Medio independiente para autores en español2 septiembre 2026
Guías, costes reales y comparativas verificadas · España y Latinoamérica

¿Cómo se hace el depósito legal?

Hay un paso cero que no sale en el formulario: darse de alta en la oficina.

El depósito legal se hace en tres pasos ante la oficina de la comunidad autónoma donde el editor tiene su sede: se solicita el número antes de que termine la impresión, se imprime ese número en la misma hoja que el ISBN, y se entregan después los ejemplares y el archivo digital previo a la impresión, siempre antes de distribuir el libro.

El trámite son tres pasos, y el primero va antes de imprimir

El depósito legal se descompone en tres actos administrativos: solicitud del número, asignación del número y constitución del depósito, que es la entrega de los ejemplares. Así los enumera la Comunidad de Madrid, y el orden no es negociable, porque el número asignado tiene que ir impreso dentro del libro que luego se entrega.

El primer paso cae antes de lo que sugiere la palabra «depósito». La Ley 23/2011 obliga a solicitar el número antes de que finalice la producción o impresión del documento, así que la solicitud se hace con la edición ya cerrada pero con la imprenta todavía parada. Y antes de esa solicitud hay un requisito que conviene resolver con tiempo: estar dado de alta en la oficina. Madrid lo pone entre los requisitos del trámite y da acceso con usuario y contraseña de la propia oficina o con certificado digital, una vez dado de alta; Andalucía admite la vía presencial en el negociado de la provincia o la telemática con certificado de la FNMT.

La oficina que te corresponde es la de la comunidad autónoma donde el editor tiene su sede social, y ese dato no lo cambia dónde se imprima el libro. Cuando llega el número, se inserta en la página de créditos, en la misma hoja que el ISBN, y sólo entonces se manda a imprimir.

Cuántos ejemplares se entregan: dos son los que guarda la Biblioteca Nacional

Los dos ejemplares de la ley son los que conserva la Biblioteca Nacional de España, no los que entregas en la ventanilla. A ésos, cada comunidad añade los de sus propios centros de conservación, y ahí el total cambia: la Comunidad de Madrid pide cuatro ejemplares de un libro, y Andalucía también cuatro —dos para la Biblioteca Nacional, uno para la Biblioteca de Andalucía y uno para la biblioteca provincial—. Cuántos son en tu caso es la primera pregunta para tu oficina, porque esos ejemplares salen de tu tirada.

Desde 2023 la entrega no es sólo de papel: la ley obliga además a depositar el archivo digital previo a la impresión de los libros, cuando ese archivo exista. Madrid lo pide también para los que se imprimen bajo demanda, recomienda subirlo en TIFF o PDF/A —PDF en su defecto—, exige que no lleve protección DRM y que no pase de 10 GB, y no da por constituido el depósito hasta que ha recibido los ejemplares y los archivos. El plazo allí es de tres meses desde el día siguiente a la notificación del número.

Qué hacer

Empieza por localizar tu oficina —busca «oficina de depósito legal» y el nombre de tu comunidad— y date de alta antes de necesitarlo: en Madrid ese paso se resuelve escribiendo a la oficina, y no es algo que quieras descubrir con la imprenta esperando. Con el libro corregido y maquetado, y antes de dar el visto bueno a artes finales, solicita el número y pregunta en la misma gestión cuántos ejemplares pide tu comunidad y en qué formato quiere el archivo digital.

Cuando llegue el número, insértalo junto al ISBN, imprime, y entrega ejemplares y archivo dentro del plazo que te haya dicho la oficina: hasta que eso ocurre, el depósito no está constituido y el libro no puede distribuirse. Qué es y a quién obliga está en depósito legal, y el proceso completo, en cómo publicar un libro.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta hacer el depósito legal?
La Comunidad de Madrid indica en su sede electrónica que la asignación del número «no requiere pago de tasas». Lo que cuesta seguro son los ejemplares que entregas y su envío, que salen de tu tirada. Si tu comunidad cobra alguna tasa, y de cuánto, lo dice su oficina.
¿Necesito el ISBN antes de pedir el depósito legal?
Son dos trámites independientes y ninguno exige al otro, pero el orden cómodo es primero el [ISBN](/guia/isbn). Los dos números tienen que terminar en la misma hoja impresa, así que teniéndolos antes de cerrar artes finales se insertan de una vez y no hay que volver a tocar el archivo.
¿El número que me asignan es definitivo?
En la Comunidad de Madrid la asignación «tendrá carácter provisional» hasta que se constituya el depósito o se anule el número. El número que imprimes es ése; lo que queda pendiente no es la cifra, sino que la entrega de ejemplares cierre el expediente.
¿Qué pasa si pido el número y al final no publico el libro?
Se solicita la anulación. La Comunidad de Madrid la admite «cuando la publicación no se realice o exista alguna razón justificada que impida la constitución», la resuelve en un plazo máximo de tres meses y la entiende estimada por silencio si ese plazo pasa sin resolución.
¿Hay que hacerlo si el libro se imprime bajo demanda?
Sí. Las publicaciones de impresión bajo demanda están expresamente dentro del alcance de la Ley 23/2011, con una sola excepción: las destinadas a distribución en un ámbito familiar. Lo que cambia el caso es a quién se distribuye, no cómo se fabrica, y está desarrollado en [impresión bajo demanda](/guia/impresion-bajo-demanda).
¿Y si vivo en una comunidad y el libro se imprime en otra?
Decide dónde está el editor. La ley obliga a los editores con domicilio, residencia o establecimiento permanente en España «cualquiera que sea el lugar de impresión», y el depósito se constituye ante la oficina de la comunidad donde el editor tiene su sede. La imprenta no cambia la oficina.

Fuentes

  1. Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (texto consolidado)
  2. Comunidad de Madrid: depósito legal, preguntas frecuentes
  3. Comunidad de Madrid: asignación de número de depósito legal
  4. Junta de Andalucía: tramitación electrónica del depósito legal

Por JD Romero, dirección editorial