Un presupuesto de servicios editoriales no se calcula al 4 %
El tipo del 4 % se aplica a la venta del libro y no se contagia a los servicios que un autor contrata mientras lo prepara. La regla general del impuesto es la contraria: el artículo 90 de la Ley 37/1992 exige el 21 % «salvo lo dispuesto en el artículo siguiente», y el artículo siguiente es la lista de lo que baja. Dentro de esa lista, junto a los libros, están las ejecuciones de obra cuyo resultado inmediato es obtener el libro —imprimirlo en pliego o en continuo, el fotolito, la encuadernación—, así que fabricar el ejemplar va al mismo tipo que el ejemplar.
Lo que no aparece en la lista es todo lo demás. La corrección, la maquetación y el diseño de cubierta son prestaciones de servicios como cualquier otra y se facturan al tipo general, así que un presupuesto de 1.200 € por maquetar no son 1.200 € sino 1.452 €. Contar con el 4 % en toda la cadena porque «el libro va al 4 %» desvía el coste de autopublicar justo en la parte que no se puede recortar después.
Lo que un autor cobra por su obra no lleva IVA; lo que vende, sí
La Ley 37/1992 declara exentos los servicios profesionales de escritores, colaboradores literarios y traductores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor. Por eso un novelista que factura un anticipo o una liquidación de regalías a su editorial emite una factura sin IVA: no es un olvido ni un privilegio, es el artículo 20 de la ley.
La misma persona, cuando se convierte en editora de sí misma, cambia de casilla. Vender ejemplares —en su web, en una feria, a una librería— no es prestar un servicio de autor: es entregar un bien, y ese bien es un libro, así que lleva el 4 %. La distinción no se decide por quién eres sino por qué haces en cada operación, y por eso conviven las dos en la misma actividad: exenta la cesión de derechos, gravada al 4 % la venta del ejemplar.
El caso límite: Canarias, Ceuta y Melilla
Un libro vendido en Canarias, Ceuta o Melilla no lleva IVA español, porque esos territorios quedan fuera del ámbito en el que se aplica el impuesto: la propia ley los excluye del «interior del país», Ceuta y Melilla por no estar en la unión aduanera y Canarias por quedar fuera de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios. Lo que se paga allí es el impuesto indirecto propio de cada territorio —el IGIC en Canarias, el IPSI en Ceuta y Melilla—, con sus tipos y sus reglas.
Para quien autopublica esto aparece de golpe el día del primer pedido a Tenerife. El precio de portada sigue siendo el mismo, porque el precio fijo no depende del impuesto, pero la factura no se hace igual y el envío deja de ser un envío nacional a efectos fiscales. Conviene saberlo antes de anunciar envíos a toda España en la tienda propia.
Qué hacer
Descuenta el IVA lo primero, antes de cualquier margen, cada vez que hagas una cuenta con el precio de portada. Todos los porcentajes del canal —el del librero, el de la distribuidora, el de la plataforma— se calculan sobre la base sin impuestos, y hacerlos sobre la cifra de la cubierta infla en cada línea lo que crees que te queda, que en una edición entera es dinero de verdad. Cómo encaja ese descuento en el resto del cálculo está en poner precio a un libro, y la versión corta, en cómo pongo precio a mi libro.
Lo que no conviene resolver leyendo es tu situación como contribuyente: si hay que darse de alta, qué declaraciones tocan y si compensa deducir depende de cuánto vendas y por qué vía, y eso lo contesta un asesor con tus números delante. El proceso completo de publicar, desde el original hasta la mesa de novedades, está en cómo publicar un libro.