Una cesión se puede hacer de dos maneras, y la diferencia está en a quién deja fuera
La cesión de derechos exclusiva y la no exclusiva ceden exactamente lo mismo; lo que cambia es quién puede seguir explotando la obra después. La ley española dice que la cesión en exclusiva debe otorgarse expresamente con ese carácter y que atribuye al cesionario, dentro del ámbito de aquélla, la facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona, «comprendido el propio cedente». Esa última coletilla es la cláusula entera: el autor que cede en exclusiva la edición en papel de su novela tampoco puede venderla él. La cesión no exclusiva hace lo contrario, porque deja al cesionario usar la obra en concurrencia con otros cesionarios y con el propio autor.
Lo que hace manejable a una cláusula así no es discutir la palabra, sino leer su ámbito, que se compone de tres cosas: qué modalidades cubre, en qué territorio y durante cuánto tiempo. Los tres límites vienen de la misma norma, y el silencio sobre ellos no deja el hueco abierto: lo rellena la ley. Si el papel no menciona el tiempo, la transmisión queda limitada a cinco años, y si no menciona el territorio, al país en el que se realice la cesión. Un contrato de edición español, además, está obligado a expresar en todo caso si la cesión es exclusiva, así que aquí no hay letra pequeña que valga: o lo dice o no la hay.
La exclusividad tampoco es gratis para quien la recibe. La misma norma que se la concede lo constituye en la obligación de poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos del sector. Es la contrapartida en la que apoyarse cuando el libro deja de moverse, y la razón por la que conviene mirar con lupa una exclusiva sobre una modalidad que nadie va a explotar: excluye al autor de un mercado que la otra parte no piensa atender.
El caso límite: dos exclusividades que se pisan
Un autor puede comprometerse dos veces sobre la misma obra sin darse cuenta, y el segundo compromiso no anula al primero: lo incumple. La exclusividad se pacta por modalidad y no por libro —el detalle formato a formato está en ¿puedo publicar el mismo libro en varias plataformas?—, y ahí es donde una puede cruzarse con otra. Para inscribir un ebook en KDP Select hay que tener derechos exclusivos sobre su contenido principal y mantenerlo exclusivo de la Tienda Kindle durante el periodo de inscripción. Quien ya cedió la modalidad digital en exclusiva a una editorial no cumple el primer requisito, aunque la casilla se deje marcar igual.
El cruce funciona también al revés y es más fácil de tropezar: firmar con una editorial una exclusiva que incluya el digital mientras el ebook sigue inscrito en un programa de plataforma deja al autor prometiendo a la editorial algo que no puede entregar hasta que venza el periodo en curso. Ninguno de los dos papeles avisa del otro, porque ninguno de los dos sabe que existe.
Qué hacer
Subraya en el contrato que te han enviado cada aparición de «exclusiva» y anota al margen sus tres límites antes de opinar sobre nada más: modalidades cedidas, territorio y plazo. Si alguno falta, no está ausente sino relleno por defecto, y conviene saber con qué. Después busca la contrapartida —qué se compromete la otra parte a hacer con lo que se lleva en exclusiva— y la salida, que es la pregunta que casi nadie hace al firmar y casi todos acaban haciendo.
Antes de marcar una casilla de exclusividad en una tienda, comprueba que no tienes cedida esa misma modalidad a nadie más; el periodo, la renovación automática y las cuentas del programa están en ¿qué es KDP Select y me conviene?. El repaso cláusula por cláusula del papel donde suele aparecer está en qué es un contrato de edición; qué se cede exactamente al firmarlo, en ¿qué derechos cedo al firmar con una editorial?; y el camino completo, en cómo publicar un libro.