Ninguna ley española nombra la editorial de pago, y por eso el término clasifica empresas y no contratos
No existe en el ordenamiento español una figura llamada «editorial de pago», ni un registro del que entrar o salir, ni un requisito que se incumpla al serlo. Lo que hay es una descripción de dónde sale el dinero, y es lo único que la etiqueta promete: una editorial de pago obtiene su beneficio principal de las tarifas que cobra a quien escribe, y no de vender ejemplares a quien lee. Writer Beware, el observatorio de la asociación estadounidense SFWA, la define así —cobra por producir el libro, o exige al autor comprar algo como condición para publicarlo— y añade la consecuencia: cuando el beneficio está asegurado antes de que el libro exista, el incentivo para invertir en producción, distribución y promoción se reduce mucho.
Enfrente, la ley sí describe la otra cosa. En un contrato de edición el editor se obliga a reproducir y distribuir la obra por su cuenta y riesgo, y a asegurarle una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales del sector. Eso no describe una empresa más honrada: describe quién pierde el dinero si el libro no se vende.
Y hay un matiz que la respuesta corta no cabe: cobrar, por sí solo, no convierte a nadie en editorial de pago. Un proveedor de servicios editoriales también cobra, y no es lo mismo. Lo que separa a los dos, según Writer Beware, es que la editorial de pago se presenta como editorial y contrata los derechos en exclusiva; el proveedor factura un trabajo y se va, el libro sale con el ISBN y el sello del autor y no hay ninguna cesión de derechos de por medio. La Alliance of Independent Authors lo formula al revés y sirve igual: editor es quien paga por adelantado los siete procesos de la edición, así que cuando los paga el autor, el editor es el autor y lo que ha contratado es un servicio, se llame como se llame quien lo presta.
El caso límite: la editorial de pago que también publica sin cobrar
Una misma casa puede tener dos líneas —una tradicional y otra con cargo al autor— y eso convierte la pregunta «¿es una editorial de pago?» en una pregunta mal planteada. Lo que hay que clasificar es la oferta que has recibido, no la empresa entera: dos autores del mismo catálogo pueden haber firmado cosas opuestas. Writer Beware advierte de que algunas anuncian contratos sin coste junto a los de pago: a veces existen de verdad, como un porcentaje pequeño del total, y a veces son sólo un argumento de venta.
De ahí que los indicios externos no basten para decidirlo. Ni el catálogo, ni la antigüedad, ni la calidad de los libros que ya ha publicado —que, avisa la Alliance of Independent Authors, es buena y mala a los dos lados de la raya y por tanto no sirve para trazarla—, ni que la coedición no aparezca por ninguna parte en su web. Lo que sí lo decide es el documento que te han mandado a ti, y la pregunta que le haces es de una línea: ¿tengo que desembolsar dinero para que este libro salga?
Qué hacer
Busca en el presupuesto o en el contrato las dos piezas que definen la categoría, que van juntas y no salen en el reclamo: el importe que pagas y la cesión en exclusiva. Con las dos, tienes una editorial de pago. Con la primera y sin la segunda, tienes un proveedor de servicios, que es una forma ordinaria de autopublicar y se compara con presupuestos, no con editoriales. Con la segunda y sin la primera, tienes una editorial tradicional y la conversación es otra.
Después decide sobre esa base y no sobre la etiqueta. Publicar pagando es una opción legítima cuando sabes qué compras y qué cedes; lo que no funciona es comprarlo creyendo que te han seleccionado. El desglose de las partidas y qué preguntar antes de firmar están en coedición y autoedición; qué mirar en el sello antes de mandarle nada, en cómo sé si una editorial es fiable; en qué se diferencia esto de pagarte tú la edición entera, en ¿qué diferencia hay entre coedición y autopublicación?; y el camino completo, en cómo publicar un libro.