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¿Puedo cambiar de editorial con el mismo libro?

La vía más corta casi nunca es esperar al vencimiento: es pedir por escrito que los derechos vuelvan.

Sí, pero sólo cuando los derechos de explotación han vuelto al autor. Mientras el contrato de edición siga vigente y la cesión sea en exclusiva, el mismo libro no puede publicarse en otro sello. En España los derechos vuelven al vencer el plazo pactado, por acuerdo entre las dos partes o porque el autor resuelva el contrato por alguna de las causas que enumera la ley.

Lo que se lleva a otro sello no es el libro, son los derechos

El libro es del autor siempre, así que la pregunta no es si puede cambiar de editorial, sino cuándo vuelven a estar libres los derechos que cedió. La cesión de derechos que se firma en un contrato de edición queda limitada al tiempo, al territorio y a las modalidades que el contrato nombre, y mientras esté viva y sea exclusiva excluye a cualquier otro, incluido el propio autor. Hay tres vías para que esos derechos vuelvan.

Vía Qué hace falta
Que se extinga Que venza el plazo pactado, o que se cumpla alguno de los topes legales: diez años si la remuneración se pactó a tanto alzado, y quince en todo caso
Que se resuelva Que se dé alguna de las causas que enumera el artículo 68, entre ellas no editar la obra en el plazo y las condiciones convenidos, no liquidar ni asegurar una explotación continua pese al requerimiento del autor, ceder los derechos indebidamente o no reeditar tras agotarse la última edición
Que se pacte Un acuerdo de reversión firmado por las dos partes, que no necesita más motivo que la voluntad de ambas

La tercera es la única que no obliga ni a esperar una fecha ni a reprochar nada: basta con que las dos partes quieran. Pedirla por escrito cuesta una carta, y pone delante de una editorial que ya no mueve el título una decisión que quizá nadie ha tomado. Las cifras de cada tope están en cuántos años dura un contrato de edición.

El caso límite: el libro que ya no se vende y el contrato que sigue vivo

Un libro que nadie distribuye y un contrato que sigue en vigor tienen desde 2021 una salida que no obliga a demostrar ningún incumplimiento concreto. Es el derecho de revocación por falta de explotación: quien cedió en exclusiva puede resolver la cesión —o poner fin sólo a la exclusividad, que a veces basta— si la obra no se está explotando, pasados cinco años desde la cesión, previa comunicación y fijando un plazo no inferior a un año para que la editorial reaccione. No sirve cuando la obra no se explota por circunstancias que quepa esperar razonablemente que subsane el propio autor, y deja fuera las obras colectivas y las escritas en colaboración. El derecho es irrenunciable: lo que un pacto expreso, un convenio colectivo o un acuerdo sectorial pueden hacer es regular cómo se ejerce, no quitarlo.

Hay una segunda puerta cuando el contrato preveía varias ediciones: si la última se ha agotado —menos del 5 % de ejemplares sin vender y, en todo caso, menos de cien— y la editorial no hace la siguiente en el plazo de un año desde que el autor se lo requiere, el autor puede resolver. Requerir por escrito es el paso que activa el reloj, y sin él el año no empieza a contar.

Qué hacer

Antes de hablar con nadie, localiza en tu contrato tres cosas: la fecha desde la que corre el plazo, si la cesión es exclusiva y en qué modalidades, y qué dice la cláusula de descatalogación. Con eso ya sabes si estás negociando una salida o esperando una fecha. Después pide la reversión por escrito, con las modalidades, los territorios y la fecha de efecto identificados: es el documento que te va a pedir el sello siguiente, y también el que necesitarás si acabas publicando por tu cuenta.

Y cuenta con que las dos ediciones convivan un tiempo. Extinguido el contrato, y salvo pacto en contrario, la editorial anterior puede vender durante tres años los ejemplares que le queden; el autor puede quedárselos por el 60 % del precio de venta al público o por el que se determine pericialmente. La edición nueva llevará además ISBN nuevo, porque el número identifica al editor. Cómo elegir el sello siguiente está en cómo elijo una editorial, el camino entero en publicar con editorial tradicional y el mapa general en cómo publicar un libro.

Preguntas frecuentes

¿Y si mi editorial cierra o la compra otra empresa?
La ley distingue dos momentos. Si la reproducción de la obra todavía no ha empezado, la liquidación o el cambio de titularidad de la empresa editorial son causa de resolución, con devolución en su caso del anticipo cobrado. Si el libro ya estaba en marcha y la explotación se suspende por el cese de la actividad o por un concurso, el autor puede pedir a la autoridad judicial que fije un plazo para reanudarla, y el contrato queda resuelto si no se reanuda.
¿Puede la editorial traspasar mi contrato a otro sello sin avisarme?
El cesionario en exclusiva sólo puede transmitir su derecho a otro con el consentimiento expreso de quien se lo cedió, salvo que la transmisión venga de la disolución o del cambio de titularidad de la empresa. Si cede los derechos indebidamente, esa es precisamente una de las causas por las que el autor puede resolver el contrato.
¿Hace falta un ISBN nuevo al cambiar de editorial?
Sí. El ISBN identifica una edición concreta de un editor concreto, así que un cambio de editor obliga a un número nuevo aunque el texto sea idéntico. El de la edición anterior sigue existiendo asociado al sello anterior y no se reutiliza.
¿Puedo llevarme sólo el ebook o sólo la traducción?
Depende de qué se cedió. Las modalidades de explotación se ceden una por una y lo que el contrato no nombra nunca salió del autor, así que si la edición digital o la traducción quedaron fuera, se pueden negociar aparte desde el primer día. Si sí se cedieron, hay que esperar a que esa cesión concreta se extinga.
¿Tengo que devolver el anticipo para recuperar los derechos?
La ley sólo menciona la devolución del anticipo en un supuesto: la liquidación o el cambio de titularidad de la empresa editorial antes de que empiece la reproducción. En los demás casos manda lo que diga el contrato, y en una salida pactada el anticipo pendiente de amortizar es una de las cosas que se negocian.
¿Vale un correo de la editorial diciendo que me devuelve los derechos?
Sirve como prueba, pero conviene algo mejor: un documento firmado que diga qué derechos revierten, sobre qué modalidades y territorios, desde qué fecha y qué pasa con los ejemplares en almacén. El sello nuevo lo va a pedir antes de firmar, y reconstruirlo dos años después, con la persona que contestaba aquel correo fuera de la empresa, es mucho más caro.
¿Puedo autopublicarlo yo en vez de buscar otra editorial?
La condición es la misma: los derechos tienen que haber vuelto. Una cesión en exclusiva excluye a todo el mundo, incluido el propio autor, así que mientras siga viva no se puede publicar ni con otro sello ni por cuenta propia.

Fuentes

  1. Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 43, 48, 48 bis, 49, 68, 69 y 70

Por Pepe Iglesias, edición