Qué es
Publicar un libro en España pasa por tres ventanillas de las que sólo una obliga, y esa asimetría explica casi todos los malentendidos del trámite. El ISBN es voluntario desde enero de 2009, cuando el Real Decreto 2063/2008 derogó los artículos del Decreto 2984/1972 que imponían consignarlo en toda clase de libros y folletos. La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual también es voluntaria, porque la obra está protegida desde que se crea. El depósito legal es el único obligatorio, y la Ley 23/2011 lo impone al editor.
Ese único trámite obligatorio tiene además una condición que conviene leer entera, porque decide quién lo hace: están obligados los editores «que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión». Lo que ata la obligación es dónde reside quien edita, no dónde sale el libro de la máquina, así que imprimir fuera —en una plataforma de impresión bajo demanda con talleres en otro país, por ejemplo— no exime de nada. Y quien autopublica es su propio editor: la obligación es suya, aunque no se sienta editor de nada.
Lo segundo que define el caso español es que los dos trámites que dependen de una administración están descentralizados. El depósito legal se constituye ante la oficina de la comunidad autónoma donde el editor tiene su sede, y el registro de la obra se solicita en el registro territorial de esa misma comunidad, no en el Registro Central. Cada uno tiene sus impresos, sus plazos y sus tasas, y ésa es la diferencia práctica con Colombia o con Chile, donde un solo organismo nacional atiende a todo el país. La ventanilla no la elige el autor: se la asigna su domicilio.
Cómo se publica
Ninguna norma fija el orden de los trámites españoles, pero hay uno que evita reimprimir: la ley exige que el número de depósito legal figure en la misma hoja que el ISBN, de modo que los dos tienen que estar concedidos antes de mandar nada a la imprenta. Los cuatro pasos, en ese orden:
- Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, si se quiere. Es voluntaria y va primero porque es la más lenta: el registro tiene hasta seis meses para resolver, aunque la inscripción surte efecto desde la fecha de la solicitud. Se presenta en el registro territorial de la comunidad, no en el Registro Central, y el paso a paso está en cómo registro los derechos de mi libro.
- Solicitud del ISBN a la Agencia del ISBN, dándose de alta como autor/editor si publica una persona física o como editorial si hay empresa detrás. Se resuelve en cuatro o cinco días laborables, o en uno pagando la urgencia. Hace falta un número por cada edición: el papel y el ebook llevan el suyo, como detalla cuánto cuesta el ISBN.
- Solicitud del número de depósito legal en la oficina de la comunidad autónoma, antes de que termine la producción del libro. La asignación es provisional hasta que se entreguen los ejemplares, y el número se imprime en la página de créditos junto al ISBN.
- Constitución del depósito, es decir, la entrega de los ejemplares. Va siempre antes de la distribución o la venta: la ley dice sin rodeos que, si no se ha constituido, la obra no podrá ser distribuida. En la Comunidad de Madrid el plazo es de tres meses desde que se notifica el número, y con los ejemplares se entrega el archivo digital previo a la impresión.
El ebook que sólo vive en internet se sale de este circuito. La ley exonera a los editores de publicaciones en línea de la gestión del depósito legal y les pide a cambio que dejen recolectar la publicación, así que no hay número que pedir ni ejemplar que llevar. El ebook editado en soporte tangible —un CD, un pendrive— sí sigue el trámite del papel.
Qué cuesta y qué se cobra
Los trámites españoles suman poco y sólo dos tienen tarifa. Éstas son las cifras públicas, con IVA incluido donde la fuente lo especifica:
| Concepto | Importe | Quién lo cobra |
|---|---|---|
| ISBN para autor/editor, 1 número | 45 € | Agencia del ISBN |
| Recargo por tramitación urgente | +50 € | Agencia del ISBN |
| Datos ricos DILVE | 35 € | Agencia del ISBN |
| Registro de la obra, expediente telemático | 8,26 € | Registro Central de la Propiedad Intelectual |
| Registro de la obra, expediente presencial | 14,97 € | Registro Central de la Propiedad Intelectual |
| Depósito legal | Sin tasa | Oficina de la comunidad autónoma |
Un autor que se edita a sí mismo y publica sólo en papel sale por 45 € de trámites, o por 53,26 € si además inscribe la obra por internet. A eso se suman los ejemplares del depósito, que no tienen tasa pero salen de la tirada, y todo lo demás —corrección, maquetación, cubierta—, que no depende del país y está desglosado en cuánto cuesta autopublicar un libro. Las tasas del cuadro son las del Registro Central; el registro territorial de cada comunidad publica las suyas, y son distintas.
