Lo que la ley somete a depósito no es tu archivo, sino el sitio donde vive
La Ley 23/2011 incluye entre las publicaciones sujetas a depósito legal «todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas», y define la publicación en línea como el contenido difundido en un soporte electrónico no tangible, con una precisión que lo cambia todo: los sitios web se consideran publicaciones en línea. Un ebook descargado de una tienda no entra en el sistema como archivo suelto, sino como parte del sitio que lo aloja.
El real decreto de 2015 pone tres condiciones y basta cumplir una: que esté en alguna lengua española oficial, que la edite alguien con domicilio, residencia o establecimiento permanente en España, o que salga bajo un dominio vinculado al territorio español. Da igual dónde esté el servidor.
Nadie te va a dar un número, y está escrito con esas palabras
El artículo 6.4 del Real Decreto 635/2015 es literal: «No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea». Encaja con la ley, que sitúa la obligación de solicitar el número en los editores de una obra publicada en formato tangible, y que además exonera expresamente a los editores de publicaciones en línea de la gestión del depósito legal.
En su lugar queda una obligación, pero de las que no se tramitan: facilitar la recolección automática cuando la publicación está libremente accesible en Internet, y transferir la de acceso restringido cuando un centro de conservación la pida. Son los centros —la Biblioteca Nacional de España y los que designe cada comunidad autónoma— quienes deciden qué se captura. El depósito legal del digital existe; lo que no existe es tu papeleo.
El caso límite: la tienda donde vendes no es tu sitio web
Cuando el ebook se vende a través de una plataforma, el obligado a facilitar el depósito legal no es el autor. La norma sitúa esa obligación en el editor o productor del sitio web donde se alojan las publicaciones, y define esa figura como el titular del dominio, o quien haya recibido de él la gestión completa del sitio y la decisión sobre sus contenidos. Publicando en una tienda ajena, ese titular es la tienda.
Es al revés que en papel, donde autopublicar te convierte en el editor obligado. En digital vuelves a serlo cuando el sitio es tuyo, y aun entonces lo que la norma te pide es permitir la recolección, no ejecutar ningún trámite.
El ebook en soporte tangible sí lleva número y ejemplares
Un libro electrónico grabado en un soporte físico cambia de régimen por completo. La ley trata las publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible como una categoría propia, sujeta al procedimiento general: se pide el número antes de terminar la producción y se entregan ejemplares. En la Comunidad de Madrid son dos, frente a los cuatro de un libro en papel.
Con una condición añadida que no está en el papel: el soporte se deposita de modo que no haga falta introducir ninguna clave para leerlo, con sus manuales y con el software que lo acompañe. Y si dos ediciones del mismo libro salen en soportes distintos, cada una lleva su propio número, de manera que la de papel y la del CD tienen uno cada una y la que se descarga de Internet no tiene ninguno.
Qué hacer
Si publicas sólo en digital y a través de tiendas, no tienes ningún trámite de depósito legal pendiente: pide el ISBN si te hace falta para distribuir y olvídate del resto. Si vendes desde tu propia web, lo que se te pide es no impedir que los centros de conservación recojan lo publicado, y atender la petición si alguna vez llega.
Si además hay edición en papel, ésa sí tiene trámite entero y con fecha: qué se entrega y cuándo, en depósito legal; el paso a paso, en cómo se hace, y por qué obliga. El resto del proceso digital está en publicar un ebook, dentro del calendario de cómo publicar un libro.