El anticipo se descuenta de las regalías, no se suma a ellas
Un anticipo es dinero de las regalías del propio libro cobrado por adelantado, así que cada ejemplar vendido lo va descontando en vez de sumarse a él. Funciona como un saldo que hay que vaciar antes de volver a cobrar: la editorial adelanta una cantidad a cuenta de lo que espera que el libro genere y después le resta las regalías reales hasta agotarla. Con un anticipo de 1.000 € y unas regalías de 400 € el primer año, el autor no cobra esos 400 €: quedan 600 € por amortizar, y sólo cuando el acumulado supere el anticipo vuelve a entrar dinero.
De ahí que la pregunta «¿hay que devolverlo?» tenga una respuesta corta y una larga. La corta es que no: si el libro no llega a amortizarlo, esa pérdida es de la editorial, y es la porción del riesgo editorial que el autor ve de cerca. La larga es que la ley sí contempla devolverlo, pero en un supuesto que no tiene que ver con las ventas.
La devolución que prevé la ley no depende de cuánto venda el libro
La ley de propiedad intelectual menciona una sola devolución del anticipo al regular el contrato de edición, y es ésta: cuando la empresa editorial entra en liquidación o cambia de titularidad y la reproducción de la obra todavía no ha empezado, el autor puede resolver el contrato, con devolución en su caso de las cantidades percibidas como anticipo. El criterio no son los ejemplares vendidos, sino que el libro no ha llegado a fabricarse: se deshace el trato entero, y el dinero vuelve porque no hay regalías futuras contra las que descontarlo.
La misma ley obliga a que un contrato de edición en forma de libro exprese el anticipo a conceder por el editor al autor a cuenta de sus derechos, en su caso. Puede no haberlo —es corriente en sellos pequeños—, pero no puede quedar en una conversación: si se pactó, está escrito, y lo que está escrito es lo que decide qué pasa con él.
El caso límite: el anticipo a plazos y el manuscrito que no se entrega
El reparto del anticipo en plazos abre un segundo caso de devolución, y éste no lo impone la ley sino el contrato. Los dos o tres pagos suelen ir atados a la firma, a la entrega del manuscrito y a la publicación, de manera que el autor cobra el primer tramo mucho antes de terminar el libro. Entregar la obra en la forma y el plazo convenidos es una obligación suya según la ley, así que el contrato que no se cumple por ese lado es el del autor, no el del editor.
Qué ocurre entonces con lo ya cobrado lo decide el contrato, no la ley: lo habitual es que prevea la devolución del tramo entregado si la obra no llega, y conviene leer esa cláusula antes de firmar, porque es la circunstancia más previsible en la que un autor puede tener que devolver dinero. La diferencia con el libro que vende poco es limpia: ahí la editorial arriesgó y perdió; aquí no hay libro que explotar.
Qué hacer
Busca en el contrato las tres cosas que convierten el anticipo en una cifra con sentido: cuánto es, en qué plazos se cobra y contra qué regalías se descuenta. Sin la tercera, el número de arriba no dice nada, porque un anticipo de 3.000 € a cuenta de un 6 % tarda mucho más en amortizarse que uno de 1.500 € a cuenta de un 10 %.
Y pregunta por escrito qué pasa si la obra no se entrega o si la edición no llega a salir. Son las dos situaciones en las que el dinero puede volver, y las dos están en el papel que vas a firmar; el resto de la letra pequeña de esa negociación está en el contrato de edición, y dónde encaja todo esto en el proceso, en cómo publicar un libro.