Lo que se lleva a otro sello no es el libro, son los derechos
El libro es del autor siempre, así que la pregunta no es si puede cambiar de editorial, sino cuándo vuelven a estar libres los derechos que cedió. La cesión de derechos que se firma en un contrato de edición queda limitada al tiempo, al territorio y a las modalidades que el contrato nombre, y mientras esté viva y sea exclusiva excluye a cualquier otro, incluido el propio autor. Hay tres vías para que esos derechos vuelvan.
| Vía | Qué hace falta |
|---|---|
| Que se extinga | Que venza el plazo pactado, o que se cumpla alguno de los topes legales: diez años si la remuneración se pactó a tanto alzado, y quince en todo caso |
| Que se resuelva | Que se dé alguna de las causas que enumera el artículo 68, entre ellas no editar la obra en el plazo y las condiciones convenidos, no liquidar ni asegurar una explotación continua pese al requerimiento del autor, ceder los derechos indebidamente o no reeditar tras agotarse la última edición |
| Que se pacte | Un acuerdo de reversión firmado por las dos partes, que no necesita más motivo que la voluntad de ambas |
La tercera es la única que no obliga ni a esperar una fecha ni a reprochar nada: basta con que las dos partes quieran. Pedirla por escrito cuesta una carta, y pone delante de una editorial que ya no mueve el título una decisión que quizá nadie ha tomado. Las cifras de cada tope están en cuántos años dura un contrato de edición.
El caso límite: el libro que ya no se vende y el contrato que sigue vivo
Un libro que nadie distribuye y un contrato que sigue en vigor tienen desde 2021 una salida que no obliga a demostrar ningún incumplimiento concreto. Es el derecho de revocación por falta de explotación: quien cedió en exclusiva puede resolver la cesión —o poner fin sólo a la exclusividad, que a veces basta— si la obra no se está explotando, pasados cinco años desde la cesión, previa comunicación y fijando un plazo no inferior a un año para que la editorial reaccione. No sirve cuando la obra no se explota por circunstancias que quepa esperar razonablemente que subsane el propio autor, y deja fuera las obras colectivas y las escritas en colaboración. El derecho es irrenunciable: lo que un pacto expreso, un convenio colectivo o un acuerdo sectorial pueden hacer es regular cómo se ejerce, no quitarlo.
Hay una segunda puerta cuando el contrato preveía varias ediciones: si la última se ha agotado —menos del 5 % de ejemplares sin vender y, en todo caso, menos de cien— y la editorial no hace la siguiente en el plazo de un año desde que el autor se lo requiere, el autor puede resolver. Requerir por escrito es el paso que activa el reloj, y sin él el año no empieza a contar.
Qué hacer
Antes de hablar con nadie, localiza en tu contrato tres cosas: la fecha desde la que corre el plazo, si la cesión es exclusiva y en qué modalidades, y qué dice la cláusula de descatalogación. Con eso ya sabes si estás negociando una salida o esperando una fecha. Después pide la reversión por escrito, con las modalidades, los territorios y la fecha de efecto identificados: es el documento que te va a pedir el sello siguiente, y también el que necesitarás si acabas publicando por tu cuenta.
Y cuenta con que las dos ediciones convivan un tiempo. Extinguido el contrato, y salvo pacto en contrario, la editorial anterior puede vender durante tres años los ejemplares que le queden; el autor puede quedárselos por el 60 % del precio de venta al público o por el que se determine pericialmente. La edición nueva llevará además ISBN nuevo, porque el número identifica al editor. Cómo elegir el sello siguiente está en cómo elijo una editorial, el camino entero en publicar con editorial tradicional y el mapa general en cómo publicar un libro.