La ley no pide permiso para vender, pide dos cosas hechas antes
El comercio del libro está abierto a cualquiera que tenga ejemplares: no hay licencia que pedir, ni registro previo que superar, ni obligación de constituirse en editorial para colocar los propios. Lo que sí hay son dos requisitos que se cumplen antes de que el primer ejemplar salga de la imprenta, y ninguno de los dos existe mientras el libro es todavía un manuscrito.
El primero es el depósito legal. La Ley 23/2011 obliga a constituirlo ante la oficina de la comunidad autónoma donde el editor tenga su sede «siempre antes de su distribución o venta», y añade que si la obligación no se cumple la obra no podrá ser distribuida. Distribuir ejemplares de una publicación sujeta a depósito legal que carezca del número o que no se haya depositado es, además, una infracción leve tipificada en la propia ley. El número se pide antes de que termine la impresión porque va impreso en el libro.
El segundo es el precio. En España lo fija el editor —tú, si te autopublicas— y hay obligación de indicarlo en el propio ejemplar; el librero está obligado a respetarlo y sólo puede moverlo entre el 95 % y el 100 %. El precio fijo no es un detalle administrativo: significa que la cifra de portada se decide antes de imprimir, con el descuento de librería —en torno al 30 % del PVP sin IVA— ya descontado sobre el papel.
El ISBN, en cambio, no es obligatorio: el Real Decreto 2063/2008 derogó la exigencia de consignarlo en las publicaciones. No es una condición legal sino comercial, y por eso pesa igual: es el número con el que una librería española pide un título por catálogo, y sin él el pedido no tiene por dónde entrar.
El caso límite: si firmaste con una editorial, el que puede no eres tú
Un contrato de edición traslada a otro precisamente el derecho que esta pregunta da por supuesto. La ley define ese contrato como la cesión al editor del derecho de reproducir la obra y del de distribuirla, a cambio de una compensación económica y con la obligación del editor de hacerlo por su cuenta y riesgo. Mientras esa cesión esté viva, quien coloca los ejemplares en librerías es la editorial, y un autor que lleve por su cuenta una caja de libros a una tienda puede estar vendiendo algo que ya no le corresponde distribuir.
Lo que hay que mirar en el contrato es su alcance: qué modalidades cubre, para qué territorio, por cuánto tiempo y con qué exclusividad. Los ejemplares de autor y las ventas en presentaciones suelen tener su propia cláusula, y de ahí sale la respuesta real. Qué contiene un contrato de edición y qué conviene negociar en él está aparte, porque no se resuelve leyendo esta página.
Qué hacer
Ordena los requisitos por el momento en que vencen, que no es el orden en que uno los descubre. Antes de imprimir: el ISBN propio si quieres que la librería pueda pedir el título por catálogo y que el sello sea el tuyo, el número de depósito legal y el precio impreso en la cubierta. Después de imprimir ya no hay arreglo barato para ninguno de los tres.
Con el libro en la mano, la vía realista para un solo título es el depósito: dejas unos pocos ejemplares, la librería te liquida los que venda y te devuelve el resto, en lugar de pedirle que compre en venta en firme un libro que nadie le ha pedido todavía. Cómo se prepara esa visita y qué llevar está en cómo consigo que una librería venda mi libro; qué hace una distribuidora y qué porcentaje se lleva cada eslabón, en cómo distribuir un libro; y la alternativa de quedarte el margen entero, en cómo vendo mi libro por mi cuenta. El proceso completo, en cómo publicar un libro.