Medio independiente para autores en español4 septiembre 2026
Guías, costes reales y comparativas verificadas · España y Latinoamérica

¿Puedo vender mi libro en mi propia web?

Omitir la información sobre la devolución no anula ese derecho: lo alarga doce meses.

Sí: ninguna norma española reserva la venta de libros a las librerías ni a las plataformas, y quien se autopublica puede cobrar sus ejemplares desde su propia web. Lo que esa web añade son obligaciones de comercio electrónico: publicar quién eres con nombre, domicilio y NIF, respetar el precio fijo que tú mismo has puesto al libro y aceptar los catorce días de devolución que tiene toda compra a distancia.

Tu web es una tienda, y hay tres normas que se le aplican

Las normas de comercio electrónico, de precio fijo del libro y de defensa del consumidor se aplican igual a quien vende diez ejemplares que a quien vende diez mil. Ninguna de las tres prohíbe nada de lo que quieres hacer; las tres piden que algo esté publicado antes de que alguien pulse el botón de pagar.

La primera es la de comercio electrónico. Obliga a que cualquiera pueda acceder «de forma permanente, fácil, directa y gratuita» a tu nombre, tu domicilio, tu correo electrónico y tu NIF, y a que el precio diga si incluye impuestos y gastos de envío. Es la página de aviso legal, y no es decorativa: identifica a quien cobra, que es lo único que un desconocido tiene para saber a quién reclamar.

La segunda es la del libro. El precio fijo que fijaste como editor te ata a ti también, porque la obligación rige con independencia del lugar y del operador por los que se venda: en tu propia web puedes moverte entre el 95 % y el 100 % de la cifra de portada, ni un céntimo por debajo. Vender directamente te deja el margen del canal entero, según la cuenta de cómo vendo mi libro por mi cuenta, pero no te autoriza a ser la opción barata.

La tercera es la de consumidores. Toda venta a distancia lleva catorce días naturales de desistimiento, y la información sobre cómo ejercerlo —condiciones, plazo, procedimiento y formulario— tiene que darse antes de la compra. Omitirla no la anula: la estira. El plazo pasa entonces a terminar doce meses después, de modo que un libro vendido sin esa advertencia sigue siendo devolvible un año largo más tarde.

El caso límite: el ebook ya descargado deja de ser devolvible sólo si lo pediste bien

El archivo que el comprador ya tiene no se puede recuperar, y la ley prevé ese supuesto, pero no lo regala. El suministro de contenido digital sin soporte material queda fuera del desistimiento cuando la ejecución ha comenzado y se cumplen dos condiciones: que el comprador haya dado su consentimiento previo para empezar la descarga dentro del plazo de desistimiento, y que haya expresado que sabe que con ello lo pierde. Son dos casillas, en ese orden, antes de servir el fichero.

Sin ellas, el ebook que vendes desde tu web se devuelve como cualquier otra compra, y el comprador se queda además con el archivo. No es un problema del formato ni del DRM: es un problema del formulario de compra, y por eso conviene resolverlo cuando montas la tienda y no cuando llega la primera reclamación. La entrega del fichero y lo que implica para el precio están en cómo publicar un ebook.

Qué hacer

Ten cerrado lo que no depende de la web antes de abrirla: el depósito legal tramitado, el precio impreso en la cubierta y, si algún día quieres que una librería pueda pedir el título, ISBN propio. Vender tú no te exime del depósito legal, porque lo que activa la obligación es distribuir ejemplares, no el canal por el que se distribuyan.

Monta después las páginas de tienda que nadie escribe con gusto: aviso legal con tus datos, condiciones de venta con plazos y gastos de envío, política de desistimiento con su formulario, y —si vendes digital— la casilla del consentimiento antes de la descarga. Es trabajo aburrido y de una sola vez, y es la parte que ya no tiene arreglo cuando has cobrado.

Calcula por último el envío, que es lo que decide si esto compensa: el margen del canal completo se lo come un paquete mal presupuestado. La cuenta por ejemplar está en cómo pongo precio a mi libro, el circuito alternativo en cómo distribuir un libro y el proceso entero en cómo publicar un libro.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la devolución si el lector se arrepiente?
El comprador soporta los costes directos de devolver el libro, pero sólo si se lo has advertido: la ley se los carga a él «salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes». Tú devuelves lo cobrado, gastos de entrega incluidos, en un plazo de catorce días naturales y por el mismo medio de pago.
¿Tengo que aceptar la devolución de un ejemplar ya leído?
Sí, y ahí está el riesgo del papel. El comprador sólo responde de la pérdida de valor que venga de manipular el libro más allá de lo necesario para establecer su naturaleza y sus características, y en un libro esa comprobación no da para mucho más que hojearlo. Un ejemplar que vuelve leído se revende mal, así que conviene contarlo en el margen antes de abrir la tienda.
¿Vale con poner un botón de pago, o necesito una tienda entera?
La ley no exige un programa concreto, exige información colocada antes de cobrar. Toda la que pide el artículo 97 —quién eres, precio total con impuestos y gastos de envío, plazo de entrega y cómo se desiste, con su formulario— tiene que estar antes de que el comprador quede vinculado, y las condiciones han de poder guardarse y reproducirse. Un botón suelto en una página sin esas piezas incumple igual que una tienda mal montada.
¿Puedo venderlo a lectores de otros países desde mi web?
Puedes, y lo que cambia no es el derecho a vender sino dónde tributa. Un vendedor establecido en España repercute IVA español hasta que sus ventas a distancia y sus servicios electrónicos a otros países de la Unión suman 10.000 € anuales; superado ese límite, se aplica el tipo del país del comprador. Cómo se declara eso es conversación de gestoría.
Si vendo el ejemplar dedicado, ¿sigue habiendo devolución?
La ley deja fuera del desistimiento el suministro de bienes «confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados», y ahí es donde encajaría una dedicatoria escrita a nombre de quien compra. Como toda excepción, se anuncia antes de cobrar y en la ficha del producto, nunca en el correo posterior; y si dudas de que tu caso encaje, no cuentes con ella para el margen.

Fuentes

  1. Ley 10/2007, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, art. 9
  2. Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información, arts. 10 y 27
  3. Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), arts. 97, 102, 103, 105, 107 y 108
  4. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 73 y 91

Por JD Romero, dirección editorial