«Descatalogado» describe el catálogo de una editorial, no la situación de los derechos
La Ley de Propiedad Intelectual regula el contrato de edición en sus artículos 58 a 73 y no emplea la palabra «descatalogado» en ninguno de ellos. Descatalogar es la decisión comercial de un editor que deja de ver sentido a reimprimir, y no produce por sí misma ningún efecto sobre la cesión que el autor firmó. Lo que la ley sí define son otros tres estados, que se confunden con éste todo el tiempo y que son los que de verdad abren o cierran la puerta.
| Estado | Quién lo declara | Qué permite por sí solo |
|---|---|---|
| Descatalogado | La editorial, cuando quiere | Nada |
| Edición agotada: quedan sin vender menos del 5 % de los ejemplares y, en todo caso, menos de 100 | La aritmética de las existencias | Requerir la edición siguiente, si el contrato preveía varias; pasado un año sin ella, resolver (art. 68.1.e) |
| Obra no explotada, con cesión en exclusiva | El autor, por comunicación, pasados cinco años desde la cesión | Resolver la cesión o poner fin a la exclusividad, tras el plazo que fije la comunicación, nunca inferior a un año (art. 48 bis) |
| Contrato extinguido | El calendario: el plazo pactado, o los quince años desde que el autor entregó el original en condiciones de reproducirse | Republicar sin pedir permiso a nadie (art. 69) |
La distinción deja un hueco donde caben muchos libros: estar descatalogado y estar bloqueado a la vez. Un título de fondo retirado de la distribución sigue sujeto al mismo contrato mientras el plazo corra, y quien quiera moverlo antes de que venza tiene que abrir una de las dos vías intermedias de la tabla, que empiezan las dos por un escrito con fecha. Cómo se manda ese escrito y qué tiene que decir está en cómo recuperar los derechos de tu libro; cuánto suelen durar los plazos, en cuántos años dura un contrato de edición.
El caso límite: lo que vuelve al autor es el texto, no el libro que estaba a la venta
Recuperar los derechos de explotación no significa recuperar el objeto que había en las mesas de novedades, y esa diferencia decide cuánto cuesta republicar. La cesión de derechos que se revierte es la del texto; la portada, la traducción, el prólogo firmado por otra persona y la maquetación son obras con sus propios autores, y si el encargo lo hizo la editorial, no viajan contigo. La regla no cambia por haber pagado: como explica el diseño de portada, pagar un encargo no transfiere la propiedad de lo encargado, y lo que vale es lo que ponga por escrito la cesión.
Hay además un solapamiento previsto por la ley que conviene anticipar. Extinguido el contrato, y salvo pacto en contrario, el editor dispone de tres años para vender los ejemplares que le queden, así que la edición antigua puede seguir en circulación mientras la nueva sale. El autor puede quedarse con ese resto por el 60 % del precio de venta al público, o por el que se determine pericialmente. Y si lo que la editorial hace con ese resto es saldarlo o destruirlo, ni puede hacerlo cuando quiera ni puede hacerlo en silencio: saldar antes de dos años desde la puesta en circulación necesita el consentimiento del autor, y después hay que notificárselo, con treinta días para que ejerza el tanteo sobre el precio de saldo o —si lo que se anuncia es la destrucción— pida que le entreguen gratis los ejemplares, que serán suyos pero no podrá destinar a usos comerciales.
Qué hacer
Empieza por fechar el contrato en vez de por buscar imprenta, porque de esa fecha depende si tienes que negociar algo o no. Localiza en tu contrato de edición cuándo entregaste el original en condiciones de imprimirse —de ahí salen los quince años, no de la firma ni de la publicación—, qué modalidades se cedieron, si la cesión es exclusiva y qué dice la cláusula de descatalogación. Si el contrato no menciona ningún plazo, mira la fecha antes de darlo por perdido: la falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años, y un contrato mudo de los años noventa está extinguido desde hace mucho. Si ya lo está, no hace falta nada más; si no, pide la reversión por escrito y guarda el documento firmado que la reconozca.
Con los derechos en la mano, republicar es una edición nueva y se trata como tal. Cambiar de editor obliga a un ISBN nuevo, y el depósito legal se hace también en las reediciones, no sólo en las primeras ediciones. A partir de ahí decides si el libro vuelve con otro sello o por tu cuenta, y si vuelve por tu cuenta, la impresión bajo demanda es lo que permite mantenerlo disponible sin repetir la tirada que lo descatalogó la primera vez. El mapa entero está en cómo publicar un libro.