Lo que se traspasó en 2010 fue la gestión, no la titularidad
El Real Decreto 2063/2008 no nombra a ninguna agencia: dice que «corresponde al Ministerio de Cultura la gestión del ISBN, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas», y enumera después las funciones concretas que esa gestión incluye, desde administrar el cupo de prefijos hasta mantener las bases de datos. En su disposición adicional única deja abierta la puerta que se usó enseguida: para ejercer esas funciones, el Ministerio puede establecer mecanismos de colaboración con federaciones de asociaciones del sector editorial.
El traspaso se firmó el 17 de junio de 2010 y se publicó en el BOE. Es un convenio a tres bandas —Ministerio de Cultura, Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña y Federación de Gremios de Editores de España— y su cláusula primera dice qué se buscaba: un sistema de gestión único, asumido por la federación, sin que ninguna de las partes renuncie a sus competencias. El Ministerio le cedió el uso del nombre «Agencia Española del ISBN», las bases de datos y una copia del archivo. Hoy la Agencia declara en su web que la gestiona por un convenio firmado el 1 de enero de 2015 con la Agencia Internacional del ISBN, que es quien autoriza a las agencias nacionales.
Quién emite el número depende de si pides un ISBN o un prefijo
La Agencia hace dos cosas distintas según quién llame a su puerta, y de ahí salen dos respuestas a la misma pregunta. A una editorial le asigna un prefijo editorial, un bloque de códigos con el que esa empresa numera después sus propios títulos: ahí el número concreto de un libro lo emite la editorial, no la Agencia. A quien publica por su cuenta le preasigna un ISBN suelto de un prefijo colectivo, y ahí sí lo emite la Agencia, uno a uno. El real decreto recoge las dos operaciones en el mismo apartado.
La consecuencia práctica es la que importa a un autor: el registro nombra siempre a un editor, y ese editor es quien tenga el prefijo. Por eso el ISBN gratuito de una plataforma sale con el sello de la plataforma, y por eso pedirlo tú te deja como editor con tu propio sello. El trámite completo, con plazos y tarifas, está en cómo conseguir el ISBN de un libro.
El caso límite es Cataluña, que tiene competencia propia y la misma ventanilla
Cataluña ya tenía traspasadas funciones de ISBN cuando se firmó el convenio de 2010, y por eso lo firmó como parte y no como espectadora. El texto lo explica: el Estatuto le reconoce competencia exclusiva en cultura, incluido el otorgamiento de códigos de identificación, y un real decreto de traspaso de 2007 le pasó las funciones de recepción de solicitudes, control de formularios, comprobación de la preasignación y emisión de certificados para las editoriales radicadas en Cataluña.
Lo que hizo el convenio no fue quitarle esa competencia, sino juntar las dos gestiones en un solo sistema. Para quien publica hoy en Barcelona el trámite es el mismo que en Sevilla —el formulario de la Agencia—, con la diferencia de que esa web está también en catalán porque el convenio obliga a ello, y de que la Generalitat conserva el derecho a explotar los datos estadísticos de la producción editorial catalana.
Qué hacer
Ve directo a la web de la Agencia del ISBN y olvídate de buscar un registro público, porque no lo hay: no hay expediente que presentar en un ministerio ni en tu comunidad autónoma. Si vas a editar tú, pide un ISBN como autor/editor; si vas a publicar varios títulos con un sello propio, pide un prefijo. Y si el libro no se va a poner a la venta, no pidas nada: el ISBN no es obligatorio y el sistema existe para el comercio.
No confundas esta ventanilla con la de al lado. El depósito legal se pide en tu comunidad autónoma, es otro trámite y ése sí obliga; el ISBN lo lleva una federación privada de editores y no obliga a nadie. Dónde encaja cada uno de los dos, en cómo publicar un libro.