Si te autopublicas, el editor obligado a fijar el precio eres tú
Quien autopublica con ISBN propio es el editor a los efectos de la Ley 10/2007, así que el precio fijo lo pone él y no la tienda donde acabe el libro. Es la parte que sorprende a quien llega buscando qué es el precio fijo: no es una condición que le imponga el canal, es una obligación propia, y viene con una segunda que suele pasarse por alto, la de indicar esa cifra en el ejemplar.
Lo que la ley fija tampoco es exactamente un título, sino una unidad de venta, y ahí hay matices que no caben en la respuesta corta. Cuando el libro sale junto a otros elementos —un disco, un material audiovisual— y el conjunto constituye una oferta editorial, el precio fijo se determina para la totalidad de esos elementos. Cuando lo que se vende es una colección completa, el editor puede establecerle un precio fijo propio, inferior a la suma de los títulos sueltos. Y en las ventas a plazos o a crédito caben precios distintos según el sistema de venta. Fuera de esos supuestos, la cifra es una y va indicada en el ejemplar.
Vender por debajo del precio fijo está tipificado como infracción
La Ley 10/2007 tiene un capítulo sancionador, el sexto, y las dos primeras infracciones que tipifica son sobre el precio fijo. Ofertar o vender un ejemplar a un precio distinto del fijado es infracción leve, con multa de 1.000 a 10.000 euros; vender más de uno, infracción grave, de 10.001 a 100.000 euros, y la grave puede llevar aparejada una amonestación pública que, una vez firme la resolución, se publica en el diario oficial de la comunidad autónoma y en dos periódicos de difusión autonómica a costa del sancionado. La otra infracción leve no es vender barato, sino lo contrario de informar: no indicar el precio de venta en cada ejemplar de la edición.
La potestad sancionadora la ejercen los órganos competentes de las comunidades autónomas que la tengan atribuida por razón de la materia, así que el expediente no sale de un organismo estatal del libro. Y la ley añade que esa responsabilidad administrativa se entiende sin perjuicio de las acciones que quepan por competencia desleal cuando la ventaja competitiva se haya obtenido infringiendo una norma. Para un autor que vende sus propios ejemplares, la consecuencia práctica es simple: rebajar el libro en la mesa de una presentación no es un gesto comercial menor, encaja en el supuesto que describe el artículo 17.
Qué hacer
Calcula el precio una sola vez y con todo dentro, porque es la decisión que después no se puede rectificar con una promoción. El cálculo entero —el 4 % de IVA, lo que cuesta fabricar cada ejemplar y el descuento de librería que se lleva quien vende— está en cómo poner precio a un libro, y cuánto pide una tienda por ese trabajo, en qué descuento pide una librería.
Cuando vendas tú, muévete dentro del 5 % y no por debajo, y si necesitas una cifra más baja de forma permanente, la vía es cambiar el precio fijo, no descontarlo: cómo se hace y qué cuesta en cada soporte está en puedo cambiar el precio después. Los descuentos que la ley sí admite —el de ferias, el de bibliotecas y centros, y la oferta anual pactada entre editores, distribuidores y libreros— dependen de la fecha, de quién compra o de un acuerdo del sector, y ninguno está en tu mano. El resto de las decisiones de publicación, en cómo publicar un libro.