Lo que se derogó en 2009 fue un decreto de 1972 que sí obligaba
Hasta enero de 2009 sí hubo en España una norma que imponía el ISBN, y su título lo decía entero: el Decreto 2984/1972, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN. Lo que acabó con ella fue la disposición derogatoria única del Real Decreto 2063/2008, que no lo tumbó completo sino que derogó sus artículos 1, 2, 3, 4.1, 5 y 8 «en aquellos aspectos relativos al ISBN». Ese real decreto se publicó en el BOE el 12 de enero de 2009 y entró en vigor al día siguiente, que es la fecha exacta desde la que el ISBN no se puede exigir.
La derogación tampoco fue una decisión sobre lo que se le debe pedir a un autor. El preámbulo la presenta como una puesta al día: llama a las normas de 1972 y 1987 «normativa aprobada hace décadas y que se encuentra desactualizada», y se propone trasladar al ordenamiento español las recomendaciones de la Agencia Internacional del ISBN. La obligación cayó por arrastre de esa modernización.
El real decreto vigente dice «deben» y aun así no obliga a nadie
El Real Decreto 2063/2008 emplea la palabra «deben», y por eso conviene mirar dónde la pone. Su artículo 1.3 establece que, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, «deben incorporar ISBN aquellas publicaciones que se recogen en el anexo I»; su artículo 4.2, que «el ISBN debe aparecer siempre en la publicación de que se trate, de modo visible e inequívocamente reconocible». Leídas seguidas parecen un mandato, pero el segundo deber no es tener el número: es enseñarlo dentro del libro cuando se tiene.
Lo que falta es todo lo que sí trae una norma que obliga de verdad. Los cinco artículos del real decreto no nombran a ningún sujeto obligado y no prevén sanción: reparten funciones de gestión, describen la estructura del código y acotan la asignación a un «valor identificativo a los solos efectos de difusión y comercialización». El contraste está en el otro número del libro: el depósito legal sí es obligatorio, con un obligado que tiene nombre —el editor— y con multas.
La Agencia del ISBN lo dice en su propia página de preguntas frecuentes, bajo el epígrafe «Qué NO es el ISBN»: no hay ninguna obligación de solicitarlo para obtener el depósito legal «ni mucho menos para publicar un libro».
Hay publicaciones que la norma deja fuera, no sólo sin obligación
El anexo I del Real Decreto 2063/2008 tiene dos listas, y la segunda invierte la pregunta: recoge las publicaciones que no deben utilizar el código ISBN. Ahí están las publicaciones gratuitas, los materiales docentes de uso interno, las memorias y estatutos de régimen interno de una empresa y las obras impresas en multicopistas. Para ese material no es que el ISBN no obligue: es que el sistema lo deja fuera.
Una línea de esa lista se confunde a menudo con la impresión bajo demanda. Lo excluido son «las publicaciones que se imprimen bajo demanda con un contenido adaptado a las peticiones del usuario», es decir, lo que cambia según quién lo pide. Una novela fabricada ejemplar a ejemplar con el mismo contenido para todos figura en la primera lista, la de las obras monográficas impresas, junto a los ebooks y los audiolibros.
Qué hacer
Decide por el canal de venta, porque la ley ya no decide por ti. Si el libro va a existir fuera de una sola tienda —en librerías, en varias plataformas, en las bases de datos del sector—, pide el ISBN aunque nadie te obligue; qué cuesta está en cuánto cuesta un ISBN en España y el trámite, en cómo conseguir el ISBN de un libro. Si es una edición privada, gratuita o de reparto entre conocidos, no lo pidas: ni te hace falta ni lo quiere la norma.
Y no dejes que la respuesta contamine al trámite vecino. El depósito legal se hace igual, con ISBN o sin él, y la autoría se acredita por otro camino. Dónde encaja cada uno de los tres, en cómo publicar un libro.