Los tres sitios donde sigue yendo tu nombre legal
La cadena administrativa de un libro tiene tres eslabones que no admiten alias, y conviene saber cuáles son antes de decidir, porque es ahí donde la gente descubre tarde que el seudónimo no llegaba tan lejos como pensaba: el contrato, el dinero y los dos números de la página de créditos.
El primero es el contrato. Un contrato de edición lo firman personas con nombre y documento, y quien cede unos derechos tiene que ser quien los tiene. El segundo es el dinero: liquidaciones, retenciones y facturas van a nombre de la persona, no de la firma que aparece en la portada. El tercero es el depósito legal, que la Ley 23/2011 carga sobre el editor —definido como la persona natural o jurídica que por cuenta propia elige o concibe la obra y encarga su transformación en libro—; si te publicas tú, ese editor eres tú. Con el ISBN pasa lo mismo: el número se asigna a la editorial o al autor-editor, es decir, a quien edita, y si te editas tú vuelves a ser tú.
Lo que se imprime en la página de créditos son esos dos números, no la identidad de quien los pidió, y por eso el seudónimo funciona en la práctica. Pero funciona como una cortina, no como un muro.
El caso límite: quién ejerce tus derechos mientras no des la cara
Cuando una obra se divulga bajo seudónimo, la Ley de Propiedad Intelectual pone el ejercicio de los derechos en manos de quien la saca a la luz con el consentimiento del autor, y ahí siguen mientras el autor no revele su identidad. Es el artículo 6.2, y responde a algo sencillo: la presunción del artículo 6.1 —autor es quien aparece como tal en la obra— sirve para un nombre real y no para un alias que no identifica a nadie.
En la práctica esto pesa poco si publicas con editorial y tienes contrato firmado, porque el contrato ya dice quién eres y qué cediste. Pesa más si no hay papel: cuanto más difusa sea la constancia de que ese seudónimo eres tú, más trabajo cuesta demostrarlo el día que haga falta, que es el asunto de cómo demuestro que un texto es mío.
El segundo efecto es el plazo. Los derechos de explotación de una obra seudónima duran setenta años desde su divulgación lícita, en vez de toda la vida del autor más setenta, salvo que el autor se dé a conocer antes de que venza. Para un autor vivo la diferencia es teórica y para sus herederos no, según cuándo se publicara: el cómputo entero está en cuánto duran los derechos de autor.
Qué hacer
Elegido el seudónimo, lo que queda es dejar constancia de que es tuyo sin desmentirlo en público, y son tres cosas baratas. Que el contrato diga las dos: tu nombre legal como parte y el seudónimo como firma de la obra, con una cláusula expresa de que la edición se publicará bajo ese nombre. Que exista una prueba de autoría anterior a la publicación y a tu nombre real —inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual es lo que da una prueba cualificada— que ate el texto a tu identidad sin airearla. Y que el seudónimo sea el mismo en todas partes, porque su valor comercial es acumulativo y cambiarlo lo reinicia.
Conviene además comprobar que el nombre está libre antes de imprimirlo: que no lo esté usando otro autor en tu mismo género, que es un problema comercial, y que no sea el nombre de una persona reconocible, que puede ser un problema legal.
Esto es una decisión de derechos de autor, no de marketing, aunque tenga consecuencias en las dos cosas; el mapa de qué entra en la propiedad intelectual y qué no está en su entrada del glosario. El mapa completo, en cómo publicar un libro.