La estafa es una figura del Código Penal, y pide bastante más que un precio alto
El Código Penal español reserva la palabra «estafa» para una conducta con cuatro piezas encadenadas: cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Si falta una de las cuatro no hay delito, por caro que resulte el contrato y por mal que acabe la experiencia.
Un presupuesto de coedición de 1.500 – 6.000 € por unos oficios que contratados por separado cuestan 900 – 2.400 € es, en esa escala, un mal negocio y no un engaño: el precio estaba a la vista, el autor sabía qué compraba y nadie le hizo creer otra cosa. Que un presupuesto sea peor que otro no convierte a nadie en delincuente. El desglose partida por partida, para tener con qué comparar, está en cuánto cuesta publicar con una editorial.
Conviene además saber que la coedición no es una categoría legal. La ley española de propiedad intelectual regula el contrato de edición y no nombra la coedición en ningún artículo, así que la palabra la pone el sector y cada empresa la rellena a su manera. De ahí que la pregunta correcta nunca sea si el modelo es legítimo —lo es— sino qué dice este contrato en concreto.
El caso límite: el engaño no está en la cifra, está en el relato que la acompaña
Hay propuestas de coedición que sí engañan, y lo que las delata no es el importe sino cómo se presenta la operación: el correo que anuncia una selección, el informe de lectura elogioso, el «hemos apostado por tu obra», y sólo después, en un anexo, la aportación que el autor tiene que hacer. La ley de competencia desleal considera engañosa cualquier conducta con información falsa —o veraz pero presentada de modo que induzca a error— cuando incide, entre otros aspectos, sobre la naturaleza de la operación comercial o el contrato y sobre el alcance de los compromisos de la empresa. Vender una compra disfrazada de selección encaja justo ahí.
Y hay un segundo caso límite, que no es engaño sino incumplimiento: el autor pagó, el contrato se firmó y el libro no salió como se pactó. La Ley de Propiedad Intelectual da al autor la facultad de resolver el contrato de edición si el editor no realiza la edición de la obra en el plazo y condiciones convenidos, y lo hace sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho. Es la palanca que el contrato pone en manos del autor, y depende por entero de que ese plazo y esas condiciones estén pactados por escrito con suficiente detalle para poder comprobarlos.
Qué hacer
Documenta la fase anterior al presupuesto, que es donde vive el posible engaño: guarda el correo que hablaba de selección, el informe de lectura y cualquier mensaje que describiera la operación como algo distinto de una venta. Después pide el presupuesto desglosado y ponlo al lado de los 900 – 2.400 €; si la diferencia se explica por lo que el sello aporta, la decisión es tuya y es legítima.
Antes de firmar, busca en el borrador tres cosas concretas: el plazo de puesta en circulación de la edición, las condiciones de esa edición —tirada, distribución, formatos— y la duración de la cesión de derechos. Son las que convierten una promesa en algo exigible. Cómo se comprueba un sello antes de enviarle nada está en cómo sé si una editorial es fiable; por qué llega el presupuesto y qué significa, en es normal que una editorial me pida dinero; el contrato entero y las señales de alarma, en coedición y autoedición; y dónde encaja esta decisión entre las demás, en cómo publicar un libro.