Los dos permisos salen de dos leyes distintas
Publicar una fotografía en un libro puede exigir dos autorizaciones que no salen de la misma ley: la de quien hizo la foto está en la de propiedad intelectual y la de quien aparece en ella, en la que protege el honor, la intimidad y la propia imagen. Por eso un fotógrafo puede cederte todos sus derechos sobre la imagen sin darte lo que no es suyo.
El primero existe aunque la foto no tenga ninguna ambición artística. La ley de propiedad intelectual protege como obras las fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo, y para las que no llegan a obra reserva un derecho aparte: quien la realiza goza igualmente del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos que los autores de obras fotográficas. La consecuencia práctica es que toda foto tiene dueño mientras corra su plazo: el descarte de un carrete se pide igual que una foto de agencia, aunque los plazos no sean los mismos.
El segundo llama intromisión ilegítima a publicar por fotografía la imagen de una persona salvo en los casos que esa ley misma exceptúa, entre ellos las personas con cargo público o profesión de notoriedad fotografiadas en un acto público o en un lugar abierto al público. Fuera de ahí hace falta consentimiento expreso, revocable en cualquier momento; si el retratado es menor, lo da él si su madurez lo permite y, si no, su representante legal por escrito y avisando antes al Ministerio Fiscal.
El caso límite: la foto antigua
Una fotografía puede haber dejado de estar protegida mucho antes que un texto de su misma fecha, y para saberlo hay que decidir a cuál de los dos regímenes pertenece. Si tiene altura de obra, dura lo que cualquier obra: la vida de su autor y setenta años tras su muerte, con el cómputo empezando el 1 de enero del año siguiente, como se explica en dominio público. Si no la tiene, dura veinticinco años desde el 1 de enero del año siguiente al día en que se tomó.
Nada en la foto declara a cuál de los dos regímenes pertenece: la califica quien la usa y, si hay pleito, un juez. Una instantánea familiar de los años setenta sin pretensión ninguna encaja en el segundo régimen y su plazo se agotó hace décadas; del mismo año, una fotografía de autor sigue protegida.
Hay además un reloj que no se para con el otro: el derecho a la propia imagen de quien sale en la foto no depende del plazo de la fotografía. Poder reproducir libremente una instantánea de 1970 no es poder publicar la cara de quien aparece en ella.
Qué hacer
Antes de maquetar conviene hacer la lista foto a foto: quién la hizo, quién aparece y con qué permiso está. Evita rehacer la maqueta, porque una imagen sin resolver descubierta en imprenta no se cambia por otra sin recomponer las páginas de alrededor.
Conviene saber también hasta dónde llega el derecho de cita, que se invoca más de lo que ampara. Cubre incluir obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo ya divulgadas, a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, pero la ley acota esa utilización a los fines docentes o de investigación. Un ensayo académico puede apoyarse ahí; una novela, difícilmente. Cuando no llega, quedan la licencia de banco —leyendo si cubre el uso editorial de un producto a la venta—, el encargo, el material bajo Creative Commons y el permiso por escrito.
Lo técnico va después y también decide. Las imágenes van a 300 ppp al tamaño final, y ampliar el archivo después no añade información. El color es la variable que más multiplica el coste: en la tarifa que detalla cuánto cuesta imprimir un libro, la página pasa de 0,012 € en tinta negra a 0,024 € en color estándar, y un cuadernillo de fotos en medio de una novela obliga a imprimir el libro entero en color. En la página de créditos van los créditos de cada imagen, y derechos de autor explica quién es titular de qué. El mapa completo, en cómo publicar un libro.