito.
Cuesta poco, y eso pesa en la decisión: la tasa del Registro Central por tramitar el expediente son 8,26 € por vía telemática y 14,97 € presencialmente, y los registros territoriales, que dependen de cada comunidad autónoma, fijan sus propios importes.
El caso límite: el texto que todavía no es un libro
La pregunta se vuelve real cuando el texto circula sin haber salido publicado: un manuscrito que se manda a editoriales, agentes o concursos, un original que se enseña a un tercero, un proyecto que se cede. Ahí no hay cubierta con tu nombre, así que la presunción del artículo 6 no tiene de dónde agarrarse y hay que fabricar la prueba antes de necesitarla.
Además del Registro, hay dos vías que dejan constancia de la fecha. Un sello de tiempo electrónico cualificado disfruta, por el reglamento europeo eIDAS, de una presunción de exactitud de la fecha y la hora que indica y de la integridad de los datos vinculados a ellas. Un acta notarial sirve para lo mismo por otro camino: el notario es el funcionario público autorizado para dar fe de los actos extrajudiciales, y las actas tienen como contenido la constatación de hechos.
Conviene no confundir las dos cosas: esas dos vías prueban cuándo existía ese texto exactamente así, no quién lo escribió. La presunción de que los derechos inscritos son tuyos la da el asiento del Registro; el sello y el acta no la dan. En la práctica se complementan, porque acreditar que tu texto ya existía antes que el del otro es lo que hace verosímil quién copió a quién.
Qué hacer
Si el libro ya está publicado con tu nombre, no hagas nada: la presunción legal y la cadena de rastros —ISBN, depósito legal, fecha de edición— es la prueba que se pide en la práctica. Si el texto va a circular inédito, inscríbelo en el Registro antes de enviarlo, en una versión estable, y guarda los borradores fechados y los correos de envío: son gratis y ordenan la cronología.
Cuándo compensa registrar y cuándo no, con el detalle de qué cedes en cada vía, está en derechos de autor. Qué se considera copiar en lo sustancial, en plagio. Y dónde encaja todo esto dentro del proceso, en cómo publicar un libro.