La portada la aprueba el equipo comercial, que va a enseñar el libro a las librerías meses antes de que exista
El encargo sale del editor de mesa, que traslada al departamento de arte un briefing con el género, el público al que va el libro y la colección en la que va a entrar. Ahí lo ejecuta un diseñador —en plantilla en los sellos que tienen departamento de arte, autónomo en los que no— y, si la imagen se encarga original, un ilustrador que trabaja aparte y factura aparte.
Lo que suele sorprender al autor es el último eslabón. La propuesta no se aprueba sólo con criterio gráfico: pasa por la dirección editorial y por el equipo comercial, que es quien va a enseñar ese libro a las librerías meses antes de que exista. Una cubierta que el comercial no sabe defender en una reunión de novedades se cambia, por buena que sea. Ahí está la razón de que el autor tenga poco que decir: la portada se decide con la misma lógica con la que se deciden el título comercial, la fecha de salida y el precio, que son las tres cosas que un autor también suele creer suyas y no lo son en esta vía.
Y por eso tampoco la pagas. Entra en la inversión que la editorial asume a cambio de los derechos, junto con la corrección y la impresión, según se explica en publicar con una editorial tradicional. Ese mismo trabajo, cuando lo encarga el autor, cuesta entre 200 y 800 euros.
El caso límite: la ley del contrato de edición no nombra la cubierta en ningún artículo
Los artículos 58 a 73 de la Ley de Propiedad Intelectual dicen qué tiene que expresar un contrato de edición y a qué queda obligada cada parte, y ninguno menciona el aspecto exterior del libro. El artículo 60 enumera los siete extremos que el contrato debe recoger —exclusividad, ámbito territorial, número máximo y mínimo de ejemplares, forma de distribución, remuneración y los dos plazos— y la presentación del libro no está entre ellos. En el artículo 64, el que lista las obligaciones del editor, lo más cercano es «someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario»; el punto anterior le obliga a reproducir la obra «sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido». La obra de la que hablan esos artículos es la que el autor entrega: el artículo 65 le obliga a entregar «la obra objeto de la edición» y el 64 obliga al editor a restituirle el original una vez terminada la tirada.
Tampoco lo recoge la costumbre escrita. El modelo de contrato de edición que salió del acuerdo de 2009 entre la ACEC, la AELC y el Gremi d'Editors de Catalunya obliga al editor a que el nombre del autor figure de forma destacada en todos los ejemplares y a enviarle los juegos de pruebas «destinados a la corrección del texto», y no menciona el diseño de la cubierta en ninguna cláusula. Donde la ley y el contrato tipo callan, decide quien paga.
Qué hacer
Se pide antes de firmar y por escrito, porque después no hay palanca. Lo razonable de pedir no es el veto sino la consulta: que la editorial te enseñe la propuesta antes de cerrarla y te dé unos días para comentarla. A un editor que ya lo hace por costumbre no le cuesta nada firmarlo en el contrato de edición, y a ti te convierte una cortesía en una obligación.
El veto, en cambio, no suele concederse, y conviene saberlo para no gastar ahí el capital negociador que necesitas en el plazo de la cesión o en el porcentaje. Si el control de la portada te importa más que el sello, la vía es otra: en autoedición la decides tú entera, con los criterios que están en cómo diseñar la portada de un libro, y esa es una de las diferencias que pesan al elegir editorial. El proceso completo, con lo que entra y lo que sale en cada vía, está en cómo publicar un libro.