Del lado de lo que se cobra, España tiene dos reglas propias que cambian las cuentas. La primera es fiscal y juega a favor: el libro tributa al 4 % de IVA, el tipo superreducido, igual en papel que en electrónico. La segunda es el precio fijo, y juega en las dos direcciones: quien edita está obligado a fijar un precio de venta al público e indicarlo en el ejemplar, y toda la cadena vende entre el 95 % y el 100 % de esa cifra. Eso protege el margen frente a la guerra de descuentos, pero ata también a quien lo fijó, porque el artículo 9.7 alcanza a cualquier operador que venda al detalle, el propio editor incluido. Las excepciones son tasadas: hasta un 10 % en el Día del Libro y en ferias, y hasta un 15 % cuando el comprador final es una biblioteca, un archivo, un museo, un centro escolar o una universidad.
Y hay dos restas que llegan antes de la declaración. Sobre los derechos de autor el pagador practica por lo general una retención del 15 % a cuenta del IRPF, que baja al 7 % cuando los del año anterior fueron inferiores a 15.000 € y supusieron más del 75 % de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Y quien vende en Amazon KDP cobra el 70 % de los pagos de origen estadounidense mientras no facilite su identificación fiscal, porque esa retención la fija Estados Unidos. Cómo se declara todo eso está en hay que declarar lo que gano con un libro, y una liquidación concreta es materia de asesor.
Cuándo conviene
El circuito español no se elige —la agencia del ISBN atiende a quien publica desde su territorio—, pero tiene tres cosas a favor que sí cambian las cuentas.
La primera es que el trámite que casi todo el mundo hace sale barato y rápido: 45 € y cuatro o cinco días por el ISBN, y ninguna otra tarifa obligatoria detrás, porque inscribir la obra es opcional de principio a fin. En Chile no lo es en la práctica, porque la ley obliga a imprimir en cada ejemplar el número de una inscripción que se paga. La segunda es que la obligación se ata al domicilio del editor y no al lugar de impresión, así que publicar por una plataforma que imprime fuera no rompe el régimen ni deja al autor a medio camino entre dos legislaciones, que es exactamente lo que sí ocurre en Colombia, donde los beneficios de la ley del libro exigen que la obra se imprima en el país. Y la tercera es el precio fijo: quien autopublica sabe que su libro se venderá casi al precio que él puso lo compre quien lo compre, porque ninguna cadena puede rebajarlo más de un 5 % para hacerle hueco a otro.
Cuándo no conviene
La descentralización del papeleo español es la contrapartida de todo lo demás, y conviene contarla antes de empezar. Los impresos, los plazos, el número de ejemplares y las tasas del registro dependen de la comunidad autónoma, de modo que una guía escrita para Madrid no vale sin más para Sevilla o para Bilbao: la primera gestión no es rellenar un formulario, sino localizar la oficina que corresponde y pedirle su tabla. Los cuatro ejemplares de Madrid son los de Madrid, no los de España.
Tampoco conviene tratar el depósito legal como un papel que se arregla después. No constituirlo es una infracción leve, con multa de 1.000 a 2.000 euros, y las graves llegan de 2.001 a 30.000; sanciona la comunidad autónoma, y pagar no exime de depositar igualmente. Lo que suele doler antes que la multa está en el artículo 12: sin depósito constituido, la obra no puede distribuirse. El detalle de los supuestos está en el depósito legal es obligatorio.
Y hay un caso en que conviene parar antes de mirar ninguna ventanilla: el del autor que firma con una editorial. Ahí el ISBN y el depósito legal son de quien edita, no suyos, y pagarlos por su cuenta es la señal más clara de que el contrato no es el que parece. Qué asume cada parte está en contrato de edición, y la decisión de fondo —editar uno mismo o buscar editorial— es anterior a todo esto y se resuelve en cómo publicar un libro.