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¿Qué es el depósito legal?

El número que va impreso dentro no identifica tu libro, sino una edición concreta de tu libro.

El depósito legal es la obligación de entregar ejemplares de toda publicación que se distribuya en España para que el Estado la conserve. La Ley 23/2011 lo define como la institución jurídica que permite a la Administración y a las comunidades autónomas recoger esas publicaciones y preservar con ellas el patrimonio bibliográfico. Obliga al editor, no al autor, y mientras no se constituye el depósito, la obra no puede distribuirse.

El artículo 1 de la Ley 23/2011 define el depósito legal como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas recoger ejemplares de las publicaciones destinadas a su distribución o comunicación pública —gratuita u onerosa— con la finalidad de preservar el patrimonio bibliográfico y permitir el acceso a él con fines culturales, de investigación o información. Recoger y conservar: en esa frase está todo lo que hace, y también todo lo que no.

Porque no hace nada de lo que suele atribuírsele. Los derechos de autor nacen con la obra y no dependen de ningún trámite; quien quiera además una presunción legal que ayude a probar la autoría tiene el Registro de la Propiedad Intelectual, que es voluntario y distinto. Y el ISBN tampoco es esto: identifica la edición en el comercio del libro y lo da otra entidad. Lo que sí es el depósito legal es una obligación, no una opción, y de quién responde de ella se ocupa si el depósito legal es obligatorio.

El número identifica una edición concreta, no la obra

Un número de depósito legal se refiere siempre a una edición, y de ahí salen los casos que confunden. La ley lo dice en dos reglas seguidas: cada publicación sólo puede tener un número, y si existe más de una edición de una misma obra, cada una lleva el suyo, distinto. En su vocabulario, una edición son todos los ejemplares producidos sustancialmente desde el mismo original, y una reedición es la que se distingue de las anteriores por modificaciones introducidas en el contenido o en la presentación.

En la práctica eso se traduce así. Una reimpresión idéntica de tu tirada no necesita número nuevo, porque sigue siendo la misma edición. Corregir erratas, cambiar la cubierta o añadir un prólogo sí la convierte en otra, y entonces toca pedir otro número y volver a depositar. Y una obra publicada en varios volúmenes comparte un único número entre todos ellos, mientras que las ediciones paralelas en distintos soportes llevan cada una el suyo. Cuándo conviene declarar una edición nueva y cuándo no está en cómo actualizo un libro ya publicado.

Qué hacer

Lo primero es averiguar quién es el editor de tu libro, porque de ahí sale todo lo demás. Si publicas con una editorial, el depósito es cosa suya y no tienes que hacer nada; si autopublicas, el editor eres tú y el trámite entra en tu calendario antes de que la imprenta cierre, porque el número tiene que ir impreso dentro, en la misma hoja que el ISBN.

El procedimiento concreto —qué oficina, qué papeles y cuántos ejemplares— está en cómo se hace el depósito legal, el caso del libro digital en si hay depósito legal para ebooks, y el trámite entero, oficina por oficina, en la guía de depósito legal. Dónde encaja este trámite entre las demás decisiones de publicar está en cómo publicar un libro.

Preguntas frecuentes

¿Quién concede el número de depósito legal?
La oficina de depósito legal de la comunidad autónoma donde el editor tiene su sede social, no la Biblioteca Nacional ni la Agencia del ISBN. Cada comunidad determina sus oficinas, y el número que expiden lleva la sigla de la que lo ha dado.
¿Tengo que hacerlo yo si publico con una editorial?
No. La obligación es del editor, así que con un sello detrás el trámite es suyo y ni lo pagas ni lo gestionas. Lo tuyo empieza cuando el editor eres tú, que es lo que ocurre al autopublicar.
¿Un ebook lleva depósito legal?
Sí, pero sin número y sin trámite. La ley somete a depósito las publicaciones en línea y exonera a sus editores de la gestión: lo constituyen los propios centros de conservación capturando la web donde vive la publicación.
¿Puedo retirar los ejemplares depositados si dejo de vender el libro?
No. La ley dice expresamente que, una vez constituido el depósito, los interesados no pueden retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública. Retirar el libro del mercado y retirarlo del patrimonio bibliográfico son cosas distintas.
¿El depósito legal caduca o hay que renovarlo?
No hay renovación: el depósito se constituye una vez, antes de distribuir, y ahí termina el trámite para esa edición. Lo único que genera un depósito nuevo es una edición nueva, no el paso del tiempo.
¿Dónde se ve el depósito legal de un libro?
En la página de créditos, junto al ISBN. La ley exige que el número figure en un lugar visible e identificable y, en un libro, en la misma hoja de impresión que el ISBN, así que cualquiera puede comprobar en dos segundos si una edición lo lleva.

Fuentes

  1. Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (texto consolidado)

Por JP Andersen, edición