Varias de las vías que da la ley no se abren solas: hay que reclamar antes
Un contrato de edición se extingue solo cuando vence el plazo, y las salidas que no esperan a esa fecha van en dos grupos. Unas se dan por el hecho mismo del incumplimiento —la editorial no llegó a editar el libro, saldó o destruyó los ejemplares sin cumplir los requisitos, cedió los derechos a un tercero sin poder—. Otras no existen hasta que el autor reclama por escrito, y son las que sirven cuando el libro no está maltratado, sino simplemente parado. En ese segundo grupo el escrito no resuelve nada por sí mismo: deja constancia de una fecha, y de esa fecha cuelgan los plazos que después permiten resolver.
| Situación | Qué hay que comunicar | Qué se espera después |
|---|---|---|
| El editor no asegura una explotación continua, o no liquida ni rinde cuentas al menos una vez al año | Requerimiento expreso exigiéndole que cumpla | La ley no fija plazo: la causa se da si el incumplimiento persiste pese al requerimiento (art. 68.1.b) |
| Estaban previstas varias ediciones y la última se ha agotado | Requerimiento para que haga la siguiente | Un año desde el requerimiento (art. 68.1.e) |
| La obra no se está explotando y la cesión es exclusiva | Comunicación fijando un plazo para reaccionar | El plazo que fije la comunicación, nunca inferior a un año, y cinco años desde la cesión (art. 48 bis) |
| La cesión nunca se formalizó por escrito | Requerimiento fehaciente para que se formalice | Si el cesionario incumple, el autor puede optar por resolver (art. 45) |
De ahí que importe tanto cómo se manda como qué se dice. Un requerimiento útil identifica la obra y el contrato, dice qué obligación se incumple, pide el cumplimiento con todas las letras y se envía por un medio que acredite el contenido y la fecha de recepción. Y a menudo abre una conversación en vez de un expediente: si la editorial contesta, lo que se firma es un acuerdo de reversión, la única salida que no depende de ningún plazo ni obliga a reprochar nada, y la que sostiene cambiar de editorial con el mismo libro.
El caso límite: los derechos que nunca salieron del autor
Parte de lo que un autor se dispone a reclamar no salió nunca de sus manos, y comprobarlo cuesta una lectura del contrato en vez de una negociación. La cesión de derechos queda limitada a las modalidades de explotación previstas expresamente y al tiempo y territorio que se determinen, así que lo que el contrato no nombra no salió: ni la traducción, ni el audiolibro, ni la adaptación, ni el formato que no se mencionó. La transmisión tampoco alcanza a los medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión, que es por lo que los contratos anteriores a los años dos mil no cedieron el ebook.
Y hay una capa que no aparece en ninguna cláusula porque no puede aparecer: los derechos de autor morales son irrenunciables e inalienables, de modo que el reconocimiento de la autoría o el respeto a la integridad de la obra no se recuperan, porque nunca se fueron. Una cláusula que diga lo contrario no es dura de negociar: no tiene efecto.
Qué hacer
Empieza por el documento y no por la conversación, porque de lo que ponga depende cuál de las vías está abierta. Localiza en tu contrato de edición qué modalidades se cedieron y si la cesión es exclusiva, desde qué fecha corre el plazo, qué dice sobre reediciones y descatalogación, y si has recibido cada año la liquidación y el certificado de existencias que la editorial te debe —el detalle está en cada cuánto se liquidan las regalías—. Si el plazo está a punto de vencer, a veces sale más barato esperarlo: cuántos años dura un contrato de edición da los topes.
Con eso, escribe. Una primera carta pidiendo la reversión de buenas maneras —«solicito que los derechos de explotación cedidos sobre la obra reviertan al autor con efecto desde la fecha que acordemos»— no compromete a nada y pone delante de la editorial una decisión que quizá nadie ha tomado. Si no hay respuesta, el requerimiento formal es el paso siguiente, y desde su fecha de recepción el plazo corre solo. Cierra siempre con un documento firmado que diga qué derechos vuelven, sobre qué modalidades y territorios y desde qué fecha: es lo que te pedirán después, publiques con otro sello o por tu cuenta. El mapa entero está en cómo publicar un libro.